Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2000 (02/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 191200

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de agosto de 2000

para cubrir las perdidas del presente ejercicio, y simultaneamente, se aprobo un aumento del Capital Social en la suma de S/. 700 mil; Que, como resultado de la reduccion de Capital Social arriba mencionado y del posterior aumento del Capital Social, se modifica el Articulo 6º del Estatuto Social de la EDPYME NUEVA VISION S.A.; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 724-2000-LEG; y a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Banca mediante Informe Nº ASIF "E" 105-OT/2000; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 14º y 64º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar, en los terminos propuestos, la reduccion del Capital Social de la EDPYME NUEVA VISION S.A. en S/. 446 309 de acuerdo al Articulo 64º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Articulo Segundo.- Aprobar, en los terminos propuestos, la modificacion del Articulo 6º del Estatuto Social de la EDPYME NUEVA VISION S.A., cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Control; y devuelvase la Minuta que se formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion y su posterior inscripcion en el Registro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 8764

Leasing Total S.A. proceda a la enajenacion del bien senalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado a Leasing Total S.A., sin que se MORDAZA efectuado la venta o arrendamiento financiero del bien, dicha empresa debera proceder conforme lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, constituyendo la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIEN RECUPERADO POR OBLIGACION DE DEUDOR SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA A LA EMPRESA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING TOTAL S.A. UNA PRORROGA PARA SU ENAJENACION, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 215º DE LA LEY GENERAL Y LA CIRCULAR Nº EAF-0195-2000.
MORDAZA DE BIEN DESCRIPCION/ UBICACION FECHA DE ADJUDICACION 20.8.1999 VALOR NETO PRORROGA EN LIBROS DE (En Nuevos Soles) TENENCIA S/. 30,255.64 20.2.2001

Maquinaria COMPRENSORA COMPAIR DEMAG Modelo: DS130 Nº de Serie; WCA1L0325V1110006

8776

ADUANAS

Prorrogan plazo para que Leasing Total Autorizan viaje de Intendente Nacional S.A. proceda a enajenar bien mueble de Sistemas a Venezuela, en comision adjudicado en pago de deuda de servicios
RESOLUCION SBS Nº 495-2000 MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion del bien recuperado que senala el Anexo de la presente Resolucion, presentada por Leasing Total S.A., conforme con lo previsto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, modificada mediante Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y en la Circular EAF-0195-2000; CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la mencionada Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo, se precisa que vencido dicho plazo sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la empresa del sistema financiero debera constituir una provision por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº 094-OT/2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General, y la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0807-99 de fecha 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo al que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001137 Callao, 25 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 13 de MORDAZA del 2000, la empresa TIVOLI SYSTEMS INC., invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a participar con un representante en calidad de conferencista de un "Caso exitoso" en el evento Planet Tivoli, a realizarse en Caracas, Venezuela, el dia 27 de MORDAZA del 2000, cuyo fin entre otros, es difundir entre altos ejecutivos de importantes empresas de la region MORDAZA la relacion de valor entre la institucion, su operacion y la tecnologia utilizada, asi como el resultado final de beneficios para sus usuarios; Que, dada la importancia del evento, se ha designado en representacion de ADUANAS, al Sr. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente Nacional de Sistemas, para que participe en calidad de conferencista en el mencionado evento; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario, del 26 al 28 de MORDAZA del 2000, cuyos gastos por concepto de pasaje aereo y estadia, seran asumidos por la empresa TIVOLI SYSTEMS INC.; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE, de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobado mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/008FONAFE; y, En uso de las facultades establecidas por Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de MORDAZA de 1999 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 de fecha 24 de noviembre de 1999, que aprueban la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, el viaje del Sr. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente Nacional de Siste-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.