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Pág. 191645 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de agosto de 2000 ANEXO ANEXO Nº 5-F Empresa..................... Código...................... RESUMEN DE PROVISIONES PROCICLICAS1 Al ....... de .....................de.............. (En miles de nuevos soles) I. Créditos y contingentes Normal Con Problemas Potenciales Con Garantías Con Garantías Sin garantías Preferidas de Muy Preferidas Preferidas Rápida Realización Fijo Variable Fijo Variable Fijo Variable Fijo Variable Tasa 0.75% 0.75% 1.25% 3.75% Monto II. Metodología de cálculo Provisiones variables procíclicas en el trimestre (indicando el signo) Provisiones variables procíclicas acumuladas Margen financiero de los últimos 12 meses(A) Provisiones constituidas en los últimos 12 meses2 (B) Ingresos financieros en los últimos 12 meses(C) Margen financiero neto (A-B)/C*100% Promedio del margen financiero neto3 (D) Desviación estándar del margen financiero neto3 (E) Límite superior D+ 0,75*E Límite inferior D- 0,75*E Notas 1. El Anexo debe ser remitido a esta Superintendencia trimestralmente. Los montos fijos y variables se determinarán de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente norma. 2. Conforme al Estado de Pérdidas y Ganancias. 3. Se deberá considerar la información comprendida entre los meses de enero de 1996 y la última información disponible, según los criterios establecidos en el Artículo 4º de la presente norma. A partir de diciembre de 2000 debe considerarse la información compren- dida en los últimos 60 meses. 9419 CONASEV Modifican artículo de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa RESOLUCION CONASEV Nº 050-2000-EF/94.10 Lima, 10 de agosto de 2000 VISTO: El Informe Nº 029-2000-EF/94.45 de fecha 2 de agosto del año en curso, presentado por la Gerencia de Opera- ciones, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobada por la Resolución CONASEV Nº 027-95-EF/ 94.10.0, regula supuestos específicos de cambios de titula- ridad que operan fuera de mecanismo centralizado de negociación donde no es necesaria la intervención de una sociedad agente de bolsa; Que, las transferencias de propiedad donde no es nece- saria la participación de una sociedad agente de bolsa y no se encuentren contempladas expresamente en tales su- puestos podrían ser tramitados de acuerdo al inciso 9) del mencionado Artículo 11º; Que, muchos de los casos no contemplados en la norma y que podrían se tramitados de acuerdo al referido inciso 9) requieren un pronunciamiento inmediato, por lo que re- sulta conveniente ampliar los supuestos establecidos en el Artículo 11º de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa; Que, las transferencias extrabursátiles de valores inscritos en Bolsa donde es necesaria la participación de una sociedad agente de bolsa como lo exige el Artículo123º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 861, se justifica para certificar la transacción y liquidación oportuna de la misma, entre otros; Que, en ese sentido los cambios de titularidad respecto de valores inscritos en la Bolsa de Valores realizados fuera de Rueda de Bolsa tales como órdenes judiciales o manda- tos legales, donde no es necesaria la participación de una sociedad agente de bolsa de acuerdo a lo señalado prece- dentemente, deberían ser atendidas por el respectivo emi- sor si estuvieran representados por títulos físicos o por la institución de compensación y liquidación de valores en caso los valores se encuentren representados mediante anotaciones en cuenta, acompañando la documentación sustentatoria; Que, asimismo, de acuerdo a las consideraciones men- cionadas precedentemente, los casos de división y parti- ción de la copropiedad, deberían ser incorporados como otro de los supuestos de carácter general, toda vez que en estos casos, dicho cambio de titularidad es a título gratuito, por lo que no resulta aplicable la certificación que hace la sociedad agente de bolsa respecto de la entrega del precio, entre otras; Que, es preciso indicar que los supuestos del Artículo 11º de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa reconocen al titular o adquirente la facultad de no recurrir a una sociedad agente de bolsa debido a la naturaleza y características del vehículo que se utiliza para efectuar el cambio de titularidad, y debe entenderse que los supuestos estable- cidos en la norma están referidos al cambio efectivo de titularidad, es decir cuando las partes están plenamente identificadas; Que, en ese sentido, es necesario modificar el Artículo 11º de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa de modo que se incluya los referidos casos manteniéndose la facultad CONASEV de resolver favorablemente, previa solicitud del interesado otros casos de cambio de titularidad entre los cuales estarían aquellos que se produzcan como conse- cuencia de un reclamo interpuesto de acuerdo a las dispo- siciones de Protección al Accionista Minoritario y los de- más donde no se justifique la participación de una sociedad agente de bolsa; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, modificadas por la Ley Nº 27323, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 7 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 11º de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobada por Resolución CONASEV Nº 027-95-EF/94.10.0, en los siguientes términos: "Artículo 11º.- El cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa que se produzca como conse- cuencia de los supuestos indicados a continuación será registrado en mérito del instrumento legal que lo acredite: 1.- Anticipo de legítima; 2.- Herencia; 3.- División y participación de la masa hereditaria; 4.- Separación de patrimonios en una sociedad conyu- gal, de acuerdo al Código Civil; 5.- Donación; 6.- División y partición de la copropiedad; 7.- Fusión y escisión; 8.- Fusión de fondos de pensiones, incluidas las trans- ferencias de los valores pertenecientes al fondo comple- mentario, el fondo de longevidad y los encajes de las administradoras disueltas; 9.- Fusión de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión; 10.- Mandato legal y orden judicial; y, 11.- Otros, que resuelva favorablemente CONASEV, previa solicitud fundamentada del interesado. En todos los supuestos, el transferente o adquirente de los valores o el designado para tal efecto, bajo responsabilidad, deberá dirigirse al emisor o a la insti- tución de compensación y liquidación de valores que lleva el registro de la titularidad de los valores trans-