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Pág. 191632 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, las actividades agropecuaria y empresarial cons- tituyen pilares fundamentales para la generación de em- pleo dentro del sistema económico; Que es preciso apoyar al fortalecimiento patrimonial y repotenciar el acceso a las fuentes de financiamiento de las unidades de dichos sectores; Que, en tal sentido, es prioritario contribuir a la refi- nanciación de las deudas por créditos agropecuarios y comerciales, contraídas con el Sistema Financiero por las unidades dedicadas a las referidas actividades; así como contribuir a su saneamiento y sentar las bases para un desarrollo sostenido de ambos sectores; Que, la refinanciación mencionada en el considerando precedente se verá facilitada significativamente con la existencia de fuentes de financiamiento alternativas a las actualmente existentes, otorgadas mediante una estruc- tura financiera adecuada; Que, mediante Ley Nº 27211, se aprobó la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2000, en la cual se establece el monto máximo de endeudamiento interno, incluyendo la emisión de bonos; Que, es necesario y urgente aprobar programas de fortale- cimiento agropecuario y empresarial, para lo cual se requiere autorizar la emisión de obligaciones a cargo del Tesoro Público, por un monto adicional al aprobado en la Ley Nº 27211, que puedan ser utilizadas para apoyar dichos programas; En uso de las atribuciones conferidas mediante el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Emisión de Bonos del Tesoro Públi- co Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Público hasta por el monto de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 Dóla- res Americanos), adicional al establecido en el Artículo 18º de la Ley Nº 27211. Artículo 2º.- Programa de Rescate Financiero Agropecuario Apruébase un Programa de Rescate Financiero Agro- pecuario (RFA) cuyo objeto es contribuir a la refinancia- ción de las deudas por créditos agropecuarios con Institu- ciones del Sistema Financiero (IFIs), de manera comple- mentaria a las fuentes de fondos que destinen estas últi- mas. El RFA será financiado, hasta por el monto de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares America- nos), con los bonos cuya emisión ha sido autorizada por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Programa de Fortalecimiento Patri- monial de Empresas Apruébase un Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) cuyo objeto es apoyar a la refinanciación de las deudas por créditos comerciales con Instituciones del Sistema Financiero (IFIs), de manera complementaria a las fuentes de fondos que destinen estas últimas. El FOPE será financiado, hasta por el monto de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dóla- res Americanos), con los bonos cuya emisión ha sido autorizada por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Beneficiarios de los Programas Podrán ser beneficiarios del Programa de Rescate Fi- nanciero Agropecuario (RFA), todas aquellas unidades dedicadas a la actividad agropecuaria que, al 31 de agosto de 2000, mantengan deudas por créditos agropecuarios con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) regula- das por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y cumplan con los requisitos que establezcan las normas reglamentarias. Podrán ser beneficiarios del Programa de Fortaleci- miento Patrimonial de Empresas (FOPE), todas aquellas unidades dedicadas a la actividad empresarial que, al 31 de agosto de 2000, mantengan deudas por créditos comercia- les con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y cumplan con los requisitos que establezcan las normas reglamentarias. No podrán ser beneficiarios del FOPE aquellos deudores cuyas ventas en el año 1999 hubiesen superado el equivalente a US$ 10 000 000,00(diez millones y 00/100 Dólares Americanos), al tipo de cambio vigente al cierre de dicho ejercicio. Artículo 5º.- Elegibilidad, exclusión y plazo La elegibilidad de los beneficiarios del RFA y del FOPE dependerá de la evaluación que realicen las IFIs, la que deberá centrarse en la viabilidad económica y financiera de dichos beneficiarios. Los programas aprobados por la presente norma son excluyentes entre sí, razón por la cual los beneficiarios sólo podrán acogerse a uno de ellos. El plazo para acogerse a los programas vence el 30 de junio de 2001. Artículo 6º.- Destino de las recuperaciones Los recursos provenientes de la recuperación de las deudas refinanciadas con los Programas de Rescate Finan- ciero Agropecuario y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas revertirán al Tesoro Público, en la parte que corresponda a los aportes de cada Programa. Artículo 7º.- Normas reglamentarias Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establecerán las característi- cas de los bonos del Tesoro Público, así como los requisitos, condiciones y límites para acogerse a cada uno de los programas a que se refieren los artículos precedentes. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 9406 P C M Encargan la Cartera de Justicia al Minis- tro de Trabajo y Promoción Social RESOLUCION SUPREMA Nº 346-2000-PCM Lima, 14 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que el Ministro de Justicia, doctor JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE, se ausentará del país del 15 al 17 de agosto del presente año, para asistir en represen- tación del señor Presidente de la República, a la transmi- sión de mando presidencial en Republicana Dominicana; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa- cho del Ministro de Justicia, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro de Justicia al doctor EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA, Ministro de Trabajo y Promoción Social, a partir del 15 de agosto de 2000 y en tanto dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 9408