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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (16/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 191646 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de agosto de 2000 feridos, según se trate de títulos físicos o representados por anotaciones en cuenta, acompañando la documentación sustentatoria respectiva. La emisora o la institución de compensación y liquidación de valo- res, procederá inmediatamente a efectuar el cambio de titularidad correspondiente". Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 9365 Precisan disposiciones de resolución que modificó el Reglamento de Sancio- nes en el Mercado de Valores RESOLUCION CONASEV Nº 054-2000-EF/94.10 Lima, 10 de agosto de 2000 VISTOS: El Memorándum Nº 202-2000-EF/94.20 de 26 de julio de 2000 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/ 94.10 se modificó el Reglamento de Sanciones en el Merca- do de Valores aprobado por Resolución CONASEV Nº 910- 91-EF/94.10 a fin de adecuar sus disposiciones a la nueva Ley del Mercado de Valores; Que, a través de la referida norma se establecieron procedimientos con delegación de facultades y definición de instancias, creándose el Tribunal Administrativo de CONASEV; Que, el referido Tribunal es el encargado de imponer las sanciones a quienes contravengan la Ley del Mercado de Valores o las regulaciones que emanen de CONASEV, con excepción a las delegadas a la Gerencia General que son las sanciones por infracciones a la presentación de la información periódica y por hechos de importancia; Que, con la finalidad de uniformizar los procedimientos existentes es necesario precisar qué se entiende por el término "presentación de la información periódica y he- chos de importancia" contenido en los Artículos 9º, 10º y 11º de la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10; Estando a lo dispuesto por el inciso b) y r) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión de 7 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agregar la siguiente Disposición Final a la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 cuyo texto será el siguiente: Unica.- Para los efectos de la aplicación de los Artícu- los 9º, 10º y 11º de la presente Resolución deberá enten- derse que el término "presentación de la información periódica y hechos de importancia", se refiere exclusiva- mente al plazo de presentación de la información. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 9359SUNAT Precisan procedimiento de cálculo de tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional, a que se refiere el Art. 26º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta DIRECTIVA Nº 010-2000/SUNAT Lima, 15 de agosto de 2000 1. MATERIA: Impuesto a la Renta - Presunción de intereses por préstamos en moneda nacional. 2. OBJETIVO: Precisar la forma de cálculo de la tasa activa de merca- do promedio mensual en moneda nacional (TAMN), a efectos de la aplicación del Artículo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. BASE LEGAL: - Artículo 26º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-99-EF. - Circular Nº 041-94-EF/90. - Circular Nº 009-2000-EF/90. - Oficio Nº 4610-2000 elaborado por la Superintenden- cia de Banca y Seguros (SBS). 4. ANALISIS: 4.1. El primer párrafo del Artículo 26º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constitui- da por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. 4.2. Sin embargo, mediante la Circular Nº 041-94-EF/ 90 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 21.12.94, el Banco Central de Reserva dispuso que las tasas de interés de las operaciones activas y pasivas de las empre- sas y entidades del sistema financiero se expresarían en términos efectivos anuales a partir del 1 de enero de 1995. Adicionalmente señaló que, lo dispuesto en el párrafo precedente debía tenerse presente para la determinación de la Tasa Activa de Mercado en Moneda Nacional (TAMN) y la Tasa de Interés Pasiva Promedio en Moneda Nacional (TIPMN). 4.3 De otro lado, en el literal D de la Circular Nº 009- 2000-EF/90 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24.2.2000, el Banco Central de Reserva señala que para el cálculo de los intereses aplicables a las diferentes operacio- nes fijadas con relación a la TAMN -tasa activa de mercado promedio ponderado en moneda nacional, expresada en términos efectivos anuales- y a la TIPMN, se aplica los factores acumulados correspondientes al período compu- table, publicados por la SBS. 4.4. Por su parte la SBS, mediante el Oficio Nº 4610- 2000, ha detallado las fórmulas utilizadas para determi- nar el factor diario y el factor acumulado de la TAMN, así como la tasa de interés promedio, de la siguiente manera: a) Factor diario correspondiente a una fecha t (FDt): ___________ FDt = (360√1 +TAMNt) - 1 b) Factor acumulado desde el 1 de abril de 1991 a una fecha t (FAt): FAt = (1 + FDt) * (FAt-1)