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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (26/08/2000)

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TEXTO PAGINA: 3

Pág. 192069 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de agosto de 2000 Aprueban lineamientos para la elabo- ración de planes de contingencia a emplearse en actividades minero me- talúrgicas relacionadas con la mani- pulación de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 134-2000-EM/DGM Lima, 25 de agosto de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 113-2000-EM/DGM del 27 de julio del 2000, se dispuso que los titulares de actividad minera presentarán ante la Dirección General de Minería los manuales de procedimientos que se emplean para el transporte, carga, descarga, almacenamiento, control y manipuleo de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas correspondientes a sus procesos minero metalúrgicos , así como los respectivos planes de contingencias a emplear en caso de ocurrencias que puedan poner en riesgo la salud y el medio ambiente; Que, para un adecuado cumplimiento de lo dispuesto y con la finalidad de estandarizar las medidas de prevención contenidas en los planes de contingencias, es conveniente señalar los linea- mientos a seguir para la elaboración de los mismos y determinar las sustancias que se consideran de riesgo, así como ampliar el plazo otorgado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del Artículo 101° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los lineamientos a seguir en la elaboración de los Planes de Contingencias que se deben emplear en las actividades minero metalúrgicas relacionadas con el transporte, carga, descarga, almacenamiento, control y manipuleo de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el listado de las sustancias que se consideran de riesgo potencial para la salud y el medio ambiente, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte de la presente resolución. Los titulares de actividad minera deberán incorporar otras sustancias tóxicas o peligrosas que sean aplicables a sus operacio- nes mineras, luego de realizar el análisis de riesgo correspondien- te. Artículo 3º.- Los titulares de actividad minera podrán elabo- rar los Planes de Contingencias consolidados en un solo documen- to, el mismo que deberá contener rubros específicos para cada sustancia . Artículo 4º.- Ampliar el plazo para la presentación de los Planes de Contingencias hasta el 2 de octubre del 2000. A partir del 2 de enero del 2001, la implementación de los Planes de Contingencias y de los Manuales de Procedimientos, serán fiscalizados según disponga la autoridad minera. Los Manuales de Procedimientos quedarán a disposición de la autoridad minera o de quien realice la fiscalización, en el área de las operaciones al que corresponda el procedimiento. Artículo 5º.- La utilización de explosivos y conexos están regulados en el Decreto Ley N° 25707, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo N° 086-92-PCM y por el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supre- mo N° 023-92-EM. Regístrese y publíquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería ANEXO I LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE CONTINGENCIA PARA ACTIVIDADES MINERO METALÚRGICAS RESUMEN 1.Introducción 2.Misión y política de la empresa referente a contingen- cias 3.Objetivos 4.Organización del sistema de respuesta a la contingen- cia2.1. Elaboración y difusión de cartillas de respuesta ante emergencias 2.2. Comité de crisis (Responsables) 2.3. Definición de Areas Críticas 2.4. Comunicaciones 5. Entrenamiento y simulacros 6. Operaciones de respuesta 3.1. Procedimientos de notificación 3.1.1. Comunicación al Ministerio de Energía y Minas y a la Empresa de Auditoría e Inspectoría. 3.1.2. Comunicaciones con otras instituciones de apo- yo. 3.1.3. Comunicación(es) a la(s) comunidad(es). 3.2. Identificación de áreas críticas 3.3. Procedimiento de respuesta 3.4. Actividades de mitigación 3.5. Planes de disposición y eliminación 7. Evaluación de la contingencia 8. Procedimientos para actualización y revisión del plan 9. Anexos 7.1. Hoja de Seguridad de los Materiales (MSDS) 7.2. Información sobre las instalaciones 7.3. Lista de contactos 7.4. Listado de equipos para respuesta a incidentes 7.5. Equipos de comunicaciones 7.6. Glosario ANEXO II LISTADO BASE DE SUSTANCIAS UTILIZADAS EN LAS OPERACIONES MINERO METALURGICAS Y QUE PUDIERAN CONSIDERARSE DE RIESGO POTENCIAL PARA LA SALUD O EL AMBIENTE Las sustancias que a continuación se presentan, constituyen un listado inicial al cual se podrá ir añadiendo otras sustancias según sea determinado por las diferentes empresas mineras, luego del análisis de riesgo correspondiente. 1.Acido sulfúrico 2.Cal viva 3.Cianuro 4.Combustibles y lubricantes 5.Hidróxido de sodio 6.Mercurio 7.Peróxido de hidrógeno 9814 MITINCI Renuevan plazos de designación co- mo Consultores en Turismo a perso- nas natural y jurídica RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 49-2000-MITINCI/VMT Lima, 21 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 019519 y el Informe Nº 003-2000- MITINCI/VMT/DNT/CONS de la Dirección Nacional de Turismo, sobre la solicitud presentada por el señor José Antonio Canales Zambrano, respecto a la renovación del plazo de su designación como Consultor en Turismo; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM de fecha 20 de marzo de 1995, dispone las funciones y procedimientos de calificación de las personas naturales o jurídicas interesadas en ser designadas como Consultores en Turismo por el Viceministerio de Turismo, para efectos de cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, Reglamento de Estableci- mientos de Hospedaje; Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial establece que el plazo de designación de los Consultores en Turismo será de tres (3) años, renovables; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 050-97-MITIN- CI/VMTINCI de fecha 3 de julio de 1997 se designó como Consul-