Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2000 (02/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 2 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Propiedad Inmueble la Oficina Registral Regional Region Inka; Que, conforme consta de la MORDAZA certificada de la denuncia formulada ante la Policia Nacional del Peru, el inmueble referido en el considerando anterior fue demolido el 26 de MORDAZA del ano 2000, por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sangarara y algunos comuneros; Que, mediante Oficio Nº 012-A-MDS-2000, dirigido al Jefe Zonal de la empresa Serpost S.A., el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sangarara reconoce que se ha producido la demolicion en cuestion; Que, por tal motivo es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a efectos de salvaguardar los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio aprobada por Decreto Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley Nº 17667; y la Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobada por Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra la Municipalidad Distrital de Sangarara y contra quienes resulten responsables de la demolicion del inmueble Av. 18 de Noviembre s/n, distrito de Sangarara, provincia de Acomayo, departamento del Cusco. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8818

viceversa para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : : : : : : : : MORDAZA - JULIACA y viceversa MORDAZA JULIACA (Puno) FISCAL - MORDAZA - TACNA - MORDAZA

MORDAZA - TACNA - MORDAZA Tres semanales Tres omnibus Dos omnibus: UK-1445 (1985) y UK-1419 (1984) : Un omnibus: UK-1336 (1983). : Salidas de Arequipa: Lunes, miercoles y viernes a las 2.00 p.m. Salidas de Juliaca: Martes, jueves y MORDAZA a la 1.00 p.m.

La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 8769

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Arequipa-Juliaca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 927-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 23 de junio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-00461006 organizado por la empresa TRANSPORTES IMAGENES S.A., sobre Concesion de Ruta: MORDAZA - JULIACA y viceversa e Informe Nº 480-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - JULIACA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 480-2000-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01999-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES IMAGENES S.A., la concesion de ruta: MORDAZA - JULIACA y

CONGRESO DE LA REPUBLICA
FE DE ERRATAS LEY Nº 27330 Fe de Erratas de la Ley Nº 27330, "Modificaciones a la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", publicada en nuestra edicion del dia 26 de MORDAZA de 2000, en la pagina 190887. Articulo 16º.Dice: Contratacion da servicios Debe decir: Contratacion de Servicios Articulo 17º.- (primer parrafo) Dice: (...) a la pequena y microe-mpresa. Debe decir: (...) a la pequena y microempresa. Articulo 25º.- (literal d) Dice: (...) de los postores. Debe decir: (...) de los postores; Articulo 25º.Dice: a) ... y economica mas favorable No constituye ... Debe decir: a) ... y economica mas favorable. No constituye ... Articulo 26º.- (sumilla) Dice: Valor Refereneial Debe decir: Valor Referencial Articulo 27º.- (primer parrafo) Dice: (...) el inciso 39) del Articulo 25º (...) Debe decir: (...) el inciso f) del Articulo 25º (...)

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