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Pág. 191636 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de agosto de 2000 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la señora Emma León Velarde Amézaga como Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 9414 MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a los EE.UU. para participar en eventos sobre servicios y participa- ción de la sociedad civil, en el marco del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2000-ITINCI Lima, 12 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 15 al 18 de agosto del 2000, se llevará a cabo la Reunión del Grupo de Negociación sobre Servicios, asimismo del 21 al 22 de agosto del 2000, se realizará la Reunión del Comité de Representantes Gubernamenta- les sobre la Participación de la Sociedad Civil, ambas en el marco del Area de Libre Comercio de las Américas, que se desarrollarán en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la políti- ca de integración y negociaciones comerciales interna- cionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de una representante del Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89- EF, Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96- ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 14 al 22 de agosto del 2000, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de la señorita Liliana Honorio Malásquez, para que en representación del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales, asista y participe en las reuniones señaladas en el considerando de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguien- te detalle: Srta. LILIANA HONORIO MALASQUEZ Pasajes US$ 512.62 Viáticos US$ 1,760.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GONZALO ROMERO DE LA PUENTE Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 9415 Precisan plazo de vigencia de clasifi- cación y categorización de estableci- mientos de hospedaje, obtenidas me- diante inscripción en el Registro Unifi- cado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2000-ITINCI/DM Lima, 10 de agosto del 2000 Que, con fecha 22 de junio de 1994 se publicó el Decreto Supremo Nº 012-94-ITINCI, que aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-96-ITIN- CI/DM del 1 de julio de 1996, se reconoció como Hostales u Hoteles de Una (1) y Dos (2) Estrellas y como Albergues, a los establecimientos de hospedaje que a la fecha de publi- cación de la referida Resolución, contaban con el Registro Unico otorgado por el Proyecto Especial Registro Unifica- do del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o de los Con- sejos Transitorios de Administración Regional correspon- dientes y/o con el Certificado de Clasificación y Categoriza- ción; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 002-98-ITINCI/DM del 7 de enero de 1998, se precisó que el citado reconocimiento, correspondía a los estableci- mientos de hospedaje que hubieren obtenido su Registro Unificado del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales o de los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal, según sea el caso, desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospe- daje hasta el 1 de julio de 1996; Que, es necesario precisar el plazo de vigencia de la clasificación y categorización de los establecimientos de hospedaje, obtenida mediante su correspondiente inscrip- ción en el Registro Unificado; Que, es prioridad del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales proteger los derechos e intereses de los usuarios, garanti- zando que la prestación de los servicios que ofrecen los establecimientos de hospedaje clasificados y categorizados correspondan a los estándares internacionales y que las condiciones requeridas para ostentar la clase y categoría otorgada sean mantenidas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, Regla- mento de Establecimientos de Hospedaje, la Resolución Ministerial Nº 102-96-ITINCI/DM, la Resolución Ministe- rial Nº 002-96-ITINCI/DM, la Resolución Ministerial Nº 036-96-ITINCI/DM, que aprueba la Escala de Infracciones y Sanciones de Establecimientos de Hospedaje, y la Reso- lución Suprema Nº 087-2000-ITINCI, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que los establecimientos de hospedaje que obtuvieron la clase de Hostal u Hotel de Una (1) o Dos (2) Estrellas o la clasificación de Albergue a través de su inscripción en el Registro Unificado, computarán el período de validez de cinco años a que se refiere el Artículo 16º del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje,