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Pág. 192243 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de agosto de 2000REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DEPENDENCIA QUE RECURSO DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RESOLUCIÓNADMINISTRATIVOS DONDE SE INICIA ELAPRUEBA EL TRÁMITERECONSIDERACIÓN RECURSO DE APELACIÓN DEL RECURSOPROCEDIMIENTO RECONSIDERACIÓN DE APELACIÓN 3. Pago de derechos administrativos. si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que el la entidad no emite conocimiento del rechazo es puesto Cuando se presenta un Acta de Nacimiento originada en una pronunciamiento solicitante, debiendo en conocimiento inscripción extemporánea o en una reinscripción civil, se alguno. sustentarse del solicitante u deberá presentar además la copia certificada del expediente necesariamente en opera el silencio que dio origen a dicha inscripción. nueva prueba administrativo instrumental. negativo. Sólo se requerirá la libreta militar a las personas mayores de edad que se hallen en la edad militar de acuerdo a la ley. Es de trámite gratuito. Pago de derechos administrativos: Las personas bautizadas antes del 14 de noviembre de 1936, En territorio podrán sustentar la habilitación con la Partida de Bautizo. nacional: 1 % UIT. Para las personas casadas antes de dicha fecha, se podrá En territorio acreditar el estado civil de casado con el Acta de Matrimonio extranjero: 1 % UIT. Religioso. Ambos documentos deberán estar certificados por notario eclesiástico. Si el ciudadano se encuentra gestionando paralelamente la emisión de su Documento Nacional de Identidad, deberá presentar además original y copia simple de la resolución de dispensa emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, para el levantamiento de su condición de omiso electoral, siempre que tenga registrada dicha condición. 32. HABILITACIÓN DE INSCRIPCIÓN POR FALTA DE REINSCRIPCIÓN: Este trámite se realiza cuando el ciudadano no efectuó oportunamente su cambio domiciliario o rectificación de nombres y/o apellidos indirectos, y siempre que su inscripción originaria se encuentre excluido en el Archivo Único de Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración En territorio nacional:Fiscalización previa. Oficina de Oficina de Habilitaciones.Dentro de los 15 días Oficina de Dentro de los 15División Central de jurada 0.4 % UIT. Opera el silencio Habilitaciones. hábiles posteriores a la Habilitaciones. días hábiles Procesos 2. Original de la resolución o memorándum autoritativos para En territorio extranjero:administrativo negativo, fecha en que el posteriores a la la reinscripción. En caso de no contar con tales documentos, 0.4 % UIT. si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que el el solicitante podrá presentar declaración jurada en la que la entidad no emite conocimiento del rechazo es puesto declare la no posesión de los mismos. pronunciamiento solicitante, debiendo en conocimiento 3. Sólo para la habilitación por falta de reinscripción indirecta alguno. sustentarse del solicitante u en los casos de cambio domiciliario, se debe acreditar la necesariamente en opera el silencio existencia de la nueva dirección declarada en el formulario nueva prueba administrativo respectivo, con la presentación en original y copia simple del instrumental. negativo. recibo de servicio público o tributo municipal, emitidos con una antigüedad no mayor de tres meses. Sólo para los Es de trámite gratuito. Pago de derechos ciudadanos que domicilian en un centro poblado urbano administrativos: marginal, caserío, comunidad, anexo u otro tipo de centro En territorio poblado menor en los que no se cuente con servicio público, nacional: 1 % UIT. se requerirá únicamente una declaración jurada del domicilio, la En territorio misma que se tendrá por efectuada en el propio formulario de trámite. extranjero: 1 % UIT. Sólo para la habilitación por falta de reinscripción indirecta en los casos de cambio de nombres y/o apellidos, se debe presentar copia certificada y simple del Acta de Nacimiento. Cuando se presenta un Acta de Nacimiento originada en una inscripción extemporánea o en una reinscripción civil, se deberá presentar además la copia certificada del expediente que dio origen a dicha inscripción. Las personas nacidas antes del 14 de noviembre de 1936, podrán sustentar la habilitación con la Partida de Bautismo certificada por notario eclesiástico. Si el ciudadano se encuentra gestionando paralelamente la emisión de su Documento Nacional de Identidad, deberá