Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2000 (16/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 191644

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de agosto de 2000

REGIMEN GENERAL DE PROVISIONES PROCICLICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance El presente Reglamento sera de aplicacion para las empresas de operaciones multiples senaladas en el literal A del Articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas. Articulo 2º.- Definiciones a) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas modificaciones. b) Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor: Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias. c) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. CAPITULO II DEL ESQUEMA GENERAL

para los ultimos doce meses, mayor al limite superior senalado en el articulo anterior, deberan constituir el componente variable de las provisiones genericas y/o especificas a que hace referencia el Articulo 3º de la presente MORDAZA, a razon de por lo menos 0.1% del monto de los creditos y contingentes clasificados como Normal, con una periodicidad trimestral. Articulo 6º.- Desacumulacion de provisiones Las empresas que registren un margen financiero neto de provisiones como porcentaje de los ingresos financieros, para los ultimos doce meses, menor al limite inferior senalado en el Articulo 4º de la presente MORDAZA, podran reasignar el componente variable de las provisiones genericas y/o especificas a que hace referencia el Articulo 3º, en la forma que lo determine la Superintendencia. En ningun caso, la reasignacion de provisiones senalada en el parrafo anterior podra superar el importe correspondiente al componente variable de las provisiones genericas y especificas a que hace referencia el Articulo 3º. La reasignacion a la que hace referencia los parrafos anteriores podra ser realizada por las empresas clasificadas en las categorias A o B conforme al Reglamento para la Clasificacion de las Empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobados mediante la Resolucion SBS Nº 672-97 del 29 de setiembre de 1997. CAPITULO III

Articulo 3º.- Conformacion de las provisiones Las provisiones genericas de los creditos y contingentes clasificados en la categoria Normal constituidas de acuerdo al Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor tienen un componente fijo equivalente al 0.75% de los creditos y contingentes clasificados en la categoria Normal y un componente variable de acuerdo al comportamiento del margen financiero senalado en los Articulos 5º y 6º de la presente norma. Dicho componente variable tendra un valor MORDAZA equivalente al 0.25% de los creditos y contingentes clasificados en la categoria Normal. Las provisiones especificas de los creditos y contingentes clasificados en la categoria Con Problemas Potenciales constituidas de acuerdo al Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor tienen un componente fijo equivalente al 0.75% (cuando tengan garantias preferidas de muy rapida realizacion), 1.25% (cuando tengan garantias preferidas) y 3.75% (en caso no tengan garantias preferidas) del monto de creditos y contingentes clasificados en dicha categoria; y un componente variable de acuerdo al comportamiento del margen financiero senalado en los Articulos 5º y 6º de la presente norma. El mencionado componente variable tendra un valor MORDAZA equivalente a la diferencia entre el monto de provisiones requeridas para la categoria Con Problemas Potenciales por el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y el monto correspondiente al componente fijo de la mencionada categoria. Articulo 4º.- Rango referencial Para los fines dispuestos en el Articulo 5º y 6º de la presente MORDAZA, las empresas contaran con un rango referencial sobre cuya base se constituiran las provisiones prociclicas. El limite superior del rango referencial se define como el promedio del margen financiero neto de provisiones como porcentaje de los ingresos financieros mas setenticinco por ciento (75%) veces la desviacion estandar de dicha variable. El limite inferior del rango referencial se define como el promedio del margen financiero neto de provisiones como porcentaje de los ingresos financieros menos setenticinco por ciento (75%) veces la desviacion estandar de dicha variable. Para el calculo del promedio del margen financiero neto de provisiones y su desviacion estandar debera considerarse la informacion comprendida entre los meses de enero de 1996 y la MORDAZA informacion disponible. A partir de diciembre de 2000 para el calculo de las mencionadas variables debera considerarse la informacion comprendida en los ultimos sesenta (60) meses. El promedio y la desviacion estandar se calculara sobre la base del indicador senalado en el siguiente articulo. Articulo 5º.- Acumulacion de provisiones Las empresas que registren un margen financiero neto de provisiones como porcentaje de los ingresos financieros,

DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Articulo 7º.- Reasignacion La desacumulacion de provisiones a la que hace referencia el Articulo 6º de la presente MORDAZA debera destinarse a la constitucion de otras provisiones exigidas por esta Superintendencia. Articulo 8º.- Distribucion de utilidades Conforme a lo establecido en el Articulo 355º de la Ley General, las empresas deberan presentar a la Superintendencia un informe explicativo de los acuerdos adoptados sobre la declaracion de dividendos u otra forma de aplicacion de utilidades o de disposicion de recursos, sujetandose a lo dispuesto por dicho articulo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Auditoria interna y externa Las unidades de auditoria interna de las empresas deberan incorporar en su Plan Anual de Trabajo, la evaluacion del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Asimismo, las sociedades de auditoria externa deberan incluir en el informe de evaluacion y clasificacion del deudor que realicen, la evaluacion del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. Segunda.- Informacion a la Superintendencia Las empresas que se acojan a lo dispuesto en la presente MORDAZA, deberan enviar trimestralmente a esta Superintendencia, durante los quince (15) dias siguientes del cierre del periodo de reporte, por medios impresos, el Anexo 5-F "Resumen de Provisiones Prociclicas" que se adjunta a la presente norma. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Reasignacion excepcional Excepcionalmente y por unica vez, las empresas podran reasignar provisiones por un importe equivalente al 0.25% de los creditos y contingentes clasificados como Normal mas un importe equivalente a la suma del 0.5% (cuando cuente con garantias preferidas de muy rapida realizacion), 1.25% (cuando cuenten con garantias preferidas) y 1.25% (cuando no cuenten con garantias preferidas) de los creditos y contingentes clasificados como Con Problemas Potenciales. La reasignacion a la que hace referencia el parrafo anterior podra ser realizada por las empresas clasificadas en las categorias A o B conforme al Reglamento para la Clasificacion de las Empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobados mediante la Resolucion SBS Nº 672-97 del 29 de setiembre de 1997.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.