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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (26/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 192072 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de agosto de 2000 Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 9726 Autorizan organización de fórum so- bre asuntos no contenciosos de competencia notarial, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2000-JUS Lima, 23 de agosto de 2000 Visto el Oficio Nº 889-2000-JUS/DNAJ de fecha 2 de agosto de 2000, de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: Que mediante el oficio de visto, la citada Dirección Nacional solicita autorización para la realización del Fórum denominado "ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTA- RIAL", a llevarse a cabo los días 28 y 29 del mes en curso en la ciudad de Lima; y vía videoconferencia en las ciudades de Arequi- pa, Cusco y Chiclayo, respectivamente; Que es función del Ministerio de Justicia normar, supervisar y evaluar la función notarial, así como sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e incisos i) y j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0146-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asun- tos Jurídicos, la organización del Fórum "ASUNTOS NO CON- TENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL", a realizarse en la ciudad de Lima los días 28 y 29 de agosto de 2000, y vía videoconferencia en las ciudades de Arequipa, Cusco y Chiclayo. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración brindará a la Dirección Nacional organizadora la cooperación necesaria a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 9727 Establecen disposiciones relativas al apoyo que deben prestar los organismos integrantes del Sector Justicia a Procuradores Públicos que integran el Consejo de Defensa Judicial del Estado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 233-2000-JUS Lima, 23 de agosto de 2000 Visto el Oficio Nº 319-2000-JUS/CDJE-P, de la Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado, de fecha 14 de agosto de 2000; CONSIDERANDO: Que la defensa de los derechos e intereses del Estado, por mandato del Artículo 47º de la Constitución Política, está a cargo de los Procuradores Públicos, quienes para tal efecto tienen la atribución de solicitar los informes, antecedentes y la colabora- ción de cualquier dependencia o repartición pública; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 36º del Decreto Ley Nº 17537, las dependencias o reparticiones públi- cas, están obligadas a proporcionar preferente e inmediata aten- ción a los pedidos de informes y de antecedentes que les formulen los Procuradores Públicos;Que en consecuencia, es necesario normar el apoyo y colabo- ración que deben brindar los organismos integrantes del Sector Justicia, a la función que ejercen los Procuradores Públicos; Que es función del Ministerio de Justicia, coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 17537 y Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los organismos integrantes del Sector Justicia (Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario, Archivo General de la Nación, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y todos sus órganos desconcentrados), deberán prestar prefe- rente apoyo y colaboración al ejercicio de la función de los Procuradores Públicos, que integran el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 2º.- Tratándose de copias certificadas o literales de documentos necesarios para ser presentados en procesos judiciales en que el Estado es parte, la colaboración debe ser inmediata y gratuita, debiéndose consignar la frase "Para ser usado por Procuraduría Pública", además de la correspondiente certificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 9728 Aprueban el Reglamento para la entrega y uso de la cinta y medalla de los Procuradores Públicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2000-JUS Lima, 23 de agosto de 2000 Visto, el Oficio Nº 319-2000-JUS/CDJE-P, de la Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado, de fecha 14 de agosto de 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 103-2000-JUS, de fecha 23 de junio de 2000, se estableció el uso obligatorio para los Procuradores Públicos, de una cinta y medalla que los identifique como tales, en el ejercicio de la defensa judicial del Estado; Que es función del Ministerio de Justicia, coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado; Que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias referidas a la entrega y uso de la cinta y medalla de los Procura- dores Públicos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento para la entrega y uso de la cinta y medalla de los Procuradores Públicos", que consta de siete (7) artículos, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 9729 Autorizan a procuradora iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos de falsificación de documen- tos, falsedad ideológica y peculado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2000-JUS Lima, 23 de agosto de 2000 Visto el Oficio Nº 917-2000-JUS/PPMJ de fecha 31 de julio de 2000, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 008-99-ORRNOM-OAI de fecha 27 de diciembre de 1999 de la Oficina de Auditoría Interna de la Oficina Registral Regional Nor Oriental del Marañón e Informe Nº 180-99/ORRNOM-GL de fecha 30 de diciembre de 1999 de la Gerencia Legal de la citada Oficina Regional, se ha determinado la existencia de suficientes indicios razonables de la comisión de