Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2000 (02/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 2 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y la inscripcion electoral
RESOLUCION JEFATURAL Nº 456-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2000 Visto el Informe Nº 454-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identificadas habrian incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Arbulu MORDAZA, MORDAZA Paitampoma MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Barriga; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitandose al Ministerio Publico y la Direccion de la Policia Nacional del Peru, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificacion de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Arbulu MORDAZA, MORDAZA Paitampoma MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Barriga; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 8790 RESOLUCION JEFATURAL Nº 457-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2000 Visto el Informe Nº 455-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identificadas habrian incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico

declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Balber Ito MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Obregon; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitandose al Ministerio Publico y la Direccion de la Policia Nacional del Peru, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificacion de los sujetos que han suplantado a los ciudadanos Balber Ito MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Obregon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 8791 RESOLUCION JEFATURAL Nº 458-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2000 Visto el Informe Nº 457-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identificada que dijo llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

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