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Pág. 195637 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000 una matrícula total de alumnos muy por debajo de la necesaria para garantizar su funcionamiento, en la pro- porción que se ha proyectado en el PDI, por ingresos por tasas educacionales. 5.- En la Sección Bienestar Estudiantil: Los servicios son deficientes y en los cuatro años de funcionamiento de la Universidad, no se ha contado con una asistenta social que se encargue de los estudios socio-económicos de los estudiantes. Tampoco se ofrece una escala de pensiones como la proyectada en el PDI. 6.- En la Sección Investigación y Creación Intelectual: No existen proyectos de investigación en ejecución. 7.- En la Sección Producción de Bienes y Servicios: Los tres centros de producción (Cómputo, Preuniversitario e Idiomas) están pobremente implementados, no ofrecen un buen servicio; y, en consecuencia, no generan los ingresos proyectados en el PDI. 8.- En la Sección Administración Central: El Presiden- te de la Comisión Organizadora ha renunciado y no se ha propuesto su reemplazo, lo que ha dejado a esta Comisión con un solo miembro –el Vicepresidente Académico-, al no haberse designado al Vicepresidente Administrativo en los cuatro años de funcionamiento de la Universidad. Tampoco se han cubierto los cargos de Secretario General y de Jefe de Planificación; y no se ha implementado la infraestructura administrativa proyectada en el PDI. Que, teniendo en cuenta las numerosas debilidades constatadas, el Pleno del CONAFU acordó calificar el estado de avance y consolidación del Proyecto Institucio- nal de la UNIVERSIDAD JUAN XXIII, al finalizar el cuarto año de funcionamiento, como deficiente con advertencia de posible cancelación de la Autoriza- ción Provisional de Funcionamiento Que, tal como lo señalan las disposiciones del Regla- mento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funciona- miento, la calificación antes indicada fue notificada a través del Oficio Nº 2183-2000-CONAFU-P del 17 de enero del 2000, con el que se requiere que sean subsana- das las numerosas debilidades encontradas, con el aper- cibimiento de cancelar la autorización provisional de funcionamiento otorgada; Que, luego de constatar que la Comisión Organizado- ra de la UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN XXIII, hacía caso omiso a la disposición de remitir su informe de levantamiento de las debilidades encontradas dentro del plazo previsto en el Artículo 34º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universida- des con Autorización Provisional de Funcionamiento (seis meses), el Pleno del CONAFU acordó notificar a la Universidad del incumplimiento antes indicado, otor- gándole un plazo adicional de diez (10) días calendario, para cumplir con este requerimiento, el que debía ser a satisfacción del CONAFU y de acuerdo a los compromi- sos asumidos en el PDI, notificación que se hizo median- te Oficio Nº 377-2000-CONAFU-P del 22 de agosto del 2000 Que, se ha constatado que la Promotora original de la UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN XXIII, ha transferido todos los bienes de la Universidad a otra persona jurídica, sin haber puesto oportunamente este hecho en conoci- miento del CONAFU; Que, el Dr. Lorenzo Matos Deza, sin contar con el reconocimiento del Pleno del CONAFU como Presidente encargado de la Comisión Organizadora, tal como lo obliga la Ley Nº 26439, remite el Oficio Nº 253-UPJXXIII- VJ-P-2000, del 21 de setiembre del 2000, acompañando los llamados “sustentos a los resultados” de la Cuarta Evaluación, preparados por el R.P. Fernando Rojas Mo- rey, que fue Presidente de la Entidad Promotora original, con lo que además se contraviene las disposiciones del Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Fun- cionamiento, que se refieren a que la responsabilidad de dar cuenta del desarrollo institucional de la Universidad recae solamente a la Comisión Organizadora; Que, la UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN XXIII ha solicitado facilitar su “integración o articulación” a la Universidad Católica de Trujillo, cuya autorización defuncionamiento estaba en trámite, sin contar para ello, con el previo consentimiento de la Promotora de esta Universidad, situación que imposibilita atender este pe- dido; Que, del análisis de la última respuesta de la Univer- sidad, se concluye que ninguna de las debilidades notifica- das han sido levantadas, sino que más bien han sido confirmadas; deduciéndose que la Universidad no ha alcanzado un nivel armónico de desarrollo institucional que garantice el logro de los objetivos del proceso evalua- tivo señalados en el Artículo 1° del Reglamento de Funcio- namiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento, y que las peticiones de la Universidad no son viables por las caren- cias de postulantes a estudiar en ella, de personal direc- tivo, de docentes y administrativos calificados, de infraes- tructura física, y de solvencia económica, para poder mejorar su situación actual; Que, es responsabilidad del CONAFU, según la Ley de su creación, preservar el nivel de formación académico- profesional que reciben los alumnos en las universidades con autorización provisional de funcionamiento, a través de la evaluación de su funcionamiento, garantía que se ha constatado, no se está dando a los alumnos de la UNIVER- SIDAD PRIVADA JUAN XXIII, por lo que debe propiciar- se su traslado a otras universidades del país; Que, el Pleno del CONAFU en su Sesión Ordinaria del 9 de noviembre del 2000, luego de revisar la documenta- ción contenida en el Expediente Administrativo organiza- do para la UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN XXIII; así como las consideraciones antes indicadas, acordó, por unanimidad, cancelar la Autorización Provisional de Fun- cionamiento que se le otorgó por Resolución Nº 79-96- CONAFU; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 2° de la Ley Nº 26439, en concordancia con lo previsto en las disposicio- nes específicas contenidas en el Estatuto y el Reglamento General del CONAFU, así como en el Acuerdo Nº 178- 2000 de su Pleno; SE RESUELVE; Artículo 1°.- Cancelar, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución, la Autoriza- ción Provisional de Funcionamiento de la UNIVERSI- DAD PRIVADA JUAN XXIII, con sede en la ciudad de Chepén del departamento de La Libertad, otorgada con Resolución Nº 079-96-CONAFU. Artículo 2°.- La UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN XXIII, continuará funcionando hasta concluir el semestre académico 2000-II,lo que debe producirse a más tardar el viernes 22 de diciembre del 2000. Artículo 3°.- La UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN XXIII deberá organizar los expedientes de cada uno de los alumnos matriculados en ella, para posibilitar su traslado a otras Universidades. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese CARLOS CHACON GALINDO Presidente RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOA Vicepresidente ALBERTO CAZORLA TALLERI Consejero MARIO ZAPATA TEJERINA Consejero GUILLERMO GIL MALCA Consejero JORGE J. ARTEAGA MILLAN Secretario General 13841