TEXTO PAGINA: 14
Pág. 191196 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de agosto de 2000 Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8792 RESOLUCION JEFATURAL Nº 459-2000-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 458-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identificadas habrían incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Segundo Raymundo Silva Angulo, Aurelio Nina Cacsire, Marcela Virginia Peña Murillo, Margarita Roque Flores y Aurora Genoveva Luna Peralta Ramos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándo- se al Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado a los ciudada- nos Segundo Raymundo Silva Angulo, Aurelio Nina Cacsire, Marcela Virginia Peña Murillo, Margarita Roque Flores y Auro- ra Genoveva Luna Peralta Ramos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8793 RESOLUCION JEFATURAL Nº 460-2000-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 459-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de junio de 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos María Beatriz Aro Quispe y Sihuay Dolores Gabriel Morales han incurrido en compor- tamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Juana Aro de Lupaca y Juan Luis Gabriel Morales, respectivamente;Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideoló- gica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan contra María Beatriz Aro Quispe y Sihuay Dolores Gabriel Morales, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra María Beatriz Aro Quispe y Sihuay Dolores Gabriel Morales, por presunto delito contra la inscrip- ción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8794 RESOLUCION JEFATURAL Nº 461-2000-JEF/RENIEC Lima, 31 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 460-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de junio de 2000; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identificada que dice llamarse Jimmy James Gonzales Dávila, ha incurrido en compor- tamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, con el objeto de suplantar al ciudadano Jimmy James Gonzales Dávila; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancio- nado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta nece- sario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por pre- sunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 8795