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Pág. 192234 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de agosto de 2000REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DEPENDENCIA QUE RECURSO DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RESOLUCIÓNADMINISTRATIVOS DONDE SE INICIA ELAPRUEBA EL TRÁMITERECONSIDERACIÓN RECURSO DE APELACIÓN DEL RECURSOPROCEDIMIENTO RECONSIDERACIÓN DE APELACIÓN 9. RECTIFICACIÓN DE PRENOMBRES, APELLIDOS PATERNO Y/O MATERNO: Presenta dos modalidades: a. RECTIFICACIÓN A: La rectificación administrativa procede cuando los prenombres o apellidos del titular consignados en la inscripción no corresponden a los del Acta de Nacimiento o Título de Naturalización, según corresponda. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración En territorio nacional:Fiscalización previa Unidad de recepción deDivisión Central de Dentro de los 15 días División Central de Dentro de los 15Gerencia dejurada 1 % UIT. Opera el silencio documentos. Procesos. hábiles posteriores a la Procesos. días hábiles Operaciones. 2. Copia certificada y simple del Acta de Nacimiento o del En territorio extranjero:administrativo negativo, fecha en que el posteriores a laTítulo de Naturalización, según corresponda. Las personas 1.86 % UIT.si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que elbautizadas antes del 14 de noviembre de 1936, podrán la entidad no emite conocimiento verbal del rechazo es puestosustentar la rectificación que se solicita con la pronunciamiento solicitante de acuerdo en conocimiento correspondiente Partida de Bautismo alguno. al formulario, debiendo del solicitante u3. Pago de derechos administrativos sustentarse opera el silencio4. Solamente para los ciudadanos que no tienen Documento necesariamente en administrativoNacional de Identidad, una foto tamaño pasaporte (35 x 43 nueva prueba negativo. mm.) sin marco, de superficie lisa no porosa, a color, en instrumental.fondo blanco, actual, de frente, a la altura del medio tórax, sin Es de trámite gratuito. Pago de derechosprendas en la cabeza salvo prendas de naturaleza religiosa, administrativos:sin lentes oscuros, ni uniforme, sin sombras ni manchas, no En territorio artística ni retocada. nacional: 1 % UIT,En territorioCuando se presenta un Acta de Nacimiento originada en una extranjero: 1 % UIT.inscripción extemporánea o en una reinscripción civil, se deberá presentar además la copia certificada del expedienteque dio origen a dicha inscripción. b. RECTIFICACIÓN B: La rectificación procede cuando el solicitante ha obtenido un pronunciamiento judicial firme respecto de su pretensión de suprimir, adicionar o modificar alguno de sus prenombres o apellidos, cuando se ha inscrito en los Registros de Estado Civil una rectificación notarial o administrativa de conformidad con el Decreto Supremo N° 015-98-PCM 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración En territorio nacional:Fiscalización previa Unidad de recepción deDivisión Central de Dentro de los 15 días División Central de Dentro de los 15Gerencia dejurada 1 % UIT. Opera el silencio documentos. Procesos. hábiles posteriores a la Procesos. días hábiles Operaciones. 2. Copia certificada y simple del Acta de Nacimiento con la En territorio extranjero:administrativo negativo, fecha en que el posteriores a laanotación marginal del pronunciamiento judicial firme, de la 1.86 % UIT.si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que elrectificación notarial o administrativa obtenida según el la entidad no emite conocimiento verbal del rechazo es puestoDecreto Supremo N° 015-98-PCM. pronunciamiento solicitante de acuerdo en conocimiento 3. Pago de derechos administrativos alguno. al formulario, debiendo del solicitante u4. Solamente para los ciudadanos que no tienen Documento sustentarse opera el silencioNacional de Identidad, una foto tamaño pasaporte (35 x 43 necesariamente en administrativomm.) sin marco, de superficie lisa no porosa, a color, en nueva prueba negativo. fondo blanco, actual, de frente, a la altura del medio tórax, sin instrumental.prendas en la cabeza salvo prendas de naturaleza religiosa, Es de trámite gratuito. Pago de derechossin lentes oscuros, ni uniforme, sin sombras ni manchas, no administrativos:artística ni retocada. En territorio nacional: 1 % UIT,Cuando se presenta un Acta de Nacimiento originada en una En territorioinscripción extemporánea o en una reinscripción civil, se extranjero: 1 % UIT.deberá presentar además la copia certificada del expediente que dio origen a dicha inscripción. Las personas bautizadas antes del 14 de noviembre de 1936, podránsustentar la rectificación que se solicita con la correspondiente Partida de Bautismo certificada por notario eclesiástico. Adicionalmente, en el caso de adoptados mayores de edad,se deberá presentar copia certificada y copia simple del Acta de Nacimiento original con anotación de archivamiento, así como dela nueva Acta de nacimiento. Original y copia simple de la LibretaMilitar, en las que consten los nuevos nombres del solicitante. 10. RECTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE INSCRIPCIÓN MILITAR: Este trámite procede únicamente por cambio de clase u otro análogo debidamente sustentado. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración En territorio nacional:Fiscalización previa Unidad de recepción deDivisión Central de Dentro de los 15 días División Central de Dentro de los 15Gerencia dejurada 1 % UIT. Opera el silencio documentos. Procesos. hábiles posteriores a la Procesos. días hábiles Operaciones. 2. Original y copia simple de la Libreta Militar, en la que En territorio extranjero:administrativo negativo, fecha en que el posteriores a la