Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (02/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 191201 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de agosto de 2000 mas, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, del 26 al 28 de julio del 2000, a la ciudad de Caracas, Venezuela, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos íntegramente por la empresa TIVOLI SYSTEMS INC., no significando gasto algu- no al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 8757 Aprueban los instructivos de trabajo Declaración Unica de Aduanas (DUA) y Orden de Embarque (O/E) RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2000-002180 Callao, 27 de julio de 2000 VISTO, la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000971 de 3.9.99. mediante la cual se aprueba el docu- mento "Lista Maestra de Control de Documentos" (Versión 3) que detalla la documentación del Sistema de la Calidad de ADUANAS, su respectiva codificación y los niveles de aprobación de la misma; y la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 de 20.3.2000 que aprue- ba los formatos de los documentos aduaneros "DECLARA- CION UNICA DE ADUANAS" (DUA) y "ORDEN DE EM- BARQUE", así como sus correspondientes instructivos. CONSIDERANDO: Que, como resultado de la revisión y/o complementación de la documentación del Sistema de la Calidad, efectuada de conformidad con lo previsto en el Procedimiento General "Guía para la Elaboración de Procedimientos" ST-PG.01, se ha estimado conveniente ampliar el contenido de la mencionada Lista Maestra de Control de Documentos, así como aprobar las primeras versiones de los Instructivos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS: "Declaración Unica de Aduanas (DUA)" INTA-IT.00.04 y "Orden de Embarque (O/E)" INTA- IT.02.03 constituyendo la DUA el formato que se utiliza para solicitar las mercancías a los regímenes y operaciones aduane- ras de: Importación Definitiva, Importación Temporal, Admi- sión Temporal, Depósito, Tránsito, Reembarque, Reimporta- ción, Exportación Definitiva, Exportación Temporal y Reex- portación, y la O/E el formato que se utiliza para solicitar la Exportación Definitiva de mercancías nacionales o nacionali- zadas, incluyendo las mercancías destinadas a los CETICOS; Que, habiéndose concluido con la adecuación de tales instructivos al Sistema de la Calidad de ADUANAS; corres- ponde proceder a formalizar la aprobación de ambas primeras versiones, disponiendo asimismo su incorporación respectiva en la Lista Maestra de Control de Documentos; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 01223-99 modificada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000320 de 23.2. 2000 respectivamente, y estando a la delegación de facultades contenida en las Resolución de Superintendencia de Aduanas Nºs. 01322 de 16.12.99; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar los Instructivos de Trabajo adecua- dos al Sistema de la Calidad de ADUANAS: "Declaración Unica de Aduanas (DUA)" INTA-IT.00.04 (Versión 1) y "Orden de Embarque (O/E)" INTA-IT.00.05 (Versión 1), que se adjun- tan y forma parte de la presente Resolución, disponiéndose que los mismos sean incorporados dentro de la Lista Maestra de Control de Documentos. Artículo 2º.- La distribución, implementación y modifica- ción de los instructivos aprobados mediante la presente Reso- lución, es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. Artículo 3º.- Los instructivos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS mencionados en el Artículo 1º de lapresente Resolución entrarán en vigencia a partir del 5 de agosto del 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ARRIOLA LUYO                   Intendente Nacional de Técnica Aduanera "DECLARACION UNICA DE ADUANAS (D U A)" I. OBJETIVO Establecer las pautas para llenar el formato del documen- to aduanero denominado "Declaración Unica de Aduanas (DUA)" que se utiliza para solicitar que las mercancías sean sometidas a los regímenes y operaciones aduaneros de: Impor- tación Definitiva, Importación Temporal, Admisión Tempo- ral, Depósito, Tránsito, Reembarque, Reimportación, Expor- tación Definitiva, Exportación Temporal y Reexportación, según se trate. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en los regímenes y opera- ciones aduaneros antes mencionados. III. REFERENCIA -Procedimiento "Importación Definitiva" (INTA-PG.01) -Procedimiento "Exportación Definitiva" (INTA-PG.02) -Procedimiento "Depósito de Aduana" (INTA-PG.03) -Procedimiento "Importación Temporal" (INTA-PG.04) -Procedimiento "Exportación Temporal" (INTA-PG.05) -Procedimiento "Admisión Temporal" (INTA-PG.06) -Procedimiento "Tránsito" (INTA-PG.08) IV. DESCRIPCION 1. La Declaración Unica de Aduana está constituida por tres (3) ejemplares: Ejemplar (A).- Contiene los datos generales del régi- men u operación aduanera solicitada a despacho y los datos de la primera serie. (A1).- Se utiliza en caso que el despacho aduanero comprenda más de una se- rie. Ejemplar (B).- Contiene los datos de la(s) transacción(es) relativa(s) a las mer- cancías solicitadas para su nacionali- zación y es de utilización exclusiva del régimen de importación definitiva. (B1).- Se utiliza en caso que se declaren más de 2 Items como consecuencia de la(s) transacción(es) citada(s). Ejemplar (C).- Contiene los datos de la liquidación del adeudo, y se utiliza en los regímenes que requieran cancelar o garantizar los tributos. 2. Para el llenado del Ejemplar A se han elaborado dos grupos de pautas, uno referido a la importación y otro a la exportación. 3. En la Declaración se consigna obligatoriamente la infor- mación requerida en todas las casillas, excepto en aquéllas que expresamente se indique que son utilizadas sólo en un régi- men u operación, o que son de uso exclusivo para Aduanas. 4. Las casillas que corresponden a cantidades de mercan- cías e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con tres (3) decimales, excepto en el Ejemplar B, que utiliza seis (6) decimales. 5. En las casillas destinadas a importes monetarios, éstos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo indicación en contrario. 6. Las casillas que correspondan a códigos, se llenan de conformidad con las Tablas publicadas por Aduanas o a través de la página WEB (www.aduanet.gob.pe) Opción: Operativa Aduanera/Tablas Generales/Consulta Tablas Generales. 7. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año. Se utilizan dos dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 03 2000). 8. La Declaración se presenta sin enmendaduras, manchas o borraduras.