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Pág. 192229 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de agosto de 2000REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DEPENDENCIA QUE RECURSO DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RESOLUCIÓNADMINISTRATIVOS DONDE SE INICIA ELAPRUEBA EL TRÁMITERECONSIDERACIÓN RECURSO DE APELACIÓN DEL RECURSOPROCEDIMIENTO RECONSIDERACIÓN DE APELACIÓN que el ciudadano no tiene la condición de miembro activo delas Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú. 2. INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALIZADAS PERUANAS O PERSONAS QUE HAN RECUPERADO LA NACIONALIDAD PERUANA: Este rubro incorpora las naturalizaciones por expresión de voluntad, servicios distinguidos a la Nación, yejercicio del derecho de opción. Asimismo, comprende las inscripciones por recuperación de la nacionalidad. El trámite deberá realizarse dentro de los noventa días calendario posteriores a la última fecha que conste en la Libreta Militar, o en caso noestar obligado a inscribirse en el registro militar, a la del Título de Naturalización. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración Gratuito Fiscalización previa Unidad de recepción deDivisión Central de Dentro de los 15 días División Central de Dentro de los 15Gerencia dejurada Opera el silencio documentos. Procesos. hábiles posteriores a la Procesos. días hábiles Operaciones.2. Original y copia de la Libreta Militar, sólo para aquellos que administrativo negativo, fecha en que el posteriores a lade acuerdo a ley se encuentran obligados a inscribirse en el si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que el registro militar. la entidad no emite conocimiento verbal del rechazo es puesto3. Original y copia simple del Título de Naturalización. pronunciamiento solicitante de acuerdo en conocimiento4. Una foto tamaño pasaporte (35 x 43 mm.) sin marco, de alguno. al formulario, debiendo del solicitante usuperficie lisa no porosa, a color, en fondo blanco, actual, de sustentarse opera el silencio frente, a la altura del medio tórax, sin prendas en la cabeza necesariamente en administrativosalvo prendas de naturaleza religiosa, sin lentes oscuros, ni nueva prueba negativo.uniforme, sin sombras ni manchas, no artística ni retocada. instrumental.Es de trámite gratuito. Pago de derechos Para efectos del presente trámite, se presumirá la soltería de administrativos:los solicitantes, salvo prueba en contrario. En tal caso, se En territoriodeberá presentar la siguiente documentación: nacional: 1 % UIT,a. Para el casado: copia certificada y simple del Acta de En territorio Matrimonio o del Título de Naturalización por Matrimonio. extranjero: 1 %b. Para el divorciado: copia certificada y simple del Acta de UIT.Matrimonio o del Título de Naturalización, con la anotaciónmarginal del divorcio o disolución del vinculo matrimonial. c. Para el viudo: copia certificada y simple del Acta deMatrimonio o del Título de Naturalización por Matrimonio, ydel Acta de Defunción. Asimismo, en lo relativo al domicilio del solicitante, sepresumirá que le corresponde aquel consignado en la LibretaMilitar. En caso contrario, se debe acreditar la existencia de la nueva dirección declarada en el formulario respectivo, con lapresentación en original y copia simple del recibo de serviciopúblico o tributo municipal, emitidos con una antigüedad nomayor de tres meses. Sólo para los ciudadanos que domicilian en un centro poblado urbano marginal, caserío,comunidad, anexo u otro tipo de centro poblado menor en losque no se cuente con servicio público, se requeriráúnicamente una declaración jurada del domicilio, la misma que se tendrá por efectuada en el propio formulario de trámite. Los grados de instrucción primaria y secundaria no requierenacreditarse documentalmente, sólo basta la declaración jurada efectuada en el formulario. Si se declara un grado de instrucción diferente a losmencionados, se debe acreditar con alguno de los siguientes documentos de sustento, presentados en original y copiasimple: Carné del centro de estudios, constancia dematrícula, constancia de estudios, certificado de notas, diplomas, etc. 3. INSCRIPCIÓN DE MENORES DE EDAD EMANCIPADOS POR MATRIMONIO: Trámite para menores de edad que contraen matrimonio civil, siempre que sean mayores de 16 años de edad. El trámite deberá realizarse dentro de los noventa díascalendario posteriores a la celebración del matrimonio. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración Gratuito Fiscalización previa Unidad de recepción deDivisión Central de Dentro de los 15 días División Central de Dentro de los 15Gerencia de jurada Opera el silencio documentos. Procesos. hábiles posteriores a la Procesos. días hábiles Operaciones.2. Copia certificada y simple del Acta de Nacimiento administrativo negativo, fecha en que el posteriores a la3. Copia certificada y simple del Acta de Matrimonio si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que el4. Original y copia simple de la libreta militar, siempre que el la entidad no emite conocimiento verbal del rechazo es puesto solicitante cuente con 17 años de edad, o de la boleta militar, pronunciamiento solicitante de acuerdo en conocimientosiempre que el solicitante cuenta con 16 años de edad, en alguno. al formulario, debiendo del solicitante u