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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (16/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 191649 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de agosto de 2000 Que la Recurrente ha solicitado se precisen los alcances del Artículo Sétimo de la Resolución Nº 065-99-MML- DMDU de 1 de julio de 1999 argumentando que la Direc- ción de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco se niega a otorgar las respectivas Licen- cias de Construcción a los adquirientes de las unidades de vivienda a ejecutarse en los lotes de las manzanas autori- zadas, aduciendo que la autorización de Venta Garantiza- da y la Construcción Simultánea es sólo de un adquiriente para cada uno de los lotes, lo que evidentemente es un error en la medida que los lotes del Proyecto presentan áreas mayores a 2,500.00 m2 por tratarse de una Habilitación Urbana destinada al Uso de Conjuntos Residenciales Uni- familiares y Multifamiliares; Que de conformidad con el Capítulo III-Incisos 1), 2) y 3) del Reglamento de Zonificación General de Lima Metro- politana se define como Conjunto Residencial al Agrupa- miento de Vivienda Unifamiliar, Multifamiliar o Mixto diseñado en forma integral; que podrá aplicarse en las zonas residenciales de baja, media o alta densidad, etc. debiendo considerarse como área mínima para la construc- ción de dicho conjunto un lote de 2,500.00 m2; Que en ese sentido y conforme fluye de los antecedentes que obran el Expediente Nº -608275-96 y acumulados (folio 86) la recurrente cumplió con presentar el Plano de Diseño Urbano o Planeamiento Integral de los Conjuntos Resi- denciales considerando los porcentajes de área libre regla- mentarios para los lotes en condominio, así como los aportes gratuitos correspondientes al íntegro de la habili- tación, habiendo sido dicho documento entre otros materia de revisión por la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana en su Acuerdo Nº 08, tomado en Sesión Nº 012-99 de fecha 16 de abril de 1999; por lo que se estima que el plano en referencia debidamente compatibilizado con el Proyecto de Trazado y Lotización debe formar parte del proceso de habilitación urbana aprobado; De otro lado la recurrente ha presentado un nuevo plano de trazado y lotización en el que se plantea la lotización de los lotes L1 y L2 de la manzana "F" destinados a Comercio Local; generando una nueva nomenclatura de la misma; obteniéndose los lotes 1 al 4 de la manzana "F1" y los lotes 1 y 2 de la manzana "F-2", además de puntualizar que el aporte de comercio vendible de 7,416.39 m2 corres- pondiente al íntegro de la habilitación del terreno de 133,893.89 m2 se complementa con las unidades inmobi- liarias ubicadas con frente a la Av. Guardia Civil de la manzana A-1, lote L1; manzana A-2, lote L1 y en el primer piso de los edificios de la manzana "B", lote L1 con frente a la calle Doña Rosa Mercedes; Estando a lo expuesto en los Informes Nºs. 094 y 095- 2000-MML-DMDU-DHU de 21 y 31 de julio de 2000 res- pectivamente que opinan porque es necesario acceder a la petición formulada por La Venturosa S.A. la misma que ha cumplido con abonar los derechos administrativos que el presente trámite genera; Con el visto bueno del Jefe de la División de Control de Obras y con lo recomendado por la Directora de Habilita- ciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Artículo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021, el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30/10/97, las Ordenanzas Nº 133 del 19 de noviembre de 1997 y Nº 273 de 18 de mayo de 2000 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Decreto de Alcaldía Nº 055 de 11 de julio de 2000 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el plano signado con el Nº 041-2000-MML-DMDU-DHU correspondiente al Pla- neamiento Integral de los Conjuntos Residenciales como parte del proceso de Habilitación Urbana para Uso Resi- dencial de Densidad Media "R4" del terreno de 133,893.89 m2 (Ciento Treintitrés Mil Ochocientos Noventitrés con Ochentinueve Decímetros Cuadrados) ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, cuyos Proyectos Modificados fueron aprobados por Resolución Nº 065-99-MML-DMDU de 1 de julio de 1999. Artículo Segundo.- Modificar el texto del Artículo Sétimo de la Resolución Nº 065-99-MML-DMDU el que queda redactado de la siguiente manera: "Autorizar a los futuros adquirientes de las Unidades de Vivienda incluida las áreas de Uso Exclusivo corres- pondientes a los lotes que conforman las manzanas "A1", "A2" y la manzana "D" lote "L2" a la Construcción Simul-tánea de sus viviendas para lo cual solicitarán la Licencia de Construcción ante la Municipalidad Distrital de Santia- go de Surco." Artículo Tercero.- Aprobar el nuevo Plano de Traza- do y Lotización signado con el Nº 042-2000-MML-DMDU- DHU en sustitución del Plano Nº 057-99-MML-DMDU- DHU que formó parte de la Resolución Nº 065-99-MML- DMDU de 1 de julio de 1999 y en consecuencia aclarar que el aporte para Comercio Local de 7,416.39 m2 correspon- diente al íntegro de la habilitación está constituido por los lotes 1 al 4 de la manzana F-1, lotes 1 y 2 de la manzana F- 2 y por las unidades inmobiliarias ubicadas con frente a la Av. Guardia Civil de las manzanas A-1, lote L1; manzana A-2, lote L1 y en el primer piso de los edificios de la manzana "B", lote L1 con frente a la calle Doña Rosa Mercedes. Artículo Cuarto.- La publicación de la presente reso- lución en el Diario Oficial El Peruano estará a cargo de la interesada y se efectuará en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de su notificación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para los efectos a que se contrae el Artículo Segundo de la misma. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 9335 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban beneficios de quiebre y condonación de multas administra- tivas a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 076-2000-MDSL San Luis, 14 de agosto del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 9 de agosto del 2000, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 0030-2000-CEPAL-CDSL emitido por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por el cual propone el Beneficio de Quiebre y Condonación de Mul- tas Administrativas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, son órganos de Gobierno Local, con auto- nomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en virtud de dicha autonomía administrativa, las Municipalidades están facultadas para regular aquellas materias que se encuentren dentro de su competencia pudiendo de conformidad al Artículo 115º y 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establecer sancio- nes de multas que se aplican a las personas naturales o jurídicas que infringen dispositivos municipales u otras disposiciones legales, cuya aplicación y/o control es de competencia municipal; Que, de acuerdo a lo indicado precedentemente se puede deducir que, así como las Municipalidades se en- cuentran facultadas para imponer sanciones por el incum- plimiento a sus disposiciones, también lo están para otor- gar beneficios respecto a la aplicación y ejecución de las mismas;