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Pág. 191634 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de agosto de 2000 Designan Director de la Oficina Gene- ral de Administración de la Presiden- cia del Consejo de Ministros RESOLUCION SUPREMA Nº 348-2000-PCM Lima, 15 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con la finalidad de garantizar el normal desen- volvimiento de la referida Oficina, es necesario designar al funcionario que se encargue del desempeño del citado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25515; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha al CPC UBALDO A. ORTIZ HUARANDA, en el cargo de confianza de Director General, de la Oficina General de Admi- nistración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 9410 AGRICULTURA Precisan que PROABONOS no se en- cuentra dentro de alcances del Regla- mento de Capitanías y de las Activida- des Marítimas, Fluviales y Lacustres, en lo relativo a inspecciones y con- cesiones en uso de áreas acuáticas DECRETO SUPREMO Nº 040-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos A-150401, A-150407 y A-150205 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decre- to Supremo Nº 002-87-MA, establecen normas para el otorgamiento de concesiones, relacionadas con el uso de áreas de mar, ríos y lagos navegables, así como para efectuar inspecciones e informes sobre el estado de muelle, atracaderos y otros; previo pago de los derechos fijados en el Rubro 20 (a) y (c) de la Tabla de Tarifas de Capitanías, aprobada por Resolución Directoral Nº 0555- 99/DCG; Que, el Proyecto Especial de Promoción del Aprove- chamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, es un órgano técnico desconcentrado de- pendiente del Ministerio de Agricultura, que tiene por objeto la extracción, procesamiento y comercialización del guano de las Islas, como actividad empresarial subsidiaria del Estado, ejerciendo competencia exclusiva, sobre las islas y puntas ubicadas en el litoral peruano, con excepción de Punta Islay y Punta Morro Sama, en cumplimiento de las funciones previstas en el Artículo 4º de su ley de creación - Ley Nº 26857; Que, en consecuencia resulta necesario precisar que el citado Proyecto Especial, no se encuentra sujeto a los alcances de los Artículos A-150205 y A-150407 del Regla-mento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA, en lo que corresponde al pago de derechos por inspecciones de seguridad y por concesiones en uso de áreas acuáticas, establecidos en las Tarifas de Capitanías; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, no se encuentra sujeto a los alcances de los Artículos A-150205 y A-150407 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, en lo que corresponde al pago de derechos por inspecciones de seguridad y por concesiones en uso de áreas acuáticas, establecidos en las Tarifas de Capitanías. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Defensa y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 9407 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban diversas donaciones efectuadas a favor del Ministerio de Salud e instituciones privadas sin fi- nes de lucro RESOLUCION SUPREMA Nº 240-2000-EF Lima, 27 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, instituciones extranjeras han efectuado donacio- nes a favor del Ministerio de Salud e instituciones privadas sin fines de lucro; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización la donación efectuada a favor del Ministerio de Salud, de acuerdo a las Resoluciones Directorales, que a continua- ción se detallan: - Resolución Directoral Nº 039-99-SA/OFICE mo- dificada por Resolución Directoral Nº 221-99-SA/ OFICE Donación efectuada por Universal Aide Society de Vancouver, Canadá, a favor del Programa Ampliado de