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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (02/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 191194 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de agosto de 2000 Artículo 27º.- (segundo párrafo) Dice: (...) se harán de conocimiento; oportuno (...) Debe decir: (...) se harán de conocimiento oportuno (...) Artículo 28º.- (primer párrafo) Dice: (...) observaciones, debidamente fundamentadas re- lativas al (...) Debe decir: (...) observaciones, debidamente funda- mentadas, relativas al (...) Artículo 32º.- (numeral 2, inciso a)) Dice: (...) otorgará la buena Pro, Debe decir: (...) otorgará la buena pro, Artículo 32º.- (último párrafo) Dice: (...) según Relación de hems cuando (...) Debe decir: (...) según Relación de Ítems cuando (...) Artículo 32º.- (último párrafo) Dice: (...) oferta en uno o más Items identificados (...) Debe decir: (...) oferta en uno o más ítems identificados (...) Artículo 33º.- (sumilla) Dice: Requisitos de las propuestets Debe decir: Requisitos de las propuestas Artículo 33º.- (primer párrafo) Dice: (...) por el Comité Especial teniéndolas por (...) Debe decir: (...) por el Comité Especial, teniéndolas por (...) Artículo 34º.- (primer párrafo) Dice: (...) convoca puede cancelarlo, por razones (...) Debe decir: (...) convoca puede cancelarlo; por razones (...) Artículo 36º.- Dice: ... con las modificaciones aprobados por la Entidad Debe decir: ... con las modificaciones aprobadas por la Entidad Artículo 37º.- El primer y segundo párrafo deben ser un sólo párrafo. Artículo 37º.- (tercer párrafo) Dice: (...) contrato derivado de éste, deberán designar (...) Debe decir: (...) contrato derivado de éste; deberán desig- nar (...) Artículo 37º.- (cuarto párrafo) Dice: (...) en el Registro de inhabilitados para Contratar con el Estado, Debe decir: (...) en Registro de Inhabilitados para Contra- tar con el Estado, Artículo 45º.- Dice: ... se liquidará en forma exhaustiva... Debe decir: ... se liquidará en forma exclusiva... 8837 BANCO CENTRAL DE RESERVA Fijan tarifa para empresas del sistema financiero que participen en la Cámara de Compensación de Cheques, corres- pondiente al mes de agosto del año 2000 CIRCULAR Nº 024-2000-EF/90 Lima, 1 de agosto de 2000El Banco Central ha fijado en S/. 2 350,00 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) la tarifa correspondiente al mes de agosto del año 2000, para las empresas del sistema financiero que participan en la Cámara de Compensación de Cheques. La mencionada cuota mensual se cancelará en la Oficina Principal mediante una carta orden que autorice el cargo en la cuenta corriente en moneda nacional que las instituciones financieras mantienen en este Banco Central, en un plazo que no excederá del 15 de los corrientes. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 8787 Indice de reajuste diario a que se refie- re el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 025-2000-EF/90 Lima, 1 de agosto de 2000 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de agosto es el siguiente: DIA INDICE 1 5,60218 2 5,60312 3 5,60405 4 5,60499 5 5,60592 6 5,60686 7 5,60780 8 5,60873 9 5,60967 10 5,61060 11 5,61154 12 5,61248 13 5,61341 14 5,61435 15 5,61529 16 5,61622 17 5,61716 18 5,61810 19 5,61903 20 5,61997 21 5,62091 22 5,62185 23 5,62279 24 5,62372 25 5,62466 26 5,62560 27 5,62654 28 5,62748 29 5,62842 30 5,62936 31 5,63030 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 8788