Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2000 (16/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 191646

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de agosto de 2000

feridos, segun se trate de titulos fisicos o representados por anotaciones en cuenta, acompanando la documentacion sustentatoria respectiva. La emisora o la institucion de compensacion y liquidacion de valores, procedera inmediatamente a efectuar el cambio de titularidad correspondiente". Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 9365

SUNAT
Precisan procedimiento de calculo de tasa activa de MORDAZA promedio mensual en moneda nacional, a que se refiere el Art. 26º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
DIRECTIVA Nº 010-2000/SUNAT MORDAZA, 15 de agosto de 2000 1. MATERIA: Impuesto a la Renta - Presuncion de intereses por prestamos en moneda nacional. 2. OBJETIVO: Precisar la forma de calculo de la tasa activa de MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN), a efectos de la aplicacion del Articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. BASE LEGAL: - Articulo 26º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. - Circular Nº 041-94-EF/90. - Circular Nº 009-2000-EF/90. - Oficio Nº 4610-2000 elaborado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). 4. ANALISIS: 4.1. El primer parrafo del Articulo 26º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo prestamo en dinero, cualquiera que sea su denominacion, naturaleza o forma o razon, devenga un interes no inferior a la tasa activa de MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regira dicha presuncion aun cuando no se hubiera fijado el MORDAZA de interes, se hubiera estipulado que el prestamo no devengara intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interes menor. 4.2. Sin embargo, mediante la Circular Nº 041-94-EF/ 90 publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 21.12.94, el Banco Central de Reserva dispuso que las tasas de interes de las operaciones activas y pasivas de las empresas y entidades del sistema financiero se expresarian en terminos efectivos anuales a partir del 1 de enero de 1995. Adicionalmente senalo que, lo dispuesto en el parrafo precedente debia tenerse presente para la determinacion de la Tasa Activa de MORDAZA en Moneda Nacional (TAMN) y la Tasa de Interes Pasiva Promedio en Moneda Nacional (TIPMN). 4.3 De otro lado, en el literal D de la Circular Nº 0092000-EF/90 publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 24.2.2000, el Banco Central de Reserva senala que para el calculo de los intereses aplicables a las diferentes operaciones fijadas con relacion a la TAMN -tasa activa de MORDAZA promedio ponderado en moneda nacional, expresada en terminos efectivos anuales- y a la TIPMN, se aplica los factores acumulados correspondientes al periodo computable, publicados por la SBS. 4.4. Por su parte la SBS, mediante el Oficio Nº 46102000, ha detallado las formulas utilizadas para determinar el factor diario y el factor acumulado de la TAMN, asi como la tasa de interes promedio, de la siguiente manera: a) Factor diario correspondiente a una fecha t (FDt): ___________ FDt = ( 360 1 +TAMNt) - 1 b) Factor acumulado desde el 1 de MORDAZA de 1991 a una fecha t (FAt): FAt = (1 + FDt) * (FAt-1)

Precisan disposiciones de resolucion que modifico el Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores
RESOLUCION CONASEV Nº 054-2000-EF/94.10 MORDAZA, 10 de agosto de 2000 VISTOS: El Memorandum Nº 202-2000-EF/94.20 de 26 de MORDAZA de 2000 de la Gerencia de Asesoria Juridica y con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10 se modifico el Reglamento de Sanciones en el MORDAZA de Valores aprobado por Resolucion CONASEV Nº 91091-EF/94.10 a fin de adecuar sus disposiciones a la nueva Ley del MORDAZA de Valores; Que, a traves de la referida MORDAZA se establecieron procedimientos con delegacion de facultades y definicion de instancias, creandose el Tribunal Administrativo de CONASEV; Que, el referido Tribunal es el encargado de imponer las sanciones a quienes contravengan la Ley del MORDAZA de Valores o las regulaciones que emanen de CONASEV, con excepcion a las delegadas a la Gerencia General que son las sanciones por infracciones a la MORDAZA de la informacion periodica y por hechos de importancia; Que, con la finalidad de uniformizar los procedimientos existentes es necesario precisar que se entiende por el termino "presentacion de la informacion periodica y hechos de importancia" contenido en los Articulos 9º, 10º y 11º de la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10; Estando a lo dispuesto por el inciso b) y r) del Articulo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio en su sesion de 7 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Agregar la siguiente Disposicion Final a la Resolucion CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 cuyo texto sera el siguiente: Unica.- Para los efectos de la aplicacion de los Articulos 9º, 10º y 11º de la presente Resolucion debera entenderse que el termino "presentacion de la informacion periodica y hechos de importancia", se refiere exclusivamente al plazo de MORDAZA de la informacion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 9359

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.