Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2000 (06/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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una matricula total de alumnos muy por debajo de la necesaria para garantizar su funcionamiento, en la proporcion que se ha proyectado en el PDI, por ingresos por tasas educacionales. 5.- En la Seccion Bienestar Estudiantil: Los servicios son deficientes y en los cuatro anos de funcionamiento de la Universidad, no se ha contado con una asistenta social que se encargue de los estudios socio-economicos de los estudiantes. Tampoco se ofrece una escala de pensiones como la proyectada en el PDI. 6.- En la Seccion Investigacion y Creacion Intelectual: No existen proyectos de investigacion en ejecucion. 7.- En la Seccion Produccion de Bienes y Servicios: Los tres centros de produccion (Computo, Preuniversitario e Idiomas) estan pobremente implementados, no ofrecen un buen servicio; y, en consecuencia, no generan los ingresos proyectados en el PDI. 8.- En la Seccion Administracion Central: El Presidente de la Comision Organizadora ha renunciado y no se ha propuesto su reemplazo, lo que ha dejado a esta Comision con un solo miembro ­el Vicepresidente Academico-, al no haberse designado al Vicepresidente Administrativo en los cuatro anos de funcionamiento de la Universidad. Tampoco se han cubierto los cargos de Secretario General y de Jefe de Planificacion; y no se ha implementado la infraestructura administrativa proyectada en el PDI. Que, teniendo en cuenta las numerosas debilidades constatadas, el Pleno del CONAFU acordo calificar el estado de avance y consolidacion del Proyecto Institucional de la UNIVERSIDAD MORDAZA XXIII, al finalizar el MORDAZA ano de funcionamiento, como deficiente con advertencia de posible cancelacion de la Autorizacion Provisional de Funcionamiento Que, tal como lo senalan las disposiciones del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, la calificacion MORDAZA indicada fue notificada a traves del Oficio Nº 2183-2000-CONAFU-P del 17 de enero del 2000, con el que se requiere que MORDAZA subsanadas las numerosas debilidades encontradas, con el apercibimiento de cancelar la autorizacion provisional de funcionamiento otorgada; Que, luego de constatar que la Comision Organizadora de la UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA XXIII, hacia caso omiso a la disposicion de remitir su informe de levantamiento de las debilidades encontradas dentro del plazo previsto en el Articulo 34º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento (seis meses), el Pleno del CONAFU acordo notificar a la Universidad del incumplimiento MORDAZA indicado, otorgandole un plazo adicional de diez (10) dias calendario, para cumplir con este requerimiento, el que debia ser a satisfaccion del CONAFU y de acuerdo a los compromisos asumidos en el PDI, notificacion que se hizo mediante Oficio Nº 377-2000-CONAFU-P del 22 de agosto del 2000 Que, se ha constatado que la Promotora original de la UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA XXIII, ha transferido todos los bienes de la Universidad a otra persona juridica, sin haber puesto oportunamente este hecho en conocimiento del CONAFU; Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin contar con el reconocimiento del Pleno del CONAFU como Presidente encargado de la Comision Organizadora, tal como lo obliga la Ley Nº 26439, remite el Oficio Nº 253-UPJXXIIIVJ-P-2000, del 21 de setiembre del 2000, acompanando los llamados "sustentos a los resultados" de la Cuarta Evaluacion, preparados por el R.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fue Presidente de la Entidad Promotora original, con lo que ademas se contraviene las disposiciones del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, que se refieren a que la responsabilidad de dar cuenta del desarrollo institucional de la Universidad recae solamente a la Comision Organizadora; Que, la UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA XXIII ha solicitado facilitar su "integracion o articulacion" a la Universidad Catolica de MORDAZA, cuya autorizacion de

funcionamiento estaba en tramite, sin contar para ello, con el previo consentimiento de la Promotora de esta Universidad, situacion que imposibilita atender este pedido; Que, del analisis de la MORDAZA respuesta de la Universidad, se concluye que ninguna de las debilidades notificadas han sido levantadas, sino que mas bien han sido confirmadas; deduciendose que la Universidad no ha alcanzado un nivel armonico de desarrollo institucional que garantice el logro de los objetivos del MORDAZA evaluativo senalados en el Articulo 1° del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, y que las peticiones de la Universidad no son viables por las carencias de postulantes a estudiar en MORDAZA, de personal directivo, de docentes y administrativos calificados, de infraestructura fisica, y de solvencia economica, para poder mejorar su situacion actual; Que, es responsabilidad del CONAFU, segun la Ley de su creacion, preservar el nivel de formacion academicoprofesional que reciben los alumnos en las universidades con autorizacion provisional de funcionamiento, a traves de la evaluacion de su funcionamiento, garantia que se ha constatado, no se esta dando a los alumnos de la UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA XXIII, por lo que debe propiciarse su traslado a otras universidades del pais; Que, el Pleno del CONAFU en su Sesion Ordinaria del 9 de noviembre del 2000, luego de revisar la documentacion contenida en el Expediente Administrativo organizado para la UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA XXIII; asi como las consideraciones MORDAZA indicadas, acordo, por unanimidad, cancelar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento que se le otorgo por Resolucion Nº 79-96CONAFU; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 2° de la Ley Nº 26439, en concordancia con lo previsto en las disposiciones especificas contenidas en el Estatuto y el Reglamento General del CONAFU, asi como en el Acuerdo Nº 1782000 de su Pleno; SE RESUELVE; Articulo 1°.- Cancelar, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion, la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA XXIII, con sede en la MORDAZA de Chepen del departamento de La MORDAZA, otorgada con Resolucion Nº 079-96-CONAFU. Articulo 2°.- La UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA XXIII, continuara funcionando hasta concluir el semestre academico 2000-II,lo que debe producirse a mas tardar el viernes 22 de diciembre del 2000. Articulo 3°.- La UNIVERSIDAD PRIVADA MORDAZA XXIII debera organizar los expedientes de cada uno de los alumnos matriculados en MORDAZA, para posibilitar su traslado a otras Universidades. Registrese, publiquese, cumplase y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA VILLAGRASA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA CAZORLA TALLERI Consejero MORDAZA MORDAZA TEJERINA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Secretario General 13841

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