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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (28/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7371 Pág. 192227Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Autorizan viaje de redactora de la Agen- cia ANDINA a Brasil para realizar cober- tura informativa de participación del Jefe de Estado en la Reunión de Presi- dentes de América del Sur RESOLUCION SUPREMA Nº 366-2000-PCM Lima, 25 de agosto del 2000 Vista la Carta Nº 021-PD-EP-2000 de fecha 17 de agosto del 2000, de la Presidencia del Directorio de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - EDITORA PERU, solicitando autorización para el viaje de una redactora de la Agencia Peruana de Noticias ANDINA a la República Federativa del Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, es necesaria la presencia de un redactor de la Agencia Peruana de Noticias ANDINA de EDITORA PERU en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 30 de agosto al 1 de setiembre del año 2000, para llevar a cabo la cobertura informativa de la partici- pación del señor Presidente Constitucional de la Repú- blica, Ing. Alberto Fujimori, en la Reunión de Presiden- tes de América del Sur; Que la señorita Carmen Mariela Mendoza Arana, re- dactora de la Agencia Peruana de Noticias ANDINA de EDITORA PERU ha sido designada para cubrir la referida información; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/ FONAFE sobre Gestión y Proceso Presupuestario corres- pondiente al Ejercicio 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/008-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la señorita Carmen Mariela Mendoza Arana, redactora de la Agencia Peruana de Noticias ANDINA de EDITORA PERU, a ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 30 de agosto al 1 de setiembre del año 2000, para los fines mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Supre- ma. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien- to de la presente Resolución, por concepto de viáticos US$ 600.00, estarán a cargo del Presupuesto de EDITORA PERU. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cual- quiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 9842Aprueban actualización del Texto Uni- co de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil - RENIEC DECRETO SUPREMO Nº 024-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se estableció la obliga- toriedad de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA para todas las entidades de la Administración Pública; Que, la Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil - RENIEC" en la sexta disposición final, establece que el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA será aprobado por Decre- to Supremo; Que mediante Decreto Supremo Nº 045-96-PCM se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, el cual fue actualizado por Decreto Supremo Nº 010-97-PCM y posteriormente por Decreto Supremo Nº 026-99-PCM; Que, por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y las normas de simplificación administrativa es necesario aprobar la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA para el año 2000; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 757 y su reglamento Decreto Supremo Nº 094-92- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC para el año 2000, que en anexo adjunto forma parte inte- grante del presente Decreto. Artículo 2º.- La información que se consigne en los Formularios y demás solicitudes que se presenten al Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene el carác- ter de declaración jurada. Artículo 3º.- Para la aplicación de valores decimales producto de la conversión del respectivo porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a Nuevos Soles, res- pecto de los derechos administrativos, se aplicará el redon- deo al mayor. Artículo 4º.- El Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil entra en vigencia desde el día siguiente de su publica- ción. Artículo 5º.- Deróguense las disposiciones que se opon- gan al presente Decreto. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros