Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2000 (02/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 2 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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mas, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, del 26 al 28 de MORDAZA del 2000, a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos integramente por la empresa TIVOLI SYSTEMS INC., no significando gasto alguno al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 8757

presente Resolucion entraran en vigencia a partir del 5 de agosto del 2000. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera "DECLARACION UNICA DE ADUANAS (D U A)" I. OBJETIVO Establecer las pautas para llenar el formato del documento aduanero denominado "Declaracion Unica de Aduanas (DUA)" que se utiliza para solicitar que las mercancias MORDAZA sometidas a los regimenes y operaciones aduaneros de: Importacion Definitiva, Importacion Temporal, Admision Temporal, Deposito, MORDAZA, Reembarque, Reimportacion, Exportacion Definitiva, Exportacion Temporal y Reexportacion, segun se trate. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en los regimenes y operaciones aduaneros MORDAZA mencionados. III. REFERENCIA Procedimiento Procedimiento Procedimiento Procedimiento Procedimiento Procedimiento Procedimiento "Importacion Definitiva" (INTA-PG.01) "Exportacion Definitiva" (INTA-PG.02) "Deposito de Aduana" (INTA-PG.03) "Importacion Temporal" (INTA-PG.04) "Exportacion Temporal" (INTA-PG.05) "Admision Temporal" (INTA-PG.06) "Transito" (INTA-PG.08)

Aprueban los instructivos de trabajo Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y Orden de Embarque (O/E)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2000-002180 Callao, 27 de MORDAZA de 2000 VISTO, la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000971 de 3.9.99. mediante la cual se aprueba el documento "Lista Maestra de Control de Documentos" (Version 3) que detalla la documentacion del Sistema de la Calidad de ADUANAS, su respectiva codificacion y los niveles de aprobacion de la misma; y la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 de 20.3.2000 que aprueba los formatos de los documentos aduaneros "DECLARACION UNICA DE ADUANAS" (DUA) y "ORDEN DE EMBARQUE", asi como sus correspondientes instructivos. CONSIDERANDO: Que, como resultado de la revision y/o complementacion de la documentacion del Sistema de la Calidad, efectuada de conformidad con lo previsto en el Procedimiento General "Guia para la Elaboracion de Procedimientos" ST-PG.01, se ha estimado conveniente ampliar el contenido de la mencionada Lista Maestra de Control de Documentos, asi como aprobar las primeras versiones de los Instructivos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS: "Declaracion Unica de Aduanas (DUA)" INTA-IT.00.04 y "Orden de Embarque (O/E)" INTAIT.02.03 constituyendo la DUA el formato que se utiliza para solicitar las mercancias a los regimenes y operaciones aduaneras de: Importacion Definitiva, Importacion Temporal, Admision Temporal, Deposito, MORDAZA, Reembarque, Reimportacion, Exportacion Definitiva, Exportacion Temporal y Reexportacion, y la O/E el formato que se utiliza para solicitar la Exportacion Definitiva de mercancias nacionales o nacionalizadas, incluyendo las mercancias destinadas a los CETICOS; Que, habiendose concluido con la adecuacion de tales instructivos al Sistema de la Calidad de ADUANAS; corresponde proceder a formalizar la aprobacion de MORDAZA primeras versiones, disponiendo asimismo su incorporacion respectiva en la Lista Maestra de Control de Documentos; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99 modificada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000320 de 23.2. 2000 respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenida en las Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nºs. 01322 de 16.12.99; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Aprobar los Instructivos de Trabajo adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS: "Declaracion Unica de Aduanas (DUA)" INTA-IT.00.04 (Version 1) y "Orden de Embarque (O/E)" INTA-IT.00.05 (Version 1), que se adjuntan y forma parte de la presente Resolucion, disponiendose que los mismos MORDAZA incorporados dentro de la Lista Maestra de Control de Documentos. Articulo 2º.- La distribucion, implementacion y modificacion de los instructivos aprobados mediante la presente Resolucion, es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. Articulo 3º.- Los instructivos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS mencionados en el Articulo 1º de la

IV. DESCRIPCION 1. La Declaracion Unica de Aduana esta constituida por tres (3) ejemplares: Ejemplar (A).Contiene los datos generales del regimen u operacion aduanera solicitada a despacho y los datos de la primera serie.

(A1).- Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda mas de una serie. Ejemplar (B).Contiene los datos de la(s) transaccion(es) relativa(s) a las mercancias solicitadas para su nacionalizacion y es de utilizacion exclusiva del regimen de importacion definitiva.

(B1).- Se utiliza en caso que se declaren mas de 2 Items como consecuencia de la(s) transaccion(es) citada(s). Ejemplar (C).Contiene los datos de la liquidacion del adeudo, y se utiliza en los regimenes que requieran cancelar o garantizar los tributos.

2. Para el llenado del Ejemplar A se han elaborado dos grupos de pautas, uno referido a la importacion y otro a la exportacion. 3. En la Declaracion se consigna obligatoriamente la informacion requerida en todas las casillas, excepto en aquellas que expresamente se indique que son utilizadas solo en un regimen u operacion, o que son de uso exclusivo para Aduanas. 4. Las casillas que corresponden a cantidades de mercancias e importes monetarios, cuyas cifras no MORDAZA numeros enteros, se indican con tres (3) decimales, excepto en el Ejemplar B, que utiliza seis (6) decimales. 5. En las casillas destinadas a importes monetarios, estos se expresan en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, salvo indicacion en contrario. 6. Las casillas que correspondan a codigos, se llenan de conformidad con las Tablas publicadas por Aduanas o a traves de la pagina WEB (www.aduanet.gob.pe) Opcion: Operativa Aduanera/Tablas Generales/Consulta Tablas Generales. 7. Las fechas se consignan de la siguiente manera: dia, mes, ano. Se utilizan dos digitos para el dia y el mes y cuatro digitos para el ano (ejemplo: 01 03 2000). 8. La Declaracion se presenta sin enmendaduras, manchas o borraduras.

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