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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (28/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 192240 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de agosto de 2000REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DEPENDENCIA QUE RECURSO DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RESOLUCIÓNADMINISTRATIVOS DONDE SE INICIA ELAPRUEBA EL TRÁMITERECONSIDERACIÓN RECURSO DE APELACIÓN DEL RECURSOPROCEDIMIENTO RECONSIDERACIÓN DE APELACIÓN Estado Civil. Para ello se debe cursar una solicitud dirigida a Es de trámite gratuito. Pago de derechos la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y administrativos: Estado Civil, con carácter de declaración jurada, en la que se En territorio consigne la siguiente información: nacional: 1 % UIT. a. Nombre completo de la entidad pública, empresa o dependencia estatal. b. Número de Registro Único de Contribuyentes c. Domicilio. d. Nombre y número de Documento Nacional de Identidad del representante legal. e. Justificación detallada de la necesidad de contar con el servicio en función del giro de la entidad pública, empresa o dependencia estatal; indicando la disposición legal que obliga a brindarles información del Archivo Único de Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales, de ser el caso. f. Copia de la documentación relativa a la creación, estructura, fines y funciones de la entidad pública, empresa o dependencia estatal. Asimismo, los funcionarios de tales entidades, deberán presentar original y copia simple de la resolución de designación o nombramiento. 24. CERTIFICACIÓN DE HOMONIMIA CON DATOS Y/O IMÁGENES: Contiene número grupo de votación, número de documento de identidad, nombre, estado civil, grado de instrucción, sexo, lugar de inscripción, fecha de nacimiento, restricciones, lugar de nacimiento, nombres de los padres, documento de sustento, estatura y/o imagen de la foto, firma e impresión digital. Esta certificación tiene un plazo de vigencia de treinta (30) días calendario, contados a partir de su fecha de emisión. Esta certificación se emite en positivo, cuando existe información, o en negativo, cuando no existe la inscripción sobre la que se solicita información. 1. Solicitud, la misma que tiene el carácter de declaración 0.7 % de la UITFiscalización previa. Oficina de ConstanciasOficina de Constancias.Dentro de los 15 días Oficina de Constancias.Dentro de los 15División Central de jurada. Opera el silencio hábiles posteriores a la días hábiles Procesos. 2. Pago de derechos administrativos. administrativo negativo, fecha en que el posteriores a la si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que el la entidad no emite conocimiento del rechazo es puesto pronunciamiento solicitante, debiendo en conocimiento alguno. sustentarse del solicitante u necesariamente en opera el silencio nueva prueba administrativo instrumental. negativo. Es de trámite gratuito. Pago de derechos administrativos: En territorio nacional: 1 % UIT. ENTIDAD: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL UNIDAD ORGÁNICA: OFICINA DE HABILITACIONES DE LA DIVISIÓN CENTRAL DE PROCESOS DE LA GERENCIA DE OPERACIONES 25. HABILITACIÓN DE INSCRIPCIÓN POR CESE COMO MIEMBRO ACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ: Este trámite se realiza una vez que el ciudadano haya sido dado de baja o declarado en situación de retiro, vía resolución administrativa, de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, y siempre que se encuentre excluido en el Archivo Único de Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales, la cual obtuvo antes de ingresar como miembro activo a las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración Gratuito dentro de losFiscalización previa. Oficina de Oficina de Habilitaciones.Dentro de los 15 días Oficina de Dentro de los 15División Central de jurada noventa días posterioresOpera el silencio Habilitaciones. hábiles posteriores a la Habilitaciones. días hábiles Procesos. 2. Copia certificada por el fedatario de la institución castrense a la notificación de laadministrativo negativo, fecha en que el posteriores a la y simple de la resolución de baja o de retiro. No es admisible resolución de cese o baja.si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que el la resolución de puesta en disposición. la entidad no emite conocimiento del rechazo es puesto 3. Pago de derechos administrativos, de ser el caso. Pasado los noventa días,pronunciamiento solicitante, debiendo en conocimiento multa establecida en actoalguno. sustentarse del solicitante u Las copias simples de las resoluciones de baja o retiro con resolutivo. necesariamente en opera el silencio antigüedad mayor al año 1990, deben venir acompañadas de nueva prueba administrativo una declaración jurada en hoja aparte en donde conste que el instrumental. negativo. ciudadano no tiene la condición de miembro activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú. Es de trámite gratuito. Pago de derechos administrativos: Si el ciudadano se encuentra gestionando paralelamente la En territorio