Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2000 (16/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 16 de agosto de 2000
ANEXO ANEXO Nº 5-F
Empresa.....................

NORMAS LEGALES

Pag. 191645

Codigo......................

RESUMEN DE PROVISIONES PROCICLICAS1 Al ....... de .....................de.............. (En MORDAZA de nuevos soles)
I. Creditos y contingentes Normal Con Problemas Potenciales Con Garantias Con Garantias Sin garantias Preferidas de Muy Preferidas Preferidas Rapida Realizacion Fijo Variable 0.75% Fijo 1.25% Variable Fijo Variable 3.75%

Tasa Monto

Fijo Variable 0.75%

II. Metodologia de calculo Provisiones variables prociclicas en el trimestre (indicando el signo) Provisiones variables prociclicas acumuladas Margen financiero de los ultimos 12 meses(A) Provisiones constituidas en los ultimos 12 meses2 (B) Ingresos financieros en los ultimos 12 meses(C) Margen financiero neto (A-B)/C*100% Promedio del margen financiero neto3 (D) Desviacion estandar del margen financiero neto3 (E) Limite superior D+ 0,75*E Limite inferior D- 0,75*E Notas 1. El Anexo debe ser remitido a esta Superintendencia trimestralmente. Los montos fijos y variables se determinaran de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la presente norma. 2. Conforme al Estado de Perdidas y Ganancias. 3. Se debera considerar la informacion comprendida entre los meses de enero de 1996 y la MORDAZA informacion disponible, segun los criterios establecidos en el Articulo 4º de la presente norma. A partir de diciembre de 2000 debe considerarse la informacion comprendida en los ultimos 60 meses.

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CONASEV
Modifican articulo de las Normas Aplicables a la Negociacion Fuera de MORDAZA de Valores Inscritos en Bolsa
RESOLUCION CONASEV Nº 050-2000-EF/94.10 MORDAZA, 10 de agosto de 2000 VISTO: El Informe Nº 029-2000-EF/94.45 de fecha 2 de agosto del ano en curso, presentado por la Gerencia de Operaciones, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 11º de las Normas Aplicables a la Negociacion Fuera de MORDAZA de Valores Inscritos en Bolsa, aprobada por la Resolucion CONASEV Nº 027-95-EF/ 94.10.0, regula supuestos especificos de cambios de titularidad que operan fuera de mecanismo centralizado de negociacion donde no es necesaria la intervencion de una sociedad agente de bolsa; Que, las transferencias de propiedad donde no es necesaria la participacion de una sociedad agente de bolsa y no se encuentren contempladas expresamente en tales supuestos podrian ser tramitados de acuerdo al inciso 9) del mencionado Articulo 11º; Que, muchos de los casos no contemplados en la MORDAZA y que podrian se tramitados de acuerdo al referido inciso 9) requieren un pronunciamiento inmediato, por lo que resulta conveniente ampliar los supuestos establecidos en el Articulo 11º de las Normas Aplicables a la Negociacion Fuera de MORDAZA de Valores Inscritos en Bolsa; Que, las transferencias extrabursatiles de valores inscritos en Bolsa donde es necesaria la participacion de una sociedad agente de bolsa como lo exige el Articulo

123º de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 861, se justifica para certificar la transaccion y liquidacion oportuna de la misma, entre otros; Que, en ese sentido los cambios de titularidad respecto de valores inscritos en la Bolsa de Valores realizados fuera de MORDAZA de Bolsa tales como ordenes judiciales o mandatos legales, donde no es necesaria la participacion de una sociedad agente de bolsa de acuerdo a lo senalado precedentemente, deberian ser atendidas por el respectivo emisor si estuvieran representados por titulos fisicos o por la institucion de compensacion y liquidacion de valores en caso los valores se encuentren representados mediante anotaciones en cuenta, acompanando la documentacion sustentatoria; Que, asimismo, de acuerdo a las consideraciones mencionadas precedentemente, los casos de division y particion de la copropiedad, deberian ser incorporados como otro de los supuestos de caracter general, toda vez que en estos casos, dicho cambio de titularidad es a titulo gratuito, por lo que no resulta aplicable la certificacion que hace la sociedad agente de bolsa respecto de la entrega del precio, entre otras; Que, es preciso indicar que los supuestos del Articulo 11º de las Normas Aplicables a la Negociacion Fuera de MORDAZA de Valores Inscritos en Bolsa reconocen al titular o adquirente la facultad de no recurrir a una sociedad agente de bolsa debido a la naturaleza y caracteristicas del vehiculo que se utiliza para efectuar el cambio de titularidad, y debe entenderse que los supuestos establecidos en la MORDAZA estan referidos al cambio efectivo de titularidad, es decir cuando las partes estan plenamente identificadas; Que, en ese sentido, es necesario modificar el Articulo 11º de las Normas Aplicables a la Negociacion Fuera de MORDAZA de Valores Inscritos en Bolsa de modo que se incluya los referidos casos manteniendose la facultad CONASEV de resolver favorablemente, previa solicitud del interesado otros casos de cambio de titularidad entre los cuales estarian aquellos que se produzcan como consecuencia de un reclamo interpuesto de acuerdo a las disposiciones de Proteccion al Accionista Minoritario y los demas donde no se justifique la participacion de una sociedad agente de bolsa; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, modificadas por la Ley Nº 27323, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 7 de agosto de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 11º de las Normas Aplicables a la Negociacion Fuera de MORDAZA de Valores Inscritos en Bolsa, aprobada por Resolucion CONASEV Nº 027-95-EF/94.10.0, en los siguientes terminos: "Articulo 11º.- El cambio de titularidad de valores inscritos en MORDAZA de bolsa que se produzca como consecuencia de los supuestos indicados a continuacion sera registrado en merito del instrumento legal que lo acredite: 1.- Anticipo de legitima; 2.- Herencia; 3.- Division y participacion de la masa hereditaria; 4.- Separacion de patrimonios en una sociedad conyugal, de acuerdo al Codigo Civil; 5.- Donacion; 6.- Division y particion de la copropiedad; 7.- Fusion y escision; 8.- Fusion de fondos de pensiones, incluidas las transferencias de los valores pertenecientes al fondo complementario, el fondo de longevidad y los encajes de las administradoras disueltas; 9.- Fusion de fondos mutuos de inversion en valores y fondos de inversion; 10.- Mandato legal y orden judicial; y, 11.- Otros, que resuelva favorablemente CONASEV, previa solicitud fundamentada del interesado. En todos los supuestos, el transferente o adquirente de los valores o el designado para tal efecto, bajo responsabilidad, debera dirigirse al emisor o a la institucion de compensacion y liquidacion de valores que lleva el registro de la titularidad de los valores trans-

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