Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2000 (16/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 16 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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aprobado por Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, a partir de la fecha de expedicion de su correspondiente Registro Unificado. Articulo 2º.- Los establecimientos de hospedaje que con posterioridad a la fecha de vencimiento del periodo de vigencia referido, continuasen ostentando clase y categoria y no hubieran cumplido con el procedimiento para su renovacion, establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, seran sancionados de acuerdo a la Escala de Infracciones y Sanciones de Establecimientos de Hospedaje aprobada por Resolucion Ministerial Nº 036-96-ITINCI/DM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9340

Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9341

INTERIOR
Sancionan con suspension a servidoras de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1002-2000-IN/PNP MORDAZA, 8 de agosto del 2000

Delegan diversas funciones previstas en el Reglamento de Restaurantes a direcciones regionales, subregionales y zonales de los CTAR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2000-ITINCI/DM MORDAZA, 11 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, normar, fiscalizar y sancionar toda la actividad turistica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI del 14 de setiembre de 1993, se aprobo el Reglamento de Restaurantes el mismo que establecio entre otros, el ambito de competencia del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, de conformidad con el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, del 30 de MORDAZA de 1998, que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organizacion y Funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, las Direcciones Regionales Sectoriales, tienen relacion Tecnico Normativa con sus respectivos Ministerios; Que, con la finalidad de descentralizar las funciones que corresponden al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, es conveniente delegar a las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, las funciones previstas en el Reglamento de Restaurantes; De conformidad con la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica; el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, Reglamento de Restaurantes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar a las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, las funciones precisadas en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, Reglamento de Restaurantes. Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales, Subregionales y Zonales de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales de los Consejos Transitorios de Administracion Regional deberan informar mensualmente a la Direccion Nacional de Turismo, sobre el cumplimiento de las funciones delegadas.

Visto, el Acta Nº 02-2000-COPEPROAD-PNP de 14.MAR.2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a la EC AA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (37) CIP Nº 70031493; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 7950-DIPER-PNP de 28.DIC.99, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC AA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presta servicios en la VII-RPNP/JPMN, por incumplimiento de pago de una obligacion economica contraida en DIC.97 con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la suma de UN MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1000.00), motivando que la agraviada interponga su queja ante la Superioridad; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido la procesada ha presentado su descargo oral ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, sin desvirtuar el cargo imputado; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, a que se contrae la presente Resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que las acciones realizadas constituyen falta disciplinaria grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de DOCE (12) dias de Suspension sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "b" y 28º Inc. "a" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 127º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 022000-COPEPROAD-PNP de 14.MAR.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC AA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DOCE (12) dias de Suspension sin goce de remuneraciones, por Falta Disciplinaria (Incumplimiento de Normas). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MALAGA Ministro del Interior 9155

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