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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/12/2000)

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Pág. 195512 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 los números de los Documentos Nacionales de Identidad de adherentes" para la inscripción de las organizaciones políticas en el Registro respectivo del Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que, en Anexo Nº 01, forma parte integrante de esta resolución. Artículo 2º.- Los organismos de observación electo- ral, debidamente acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones, podrán acreditar a sus representantes para su participación en el proceso de comprobación a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS Y DE LOS NÚMEROS DE LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS I. FINALIDAD Normar la comprobación de la autenticidad de las firmas y los números de los Documentos Nacionales de Identidad correspondientes a los adherentes a que hace referencia el Artículo 92º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes, modificado por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369. II. OBJETIVO Comprobar la autenticidad de las firmas y de los números de los documentos nacionales de identidad de los adherentes, a través de un procedimiento técnicamente idóneo, con las garantías suficientes dirigidas a privile- giar el respeto a la expresión del derecho de adhesión del ciudadano. III. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859 y su modificatoria Ley Nº 27369. - Ley Orgánica del RENIEC - Ley Nº 26497. - Resolución Nº 1309-2000-JNE. IV. PROCEDIMIENTO GENERALIDADES 1. El RENIEC, admitirá a trámite las solicitudes de comprobación de las firmas y los números de los Docu- mentos Nacionales de Identidad, que efectúe el Jurado Nacional de Elecciones, una vez verificado el cumpli- miento de los requerimientos establecidos en la Resolu- ción Nº 1309-2000-JNE. Estas solicitudes se sujetarán al procedimiento establecido en este reglamento. 2. El RENIEC notificará a la organización política la fecha en la que se dará inicio al procedimiento de compro- bación, solicitándole acredite a su representante legal y el número de alternos necesarios, para los efectos del Art. 92º de la Ley Orgánica de Elecciones, modificado por el Art. 10º de la Ley Nº 27369. 3. El proceso de comprobación se inicia en el día y hora señalados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. No se prorrogará el inicio de tal actuación por inconcurrencia del representante legal de la organi- zación política ni de las organizaciones de observación electoral, en la fecha señalada. De la misma forma, no se suspenderá el desarrollo del procedimiento por razones atribuibles a los representan- tes de la organización política o de las organizaciones de observación electoral. 4. El número de firmas declaradas válidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dentro del pla- zo establecido en el Art. 9º de la Ley Nº 27369, será tomado en cuenta de acuerdo a l o informado por este organismo.ETAPAS D EL PROCEDIMIENTO 1. El proceso de comprobación a que se refiere el presente Reglamento consta de dos etapas: 1.1. Comprobación electrónica de la existencia de los números de los documentos de identificación. 1.2. Comprobación semiautomática y/o manual de la autenticidad de las firmas de los adherentes. 2. Comprobación electrónica del número del documen- to de identificación: 2.1. En esta etapa, se comprobará la autenticidad del número del documento de identificación y de los nombres registrados en la base de datos contenida en el medio presentado. Asimismo, se verificará la existencia de regis- tros duplicados en las listas de la misma organización, así como la existencia de registros duplicados respecto de las listas de otras organizaciones políticas. 2.2. Se considerarán registros hábiles, aquellos en los que el número de los Documentos Nacionales de Identi- dad y el nombre corresponden a los registrados en el Archivo Nacional de Identidad. 3. Comprobación semiautomática y/o manual de las firmas. 3.1. Se procederá por muestreo, a la comprobación de la autenticidad de las firmas de los registros hábiles establecidos en la primera etapa (comprobación electró- nica). 3.2. La muestra, que se fija en 25% (veinticinco por ciento), se tomará, electrónica y aleatoriamente, del total de registros hábiles resultantes de la primera etapa. En el proceso de comprobación semiautomática y/o manual de firmas, cuando exista notoria evidencia de la disconformidad de una o más firmas, independientemen- te de la totalidad de firmas que integran la muestra aleatoria establecida en el párrafo anterior, podrán estas firmas someterse al proceso de comprobación a VISION DE CONJUNTO, las que en caso de no autenticidad se computarán para establecer el porcentaje de validez. 3.3. En los procesos de cotejo y comprobación de la autenticidad de las firmas de los adherentes, se conside- rará como fuentes de comparación idóneas, las firmas digitalizadas, las firmas trazadas en las Partidas de Ins- cripción Electoral y las firmas registradas en las listas de electores de las mesas de sufragio del proceso electoral de 9 de abril de 2000. 3.4. Se considerarán válidas aquellas firmas que regis- tren características relevantes similares. 3.5. El porcentaje de validez resultante de la compro- bación de la muestra, se proyectará al universo de adhe- rentes del que se extrajo, al que se le agrega el factor de reajuste que derive del uso de esta técnica. 3.6. La totalidad de firmas calificadas como no válidas, con la especificación de la causal, así como los informes periciales que al respecto se expidan, serán remitidos al Jurado Nacional de Elecciones, para que proceda confor- me a sus atribuciones. 3.7. El acto de comprobación se registra en un acta, que forma parte del informe que se remite al Jurado Nacional de Elecciones. 4. El resultado del procedimiento se pondrá en conoci- miento del Jurado Nacional de Elecciones, para los efec- tos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones. V. DISPOSICIONES FINALES Primera .- El plazo para la comprobación de la autenti- cidad de las firmas de adherentes es de diez (10) días, contados a partir de la fecha señalada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el inicio del procedimiento. Segunda .- Las listas adicionales se presentan en un segundo lote en cantidad de adherentes no menor al número faltante como resultad o de la comprobación del primer lote presentado.