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Pág. 191188 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de agosto de 2000 pertinentes, contra don Hugo Esteban CHUMBES ROCHA, por presunto Delito contra la Administración Pública - Usurpación de Funciones; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y a lo dispuesto por el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y, Estando a lo recomendado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra don Hugo Esteban CHUMBES ROCHA, ex Gobernador del distri- to de San Luis, por presunto Delito contra la Administración Pública - Usurpación de Funciones. Artículo 2º.- Remitir todo lo actuado al Despacho del señor Procurador Público mencionado, para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 8768 JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 151-2000-JUS Mediante Oficio Nº 0665-2000-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 151-2000-JUS, publicada en nuestra edición del día 27 de julio de 2000, en la página 190949. DICE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a EDGAR EDISON MANCHA VICENTE quien se encuentra en el Establecimien- to Penal de Picsi, Chiclayo. DEBE DECIR: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a EDGAR EDISON MANCHA VICENTE quien se encuentra en el Establecimien- to Penal de Tambo de Mora, Chincha. 8846 PESQUERIA Modifican resolución que otorgó autorización de incremento de flota y permiso de pesca a Corporación Oceánica del Perú S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-2000-PE/DNE Lima, 27 de julio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00221003 con escritos del 12 de noviembre de 1999, 25 de febrero, 4, 10 y 12 de abril del 2000 presentados por CORPORACION OCEANI- CA DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 136-98-PE/DNE del 30 de abril de 1998 modificada por Resolución Directoral Nº 248- 99-PE/DNE del 22 de octubre de 1999, se otorgó a la recurrente autorización de incremento de flota que le concede el acceso al recurso atún y especies afines, y el correspondiente permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pes- quera denominada "BALLENA 1" de matrícula Nº CO-13919- PM, de 458.37 m3 de volumen de bodega, con sistema de congelado a bordo, equipada con palangre como aparejo de pesca, para la extracción de los recursos hidrobiológicos mer- lín, pez espada, perico, pez vela y tiburón, con destino alconsumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa; Que, a través de los escritos del visto, la recurrente renun- cia a la autorización de incremento de flota, en el extremo referido al recurso atún y solicita la ampliación de permiso de pesca, con carácter temporal para la extracción del citado recurso, al amparo de lo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 556-98-PE del 13 de noviembre de 1998; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante los Informes Nºs. 068 y 146- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000- PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Atún y especies afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y sus modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 556-98-PE, el Procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y el Artículo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia a la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 136-98-PE/DNE, modificada por Resolución Directoral Nº 248-99-PE/DNE, en el extremo referido al recurso hidrobioló- gico atún, presentada por CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 136-98-PE/DNE, modificada por Resolución Directoral Nº 248-99-PE/DNE, en los siguientes términos: "Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A. autorización de incremento de flota con una (1) embarcación pesquera denominada "BALLENA 1" con matrí- cula Nº CO-13919-PM, de 458.37 m3 de volumen de bodega, con sistema de congelado a bordo, equipada con palangre como aparejo de pesca, para la extracción de las especies afines al recurso atún con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa". Artículo 3º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado a CORPORACION OCEANICA DEL PERU S.A. por Resolución Directoral Nº 248-99-PE/DNE, para operar provisionalmente por el período de doce (12) meses prorrogables la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "BALLENA 1" de matrícula Nº CO-13919-PM, de 458.37 m3 de volumen de bodega, con sistema de congelado a bordo, equipada con palangre como aparejo de pesca, en la extracción del recurso atún adicionalmente a los recursos hidrobiológicos autoriza- dos merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa. Artículo 4º.- La ampliación del permiso de pesca otorgado para la operación provisional de la embarcación "BALLENA 1" en la extracción del recurso atún, está condicionada a la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 556-98-PE que esta- blece un régimen de excepción para la explotación de este recurso, y al cumplimiento de los pagos por derecho de explo- tación. Artículo 5º.- La ampliación del permiso de pesca otorgado por el Artículo 3º está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesque- ro del Atún y especies afines, aprobado por Resolución Minis- terial Nº 550-97-PE y modificatorias, en lo aplicable, a la condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 556-98-PE que establece un régimen de excep- ción para la extracción del atún y especies afines, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 8749