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Pág. 191192 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de agosto de 2000 acciones legales correspondientes contra las personas antes mencionadas y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra los señores Nilton Wilfredo Sotomayor Francia, Frédy Tomás Caballero Herrera, Miguel Angel Chávez Herrera, Luis Alberto Falcón Mendoza, Juan Hernández León, Carlos Rubén Cueva Arévalo y los que resulten responsables por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8817 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2000-MTC/15.02 Lima, 27 de julio de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04784011, Informe Técnico Nº 192-2000-MTC/15.18.05.3.mgl de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informe Nº 256- 2000-MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, la Comisaría de Celendín de la provincia de Celendín, del departamento de Cajamarca, mediante Oficio Nº 1176-99- COMIS-PNP-CELENDIN-"A"/Sec, remite al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción la Licencia de Conducir G-024406, Clase 2, Categoría D, requi- sada al señor Felipe A. Muñoz Marín en operativo de control de tránsito por la Policía Nacional del Perú para la verificación correspondiente; Que, de la revisión de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, se ha constatado que la Licencia de Conducir G-024406 corresponde al señor Lucio Quispe Mendoza, siendo ésta de Clase 2, Categoría B1; Que, el hecho descrito precedentemente determina que la Licencia de Conducir G-024406, Clase 2, Categoría D, sea falsa; Que, el hecho precedentemente expuesto constituiría delito contra la fe pública, conforme lo tipifica el Artículo 427º del Código Penal, por lo que resulta necesario auto- rizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes contra el señor Felipe A. Muñoz Marín y los que resulten respon- sables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra el señor Felipe A. Muñoz Marín y los que resulten responsables por el hecho descrito precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8819 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 326-2000-MTC/15.02 Lima, 27 de julio de 2000VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01788011, 23562011, 02663011 y 04394011, Informes Técnicos Nºs. 227, 300 y 312-2000-MTC/15.18.05.3.AA del Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir e Informes Nºs. 251, 252 y 254-2000-MTC/15.18.01 de la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circu- lación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, las Comisarías de la Policía Nacional del Perú que se mencionan a continuación, mediante los Oficios correspon- dientes han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, Licencias de Conducir para la verificación correspondiente: Comisaría Oficio Licencia Lince 550-99-JPMS-JAP-06-CL-SIAT AF-0078352/A-II Unidad Vecinal Nº 3 631-JAP-3-CUV3-SIAT AE-0192035/A-III Caja de Agua 418-JAP-04-CCA.SIAT AA-0139128/A-II Que, de la revisión de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, se ha constatado que las Licencias de Conducir a nombre de las personas que a continuación se indican, han sido adulteradas por sus titulares en su categoría y fecha de revalidación: Licencia Titular AF-0078352/A-II Juan Pablo Villanueva López AE-0192035/A-III Julio Torres Santos AA-0139128/A-II José Percy Jara Ballena Que, los hechos descritos precedentemente constituirían delito contra la fe pública, conforme lo tipifica el Artículo 427º del Código Penal, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas antes mencionadas y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra los señores Juan Pablo Villanueva López, Julio Torres Santos, José Percy Jara Ballena y los que resulten responsa- bles por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los ante- cedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 8820 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra la Municipalidad Dis- trital de Sangarará y presuntos res- ponsables de demolición de inmueble de propiedad de la Dirección General de Correos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2000-MTC/15.05 Lima, 27 de julio de 2000 Visto, el Informe Nº 057-2000-MTC/15.12 de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es propietaria del inmueble sito en Av. 18 de Noviembre s/n, distrito de Sangarará, provincia de Acomayo, departamento del Cusco, inscrito en la Ficha Nº 6343 del Registro de la