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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (28/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 192236 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de agosto de 2000REQUISITOS DERECHOS CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DEPENDENCIA QUE RECURSO DE RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE RESOLUCIÓNADMINISTRATIVOS DONDE SE INICIA ELAPRUEBA EL TRÁMITERECONSIDERACIÓN RECURSO DE APELACIÓN DEL RECURSOPROCEDIMIENTO RECONSIDERACIÓN DE APELACIÓN 4. Solamente para los ciudadanos que no tienen DocumentoNacional de Identidad, una foto tamaño pasaporte (35 x 43mm.) sin marco, de superficie lisa no porosa, a color, en fondo blanco, actual, de frente, a la altura del medio tórax, sinprendas en la cabeza salvo prendas de naturaleza religiosa,sin lentes oscuros, ni uniforme, sin sombras ni manchas, noartística ni retocada. Para las personas casadas antes del 14 de noviembre de1936, se requerirá el Acta de Matrimonio Religioso certificadapor notario eclesiástico, en lugar del Acta de Matrimonio Civil. Sólo en aquellos casos en que exista discrepancia entre lodispuesto en la resolución judicial y lo anotado marginal en elacta respectiva, se requerirá copia certificada y simple de laresolución judicial firme. 13. RECTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL POR DECLARACIÓN INDEBIDA DEL TITULAR : Procede cuando se ha consignado estado civil por declaración indebida del titular de la inscripción, mediando resolución judicial, en tanto no se establezca elprocedimiento de rectificación administrativa. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración En territorio nacional: 1 %Fiscalización previa Unidad de recepción deDivisión Central de Dentro de los 15 días División Central de Dentro de los 15Gerencia dejurada UIT. Opera el silencio documentos. Procesos. hábiles posteriores a la Procesos. días hábiles Operaciones.2. Copia certificada y simple de la resolución judicial firme por En territorio extranjero:administrativo negativo, fecha en que el posteriores a lala que se dispone la modificación del estado civil del titular de 1.86 % UIT.si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que el la inscripción, en tanto no se establezca procedimiento de la entidad no emite conocimiento verbal del rechazo es puestorectificación administrativa. pronunciamiento solicitante de acuerdo en conocimiento3. Pago de derechos administrativos. alguno. al formulario, debiendo del solicitante u4. Solamente para los ciudadanos que no tienen Documento sustentarse opera el silencio Nacional de Identidad, una foto tamaño pasaporte (35 x 43 necesariamente en administrativomm.) sin marco, de superficie lisa no porosa, a color, en nueva prueba negativo.fondo blanco, actual, de frente, a la altura del medio tórax, sin instrumental.prendas en la cabeza salvo prendas de naturaleza religiosa, Es de trámite gratuito. Pago de derechos sin lentes oscuros, ni uniforme, sin sombras ni manchas, no administrativos:artística ni retocada. En territorionacional: 1 % UIT, En territorioextranjero: 1% UIT. 14. RECTIFICACIÓN EN LA DECISIÓN DE CEDER ÓRGANOS Y TEJIDOS: Procede cuando el ciudadano desea dejar expresa constancia de su voluntad o no de donar sus órganos y tejidos, después de su fallecimiento, con fines de transplante o injerto, de conformidad con lo previsto en las Leyes N° 23415, 26842, 26745 y 27282. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración En territorio nacional:Fiscalización previa Unidad de recepción deDivisión Central de Dentro de los 15 días División Central de Dentro de los 15Gerencia dejurada. Mediante dicha declaración, el ciudadano deja 1 % UIT. Opera el silencio documentos. Procesos. hábiles posteriores a la Procesos. días hábiles Operaciones. expresa constancia de su voluntad o no de donar sus órganos En territorio extranjero:administrativo negativo, fecha en que el posteriores a lay tejidos, después de su fallecimiento, con fines de 1.86 % UIT.si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que eltransplante o injerto, de conformidad con lo previsto en las la entidad no emite conocimiento verbal del rechazo es puestoLeyes N° 23415, 26842, 26745 y 27282. pronunciamiento solicitante de acuerdo en conocimiento 2. Pago de derechos administrativos. alguno. al formulario, debiendo del solicitante u4. Solamente para los ciudadanos que no tienen Documento sustentarse opera el silencioNacional de Identidad, una foto tamaño pasaporte (35 x 43 necesariamente en administrativomm.) sin marco, de superficie lisa no porosa, a color, en nueva prueba negativo. fondo blanco, actual, de frente, a la altura del medio tórax, sin instrumental.prendas en la cabeza salvo prendas de naturaleza religiosa, Es de trámite gratuito. Pago de derechossin lentes oscuros, ni uniforme, sin sombras ni manchas, no administrativos:artística ni retocada. En territorio nacional: 1 % UIT,En territorioextranjero: 1 % UIT. 15. RECTIFICACIÓN DEL GRADO DE INSTRUCCIÓN: Procede el trámite cuando el grado de instrucción del titular de la inscripción ha variado por haber obtenido calificaciones adicionales. 1. Formulario, el mismo que tiene el carácter de declaración En territorio nacional:Fiscalización previa Unidad de recepción deDivisión Central de Dentro de los 15 días División Central de Dentro de los 15Gerencia dejurada 1 % UIT. Opera el silencio documentos. Procesos. hábiles posteriores a la Procesos. días hábiles Operaciones. 2. Pago de derechos administrativos. En territorio extranjero:administrativo negativo, fecha en que el posteriores a la3. Los grados de instrucción primaria y secundaria no 1.86 % UIT.si transcurridos 30 días, rechazo es puesto en fecha en que el