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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (16/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 191637 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de agosto de 2000 aprobado por Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, a partir de la fecha de expedición de su correspondiente Registro Unificado. Artículo 2º.- Los establecimientos de hospedaje que con posterioridad a la fecha de vencimiento del período de vigencia referido, continuasen ostentando clase y categoría y no hubieran cumplido con el proce- dimiento para su renovación, establecido en el segundo párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Estableci- mientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, serán sancionados de acuerdo a la Escala de Infracciones y Sanciones de Establecimien- tos de Hospedaje aprobada por Resolución Ministerial Nº 036-96-ITINCI/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9340 Delegan diversas funciones previstas en el Reglamento de Restaurantes a direcciones regionales, subregionales y zonales de los CTAR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2000-ITINCI/DM Lima, 11 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, corresponde al Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, normar, fiscalizar y sancio- nar toda la actividad turística; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI del 14 de setiembre de 1993, se aprobó el Reglamento de Restaurantes el mismo que estableció entre otros, el ámbito de competencia del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales; Que, de conformidad con el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, del 30 de julio de 1998, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional, las Direcciones Regionales Sec- toriales, tienen relación Técnico Normativa con sus res- pectivos Ministerios; Que, con la finalidad de descentralizar las funcio- nes que corresponden al Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, es conveniente delegar a las Direccio- nes Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales de los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional, las funciones previstas en el Regla- mento de Restaurantes; De conformidad con la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística; el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, Reglamento de Restaurantes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar a las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales de los Consejos Transitorios de Administración Regional, las funciones precisadas en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, Reglamento de Restaurantes. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales, Subregiona- les y Zonales de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales de los Consejos Transitorios de Administración Regional deberán infor- mar mensualmente a la Dirección Nacional de Turismo, sobre el cumplimiento de las funciones delegadas.Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9341 INTERIOR Sancionan con suspensión a servido- ras de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1002-2000-IN/PNP Lima, 8 de agosto del 2000 Visto, el Acta Nº 02-2000-COPEPROAD-PNP de 14.MAR.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC AA PNP Haydee Edelmira BACA VIVAR (37) CIP Nº 70031493; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 7950-DIPER-PNP de 28.DIC.99, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC AA PNP Haydee Edelmira BACA VIVAR, quien presta servicios en la VII-RPNP/JPMN, por incumplimiento de pago de una obligación económica contraída en DIC.97 con doña Ernesti- na ENCARNACION ZAVALETA por la suma de UN MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1000.00), motivando que la agraviada interponga su queja ante la Superioridad; Que, efectuada la notificación de la indicada Reso- lución Directoral y transcurrido el plazo establecido la procesada ha presentado su descargo oral ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, sin desvirtuar el cargo imputado; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, a que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimientos establecidos, ha comprobado que las acciones realizadas constituyen falta disciplinaria grave, acordando por unanimidad reco- mendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de DOCE (12) días de Suspensión sin goce de remunera- ciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Inc. "a" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 127º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 02- 2000-COPEPROAD-PNP de 14.MAR.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP Haydee Edelmira BACA VIVAR, con DOCE (12) días de Suspen- sión sin goce de remuneraciones, por Falta Disciplinaria (Incumplimiento de Normas). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Reso- lución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER CHACON MALAGA Ministro del Interior 9155