TEXTO PAGINA: 13
Pág. 191195 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de agosto de 2000 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de la comisión de delitos contra la fe pública y la inscripción electoral RESOLUCION JEFATURAL Nº 456-2000-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 454-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Infor- me del Visto se desprende que personas no identificadas habrían incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Víctor Domingo Arbulú Carranza, Agustín Paitampoma Dávila y Orlan- do Rodríguez Barriga; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten respon- sables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investi- gaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Víctor Domingo Arbulú Carran- za, Agustín Paitampoma Dávila y Orlando Rodríguez Barriga; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8790 RESOLUCION JEFATURAL Nº 457-2000-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 455-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identificadas habrían incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento públicodeclaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Balber Ito Ramos y Jorge Enrique Burga Obregón; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten respon- sables, solicitándose al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investi- gaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Balber Ito Ramos y Jorge Enrique Burga Obregón; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes re- sulten responsables, por presunto delito contra la fe públi- ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8791 RESOLUCION JEFATURAL Nº 458-2000-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 457-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identificada que dijo llamarse Teodosia Amao Huamán, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al inser- tar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intere- ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por pre- sunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de