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Pág. 195449 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de diciembre de 2000 Tápuc por más de treinta días consecutivos sin autorización del Concejo; y, por cambio de domicilio fuera de la jurisdic- ción del distrito de Tápuc, al tener residencia permanente en la ciudad de Cerro de Pasco; Que para sustentar las causales de vacancia de ausencia de la localidad por más de treinta días sin autorización del Concejo y de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción, invocadas en contra del alcalde vacado, no se ha remitido prueba suficiente e idónea que acredite la ausencia ni el tiempo transcurrido de ella, así como certificado domiciliario que acredite la residencia del alcalde fuera del distrito de Tápuc; y, que para la realización de las sesiones convocadas en el mes de agosto del presente año, no se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que en el caso de no ser convocadas las sesiones de concejo por el alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el teniente alcalde o cualquier regidor previa notifi- cación escrita al alcalde; Que los cargos de alcalde y de regidor se suspenden automáticamente cuando la autoridad municipal tiene pro- ceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades, presupues- to que no se ha cumplido en el presente caso; y, no estando incurso el alcalde del concejo distrital de Tápuc en alguna de las causales de vacancia contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por el señor Eudis Toribio Loya, contra la declaratoria de vacancia de su cargo de alcalde del Concejo Distrital de Tápuc; y, nulos los acuerdos de concejo tomados en las sesiones de fechas 7 y 19 de setiembre del 2000, que declaran la vacancia de su cargo de alcalde en el Concejo citado. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Eudis Toribio Loya continúa en el cargo de alcalde del concejo distrital de Tápuc, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, elegido para el período municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13673 Disponen inscribir al partido político "Renacimiento Andino" en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 1328-2000-JNE Lima, 30 de noviembre de 2000 La solicitud de inscripción definitiva del partido político "Renacimiento Andino" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, presentada el 29 de noviembre del 2000, por don Raúl Palacios Espinel, personero de la citada organización política; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1315-2000-JNE de fecha 23 de noviembre de 2000, se inscribió provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político denominado "Renacimiento Andino", publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de noviembre del año en curso; Que habiéndose vencido el término de tres días naturales (3) siguientes a la publicación referida en el párrafo anterior, y no habiéndose presentado observación o tacha contra la inscripción provisional del partido político "Renacimiento Andino", se debe proceder a la inscripción definitiva de la citada organización en el Registro de Organizaciones Políti- cas; conforme al procedimiento establecido en los Artículos 96º y 101º de la Ley Nº 26859;Que estando a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, por el inciso e) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y por el inciso b) del Artículo 3º de la Ley Nº 26533; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir definitivamente en el Re- gistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político "Renacimiento Andino", con domicilio en la Calle Real Nº 583 - 2º piso - Huancayo, departamento de Junín; teniéndose como símbolo de la organización inscrita una figura cuadrada con bordes de color verde oscuro, fondo de color verde claro, y en el interior la silueta de una persona con el brazo derecho señalando la esquina superior izquierda del cuadro. Artículo Segundo.- Reconocer a don Raúl Dolano Pala- cios Espinel como personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13674 Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman cargos de alcalde y regidor del Con- cejo Distrital de Pitipo, provincia de Ferreñafe RESOLUCIÓN Nº 1329-2000-JNE Lima, 30 de noviembre de 2000 VISTOS: Los escritos recibidos el 20 y 30 de octubre del 2000, remitidos por Daniel Alejandro Paoli Obando, regidor del concejo distrital de Pitipo, provincia de Ferreñafe, de- partamento de Lambayeque , comunicando que el citado municipio en sesión de concejo de fecha 16 de octubre del 2000, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde de Juan Armando Chirinos Tello, por estar incurso en las causales de vacancia establecidas en los Artículos 23º numeral 7) y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, el alegato recibido el 17 de noviembre del 2000, remitido por Marco Tulio Gutierrez, abogado de Daniel Alejandro Paoli Obando; Los escritos recibidos el 30 de octubre y 13 de noviembre del 2000, de Juan Armando Chirinos Tello, remitiendo copia del recurso de revisión interpuesto contra el acuerdo de concejo de fecha 16 de octubre del 2000 que declara la vacancia de su cargo de alcalde en el concejo distrital de Pitipo, presentado el 23 de octubre del 2000 ante el citado municipio, e informando respecto a la declaratoria de vacancia de su cargo edil; y, solicitando se le conceda el uso de la palabra en la fecha de la vista de la causa y se declare improcedente la solicitud de nombramiento de reemplazante; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada norma legal, y demás pertinentes; Que, el concejo distrital de Pitipo, en sesión extraordinaria de fecha 16 de octubre del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, cuatro (4) votos a favor de un total de seis (6) integrantes del citado concejo, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde correspondiente a Juan Armando Chirinos Tello, por contratar a su pariente Walter William Tesén Chirinos para que preste servicios de mecánica de producción a favor de dicho municipio, conforme aparece del acta en mención que corre de fojas 4 a 6;