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Pág. 191648 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de agosto de 2000 Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a GUILLER- MO MALAGA SOTOMAYOR y OTROS y al BANCO DE LIMA SUDAMERIS para ejecutar en el plazo de diecio- cho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifica- ción de la presente resolución, las Obras de Habilita- ción Urbana del terreno de 12,800.00 m2 cuyos proyec- tos se aprueban, debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos firmados y sellados teniendo en cuenta los siguiente: Diseño: - Area Bruta Total 12,800.00 m2 - Area Util Total 12,290.47 m2 - Area de Vía Pública 509.53 m2 Pavimentos .- Las características de las obras de Pavi- mentación serán las siguientes: Subrasante .- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose como riegos sucesivos y cerca- nos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base .- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 1/2"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo conte- nido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplica- ción de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura .- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras .- Serán de concreto de calidad de f 'c = 140 kg/ cm2, de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles .- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardi- nel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. Rampas Peatonales .- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la Adecuación Urbanística Para Limitados Físicos aprobados por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras Sanitarias .- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad .- Los interesados deberán poner en cono- cimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefónicas .- Para las instalaciones tele- fónicas, la interesada, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a GUILLERMO MALAGA SOTOMAYOR y OTROS y al BANCO DE LIMA - SUDAMERIS la inscripción provisional individualizada de los lotes que constituyen la Habilitación Urbana de su propiedad, correspondiente al área útil de vivienda de 12,290.47 m2 según el siguiente cuadro:DENOMINACION AREA (M2) Lote Nº 22-A 1,113.08 Lote Nº 22-B 11,177.39 Artículo Cuarto.- DEJESE, como carga inscribible a la Oficina Registral de Lima y Callao el pago pendiente por el Déficit de Aporte de Recreación Pública de 3,072 m2 hasta que el órgano de control de dicho servicio así lo disponga, debiendo el mismo ser cancelado previo al otor- gamiento de la Resolución de Recepción de Obras, quedan- do en garantía de pago de dicho aporte el Lote 22-B. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano cargo de los interesados en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, la presente resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción, al Servicio de Administración Tributaria, a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 9333 Precisan y modifican resolución que aprobó proyectos de habilitación urba- na para uso residencial de terreno ubicado en el distrito de Santiago de Surco RESOLUCION Nº 374-2000-MML/DMDU Lima, 4 de agosto de 2000 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto el Anexo Nº 3809-2000 seguido por LA VENTUROSA S.A.; con el que solicita: a) Aclarar que el Proceso de Habilitación Urbana apro- bado por la Resolución Nº 065-99-MML-DMDU del 1 de julio de 1999 corresponde a lotes en condominio enmarca- dos para Conjuntos Residenciales. b) Que forma parte del trámite el Planeamiento Inte- gral de los Conjuntos Residenciales que obra en el Expe- diente Nº -608275-96 y acumulados. c) Se amplíen los alcances del Artículo Sétimo de la Resolución Nº 065-99-MML-DMDU de 1 de julio de 1999 precisando que la Licencia de Construcción se otorgará a los futuros adquirientes de las Unidades de Vivienda integrantes de los lotes que conforman las manzanas "A1", "A2" y el lote "L2" de la manzana "D" de la Habilitación Urbana del terreno de 133,893.89 m2 ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 065-99-MML-DMDU de 1 de julio de 1999 se aprobó los Proyectos Modificados de Habi- litación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R4" del terreno de 133,893.89 m2 ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; en sustitución de lo aprobado por Resolución Nº 008-98-MML- DMDU de 13 de enero de 1998; precisándose que del área bruta total antes mencionada corresponden 89,844.17 m2 al Uso de Conjunto Residencial y 1,819.47 m2 a Comercio Local constituido por los lotes L1 y L2 de la manzana "F" haciendo un total de 91,735.64 m2; Que por la misma Resolución en su Artículo Sexto se autorizó a LA VENTUROSA S.A. a celebrar contratos de Venta Garantizada sobre los lotes que conforman las manzanas "A1", "A2" y la manzana "D" lote "L2" con un área total de 28,261.50 m2; y en su Artículo Sétimo la Construcción Simultánea de Viviendas a los futuros ad- quirientes de los lotes que conforman las manzanas antes citadas;