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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (04/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 191294 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Gene- ral de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, cargo de confianza; Que, es necesario designar al profesional que desem- peñará el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al señor ingeniero José Abraham Misad Paulet, como Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social 8973 M T C Aprueban Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de la COFOPRI DECRETO SUPREMO Nº 038-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27304 se dispuso la adjudica- ción de lotes de propiedad del Estado ocupados por Mercados, con la finalidad de permitir a sus conductores o poseedores el acceso a la propiedad de los inmuebles que ocupan, con lo cual podrán mejorar su actividad comercial y consecuentemente su condición de vida; Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 27304 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción y el Ministro de la Presidencia, se dictarán las disposiciones reglamentarias; Que, es necesario aprobar el Reglamento de la citada Ley; De conformidad con lo establecido por el Artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que consta de cuarentiún (41) artículos y doce (12) Disposi- ciones Complementarias y Finales. Artículo 2º- COFOPRI, respecto al proceso de adju- dicación de lotes ocupados por mercados que se encuen- tren dentro de posesiones informales formalizadas, apli- cará lo dispuesto en el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 013-99-MTC, así como lo dispuesto en los Artículos 31º, 34º, 35º, 36º y 37º del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, que-dando sin efecto cualquier norma que se oponga al presente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie- te días del mes julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia REGLAMENTO DE ADJUDICACION DE LOTES DE PROPIEDAD DEL ESTADO OCUPADOS POR MERCADOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De los términos legales Cuando en el presente Reglamento se use el término Ley, se deberá entender que se trata de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados. Al referirse el presente Reglamento al Reglamento de Formalización, se deberá entender que se trata del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Cuando se haga referencia a la Ley COFOPRI en el presente Reglamento, se deberá entender que se trata del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-99-MTC. Artículo 2º.- Ambito de aplicación No se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento los mercados de propiedad de los municipios provinciales o distritales o de las Cajas Municipales de Crédito cuyo marco legal es el contemplado por las Leyes Nºs. 26569, 27001 y su reglamento. Artículo 3º.- Definición de lote y unidad inmobi- liaria Cuando se haga referencia a lote, se deberá entender el terreno de propiedad del Estado o de cualquier enti- dad, empresa o fondo estatal, inclusive aquellos que se encuentren en proceso de liquidación, así como el terreno afectado en uso a favor de municipios provinciales o distritales, entidades estatales o personas jurídicas de derecho privado, que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados. Al referirse el Reglamento a unidad inmobiliaria, debe entenderse como el espacio físico conducido por una persona natural o jurídica, debidamente independizada registralmente. Artículo 4º.- Etapas del proceso de privatiza- ción El proceso de privatización de lotes, edificaciones y unidades inmobiliarias de propiedad del Estado ocupa- dos por mercados a cargo de COFOPRI, se desarrolla en las siguientes etapas: I. Asunción de Competencia II. Formalización de la Propiedad: 1. Diagnóstico;