Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (01/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 195448 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 Que mediante Oficio Nº 4635-00-2DO-JP-HCO, el Segun- do Juzgado Penal de Huánuco, informó que en incidente seguido ante la Sala Penal de Huánuco, ésta revocó el mandato de detención dictado en la instrucción Nº 114-00, contra el señor Abel Soto Ponciano, y reformándolo lo varió por mandato de comparecencia; Que, conforme lo establece el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el cargo de alcalde se suspende por impedimento legal cuando tiene mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; Que, como es de apreciarse en el presente caso no se produjo la condición que la norma exige para una suspensión automática en el cargo edil, es decir, que el mandato de detención se encuentre firme; por lo que el acuerdo adoptado por los regidores del concejo provincial de Yarowilca, el 26 de setiembre de 2000 deviene en nulo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo del concejo provincial de Yarowilca, de fecha 26 de setiembre de 2000, mediante el cual se declaró la suspensión del señor Abel Soto Ponciano en sus funciones de alcalde en dicho concejo y se designó en su reemplazo al teniente alcalde, señor Rodolfo Huamán Esteban; por no haber existido un mandato de detención firme que justifique dicha suspensión. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Abel Soto Ponciano, continúa ejerciendo el cargo de alcalde en el concejo provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco. Artículo Tercero.- Disponer que las autoridades polí- ticas y policiales presten las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13647 Invitan a ciudadanos comunicar al JNE las irregularidades que hubieren encontrado en el padrón electoral utili- zado en las Elecciones Generales del año 2000 para su verificación y correc- ción RESOLUCIÓN Nº 1326-2000-JNE Lima, 28 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un padrón electoral veraz y actualizado para la realización del proceso de elecciones generales convocado para el día domingo 8 del mes de abril del año 2001; Que el padrón electoral es un instrumento público que contiene la relación de los ciudadanos hábiles para votar, respecto del cual los ciudadanos tienen el derecho a pedir que se elimine o tache los nombres de los ciudadanos fallecidos, de los inscritos más de una vez, de los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y los demás que se encuentren comprendidos en las inhabilitaciones establecidas en la legislación electoral; de conformidad con lo establecido en los Artículos 196º, 197º y 200º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones fisca- lizar los padrones electorales elaborados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como disponen el Artículo 178º inciso 1) de la Constitución Política y el Artículo 5º inciso d) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que el padrón electoral a utilizarse el próximo proceso electoral debe ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones con 90 días de anticipación a la fecha de las elecciones, para que sea aprobado dentro de los diez (10) días siguientes de recibido, tal como lo establece el Artículo 201º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;Que a fin de canalizar y promover la participación de los ciudadanos en el control del padrón electoral a utilizarse en las elecciones generales del año 2001, debe invitarse a todos los ciudadanos que comuniquen las irregularidades o anoma- lías que hubieren encontrado en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, a fin de corregir las irregularidades detectadas antes de la fecha límite que tiene el Jurado Nacional de Elecciones para aprobar el padrón electoral, El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Invitar a los ciudadanos que tengan conocimiento de la existencia de irregularidades en el padrón electoral utilizado en las elecciones generales del año 2000, que se sirvan comunicarlas al Jurado Nacional de Elecciones para las verificaciones y correcciones correspondientes. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones a coordinar y realizar las actividades necesarias para contratar una línea telefónica de acceso libre en el ámbito nacional por un período de treinta días anteriores al término del plazo para la aprobación del padrón electoral, a fin de promover y facilitar la participa- ción ciudadana en el control del padrón electoral a utilizarse en las elecciones generales del año 2001. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia General a contratar propaganda en los medios de comunicación para la difusión del contenido de la presente Resolución, y a que clasifique y atienda la información recibida de la ciudadanía en tanto se organice una unidad orgánica correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13648 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Tápuc, provincia de Daniel Alci- des Carrión, continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 1327-2000-JNE Lima, 30 de noviembre de 2000 VISTOS: Los escritos recibidos el 14 y 28 de setiembre del 2000, de los señores Juan Soto Borja, Alejandro Chávez Cóndor, Pablo Jaco Flores, Mary Luz Alvarado Ramos y Pablo Chávez Ramos, regidores del concejo distrital de Tápuc, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, mediante los cuales comunican la vacancia del cargo de alcalde del señor Eudis Toribio Loya, declarada bajo las causales de vacancia estableci- das en los incisos 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se convoque al candi- dato respectivo para que ocupe el cargo de alcalde vacante; El recurso de revisión interpuesto el 23 de octubre del 2000 por el señor Eudis Toribio Loya contra la declaratoria de vacancia de su cargo de alcalde; El Oficio Nº 1914-2000-JMDAC-YHCA recibido el 23 de octubre del 2000, del doctor Wikler Mena Chávez, Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Daniel Alcides Carrión, mediante el cual comunica el mandato de comparecencia dictado, en vía de apelación, en contra del señor Eudis Toribio Loya en el proceso que se le sigue por el delito de peculado agravado y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de Tápuc; CONSIDERANDO: Que de las copias certificadas de las actas de las sesiones de fechas 7 y 19 de setiembre del 2000, corrientes de fojas 65 a 67 y 72 a 73, respectivamente, el concejo distrital de Tápuc, con el voto aprobatorio la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde del señor Eudis Toribio Loya, bajo la acusación de no concu- rrir a las sesiones de concejo convocadas para el 1, 8, 15, 22 y 29 de agosto del 2000; por ausentarse de la localidad de