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Pág. 192228 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de agosto de 2000TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DEPENDENCIA QUE RECURSO DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVOS DONDE SE INICIA ELAPRUEBA EL TRÁMITERECONSIDERACIÓN RECURSO DE APELACIÓN DEL RECURSOPROCEDIMIENTO RECONSIDERACIÓN DE APELACIÓN ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL UNIDAD ORGÁNICA: DIVISIÓN CENTRAL DE PROCESOS DE LA GERENCIA DE OPERACIONES 1. INSCRIPCIÓN REGULAR: Para personas naturales mayores de 18 años y hasta los 19, con plena capacidad civil, dentro de los 90 días calendario posteriores a la fecha en que se adquiere la mayoría de edad o la última fecha que conste en laLibreta Militar, en caso encontrarse dentro del territorio nacional. El trámite que se realice en una oficina registral en el extranjero se aceptará hasta los 20 años. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración Gratuito Fiscalización previa Unidad de recepción deDivisión Central de Dentro de los 15 días División Central de Dentro de los 15Gerencia dejurada Opera el silencio documentos. Procesos. hábiles posteriores a la Procesos. días hábiles Operaciones.2. Original y copia de la Libreta Militar. administrativo negativo, fecha en que el posteriores a la3. Copia certificada y simple del Acta de Nacimiento si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que el 4. Una foto tamaño pasaporte (35 x 43 mm.) sin marco, de la entidad no emite conocimiento verbal del rechazo es puestosuperficie lisa no porosa, a color, en fondo blanco, actual, de pronunciamiento solicitante de acuerdo en conocimientofrente, a la altura del medio tórax, sin prendas en la cabeza alguno. al formulario, debiendo del solicitante usalvo prendas de naturaleza religiosa, sin lentes oscuros, ni sustentarse opera el silencio uniforme, sin sombras ni manchas, no artística ni retocada. necesariamente en administrativonueva prueba negativo.Cuando se presenta un Acta de Nacimiento originada en una instrumental.inscripción extemporánea o en una reinscripción civil, se Es de trámite gratuito. Pago de derechos deberá presentar además la copia certificada del expediente administrativos:que dio origen a dicha inscripción. En territorionacional: 1 % UIT,Para efectos del trámite de inscripción regular, se presumirá En territorio la soltería de los solicitantes, salvo prueba en contrario. En tal extranjero: 1 % UIT.caso, se deberá presentar la siguiente documentación:a. Para el casado: copia certificada y simple del Acta de Matrimonio.b. Para el divorciado: copia certificada y simple del Acta de Matrimonio con la anotación marginal del divorcio o disolucióndel vinculo matrimonial.c. Para el viudo: copia certificada y simple del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción. Asimismo, en lo relativo al domicilio del solicitante, sepresumirá que le corresponde aquel consignado en la Libreta Militar. En caso contrario, se debe acreditar la existencia de lanueva dirección declarada en el formulario respectivo, con lapresentación en original y copia simple del recibo de serviciopúblico o tributo municipal, emitidos con una antigüedad no mayor de tres meses. Sólo para los ciudadanos quedomicilian en un centro poblado urbano marginal, caserío,comunidad, anexo u otro tipo de centro poblado menor en losque no se cuente con servicio público, se requerirá únicamente una declaración jurada del domicilio, la mismaque se tendrá por efectuada en el propio formulario de trámite. Los grados de instrucción primaria y secundaria no requieren acreditarse documentalmente, sólo basta la declaraciónjurada efectuada en el formulario. Si se declara un grado de instrucción diferente a los mencionados, se debe acreditar con alguno de los siguientesdocumentos de sustento, presentados en original y copiasimple: Carné del centro de estudios, constancia dematrícula, constancia de estudios, certificado de notas, diplomas, etc. Para los ciudadanos que han sido dados de baja o puestosen situación de retiro de las Fuerzas Armadas o de la PolicíaNacional del Perú, deberán de presentar además copia certificada y simple de la resolución de baja o retiro. La copiacertificada de la resolución de baja o retiro deberá ser emitidapor el fedatario de la institución castrense. Las resolucionescon antigüedad mayor a 1990, deberán venir acompañadas de una declaración jurada en hoja aparte en donde conste