Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2000 (16/08/2000)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de agosto de 2000

Que, las actividades agropecuaria y empresarial constituyen MORDAZA fundamentales para la generacion de empleo dentro del sistema economico; Que es preciso apoyar al fortalecimiento patrimonial y repotenciar el acceso a las MORDAZA de financiamiento de las unidades de dichos sectores; Que, en tal sentido, es prioritario contribuir a la refinanciacion de las deudas por creditos agropecuarios y comerciales, contraidas con el Sistema Financiero por las unidades dedicadas a las referidas actividades; asi como contribuir a su saneamiento y sentar las bases para un desarrollo sostenido de ambos sectores; Que, la refinanciacion mencionada en el considerando precedente se MORDAZA facilitada significativamente con la existencia de MORDAZA de financiamiento alternativas a las actualmente existentes, otorgadas mediante una estructura financiera adecuada; Que, mediante Ley Nº 27211, se aprobo la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, en la cual se establece el monto MORDAZA de endeudamiento interno, incluyendo la emision de bonos; Que, es necesario y urgente aprobar programas de fortalecimiento agropecuario y empresarial, para lo cual se requiere autorizar la emision de obligaciones a cargo del Tesoro Publico, por un monto adicional al aprobado en la Ley Nº 27211, que puedan ser utilizadas para apoyar dichos programas; En uso de las atribuciones conferidas mediante el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Emision de Bonos del Tesoro Publico Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir bonos del Tesoro Publico hasta por el monto de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 Dolares Americanos), adicional al establecido en el Articulo 18º de la Ley Nº 27211. Articulo 2º.- Programa de Rescate Financiero Agropecuario Apruebase un Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) cuyo objeto es contribuir a la refinanciacion de las deudas por creditos agropecuarios con Instituciones del Sistema Financiero (IFIs), de manera complementaria a las MORDAZA de fondos que destinen estas ultimas. El RFA sera financiado, hasta por el monto de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dolares Americanos), con los bonos cuya emision ha sido autorizada por el presente Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas Apruebase un Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) cuyo objeto es apoyar a la refinanciacion de las deudas por creditos comerciales con Instituciones del Sistema Financiero (IFIs), de manera complementaria a las MORDAZA de fondos que destinen estas ultimas. El FOPE sera financiado, hasta por el monto de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dolares Americanos), con los bonos cuya emision ha sido autorizada por el presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Beneficiarios de los Programas Podran ser beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), todas aquellas unidades dedicadas a la actividad agropecuaria que, al 31 de agosto de 2000, mantengan deudas por creditos agropecuarios con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y cumplan con los requisitos que establezcan las normas reglamentarias. Podran ser beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), todas aquellas unidades dedicadas a la actividad empresarial que, al 31 de agosto de 2000, mantengan deudas por creditos comerciales con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y cumplan con los requisitos que establezcan las normas reglamentarias. No podran ser beneficiarios del FOPE aquellos deudores cuyas ventas en el ano 1999 hubiesen superado el equivalente a US$ 10 000 000,00

(diez millones y 00/100 Dolares Americanos), al MORDAZA de cambio vigente al cierre de dicho ejercicio. Articulo 5º.- Elegibilidad, exclusion y plazo La elegibilidad de los beneficiarios del RFA y del FOPE dependera de la evaluacion que realicen las IFIs, la que debera centrarse en la viabilidad economica y financiera de dichos beneficiarios. Los programas aprobados por la presente MORDAZA son excluyentes entre si, razon por la cual los beneficiarios solo podran acogerse a uno de ellos. El plazo para acogerse a los programas vence el 30 de junio de 2001. Articulo 6º.- Destino de las recuperaciones Los recursos provenientes de la recuperacion de las deudas refinanciadas con los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas revertiran al Tesoro Publico, en la parte que corresponda a los aportes de cada Programa. Articulo 7º.- Normas reglamentarias Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y expedido con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se estableceran las caracteristicas de los bonos del Tesoro Publico, asi como los requisitos, condiciones y limites para acogerse a cada uno de los programas a que se refieren los articulos precedentes. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de agosto del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 9406

PCM
Encargan la Cartera de Justicia al Ministro de Trabajo y Promocion Social
RESOLUCION SUPREMA Nº 346-2000-PCM MORDAZA, 14 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que el Ministro de Justicia, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE, se ausentara del MORDAZA del 15 al 17 de agosto del presente ano, para asistir en representacion del senor Presidente de la Republica, a la transmision de mando presidencial en Republicana Dominicana; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Justicia, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro de Justicia al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Trabajo y Promocion Social, a partir del 15 de agosto de 2000 y en tanto dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros 9408

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