Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (02/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 191191 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de agosto de 2000 vienda y Construcción, el cual debe ser modificado en la parte referida a la Unidad Orgánica: Dirección General de Aeronáu- tica Civil; Que, de acuerdo al Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, toda modificación relacionada con los procedimientos admi- nistrativos contenidos en el TUPA, requerirá ser aprobada mediante Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25862, Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Minis-terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, de acuerdo al anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ENTIDAD : MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES,VIVIENDA Y CONSTRUCCION UNIDAD ORGANICA: DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CI VIL Nº DENOMINACION REQUISITOS DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD DE DEL DE PAGO AUTO- EVALUACION NO DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE ORD. PROCEDIMIENTO MATICA POST. NEGAT. REGUL. EL TRAMITE EL TRAMITE EL RECURS.IMPUG. PERSONAL AERONAUTICO 05 EVALUACION DEL PERSONAL -Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aérea. Subdirección de Director de -Reconsideración AERONAUTICO -Pago por derecho de trámite. Control Documentario Seguridad Aérea Director de Seguridad -Informe de resultado de la instrucción en la empresa. Aérea -Apelación - Evaluación Teórica Gratuito X Director General de - Evaluación Práctica Aeronáutica Civil .Personal de tierra 10% de 1 U.I.T. 30 d. .Personal Aéreo Vuelo Nacional Tripulantes Técnicos 20% de 1 U.I.T. 30 d. Tripulantes Auxiliares 10% de 1 U.I.T. 30 d. Vuelo Internacional Tripulantes Técnicos 40% de 1 U.I.T. 30 d. Tripulantes Auxiliares 20% de 1 U.I.T. 30 d. 08 INSPECCION TECNICA A AERO- -Solicitud al Director General de Aeronáutica Civil. Subdirección de Director General -Reconsideración CLUBES O CENTROS DE INS- -Pago por derecho de trámite. Control Documentario Director General TRUCCION PARA ACTUALIZA- -Programación y Syllabus de los Cursos Propuestos . de Aeronáutica Civil CION DE ESPECIFICACIONES -Contar con Manual de Instrucción. -Apelación DE OPERACION -Contar con Manuales educativos. Viceministro de -Contar con Listado de Instructores. Transportes -Contar con Listado de ayuda a la instrucción. -Contar con instalaciones físicas acordes a la Instrucción. (Ver Guía del Usuario) - Aeroclubes Gratuito 30 d. - Centros de Instrucción 10% de 1 U.I.T. 30 d. SEGURIDAD DE VUELO 09 OTORGAMIENTO DE CERTIFICA- -Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aérea. 10% de 1 U.I.T. 30 d. Subdirección de Director de -Reconsideración DO DE AERONAVEGABILIDAD, -Pago por derecho de trámite. Control Documentario Seguridad Aérea Director de CONSTANCIA DE CONFORMIDAD -Haber efectuado la Inspección Técnica a la Aeronave. Seguridad Aérea O CERTIFICADO DE AERONAVE- (Ver Guía del Usuario) -Apelación GABILIDAD PARA EXPORTACION Director General de Aeronáutica Civil 8838 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de la comisión de delito contra la fe pública por falsificación de licen- cias de conducir RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2000-MTC/15.02 Lima, 27 de julio de 2000 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00221, 00411, 00648, 00653, 00720 y 00901, Informes Técnicos Nºs. 475 y 591-2000-MTC/15.18.05.3.AA del Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 284-2000-MTC/15.18.01 de la Dirección de Aseso- ría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de la Policía Nacional del Perú que se mencionan a continuación, mediante los Oficios correspon- dientes han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción Licencias de Conducir para la verificación correspondiente:Comisaría Oficio Licencia Condevilla Señor 95-JPMN-01-JAP.01-CCS-SIAT G-406784/2B1 San Andrés 179-JAP-03-CSA-SIAT G-332341/2D Pueblo Libre 168-2000-JAP-05-CPL-SIAT G-366491/2D Sarita Colonia 037-00-SRC-A1-CSC-SIAT-PNP AF-0019291/AI IV-RPNP-Chavín 174-IV-RPNP-DSV-Hz G-176836/2D Petit Thouars 270-JPMC-JAPO3-PNP-CPT-SIAT Q-086574/AI Que, de la revisión de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, se ha constatado que las Licencias de Conducir a nombre de las personas que a continuación se indican, corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares, lo que determina que dichas Licencias de Conducir sean falsas: Licencia Titular G-406784/2B1 Nilton Wilfredo Sotomayor Francia G-332341/2D Frédy Tomás Caballero Herrera G-366491/2D Miguel Angel Chávez Herrera AF-0019291/AI Luis Alberto Falcón Mendoza G-176836/2D Juan Hernández León Q-086574/AI Carlos Rubén Cueva Arévalo Que, los hechos descritos precedentemente constituirían delito contra la fe pública, conforme lo tipifica el Artículo 427º del Código Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las