TEXTO PAGINA: 24
Pág. 195638 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de diciembre de 2000 J N E Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Chilcayoc y Yucay, continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 1332-2000-JNE Lima, 30 de noviembre de 2000 VISTO: El escrito recibido el 18 de octubre del 2000, presenta- do por don Pantaleón Olivares Buleje, alcalde del concejo distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia de los cargos de regidor de los señores Roberto Ayala Cabezas y Andrés Escalante Valencia, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; y, solicita se cubra las plazas vacantes de regidores por los ciudadanos que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de fecha 9 de octubre del 2000, el concejo distrital de Chilcayoc acordó con el voto aproba- torio de la mayoría del número legal de sus miembros declarar la vacancia de los cargos de regidor de los señores Roberto Ayala Cabezas y Andrés Escalante Valencia, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo, establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; expidiendo en tal sentido la Resolución Nº 011-2000-MDCH de fecha 10 de octubre del 2000; Que como consta de los documentos que en copia certificada obran de fojas 3 a 6, en las actas de sesiones ordinarias de concejo de fechas 28 de agosto, 28 de setiem- bre y 9 de octubre del 2000, se dejó constancia de la inconcurrencia a sesiones de concejo de los señores regi- dores Roberto Ayala Cabezas y Andrés Escalante Valen- cia; Que los cargos de las notificaciones que obran de fojas 7 a 10 y de fojas 10 a 12, cursadas a los regidores Roberto Ayala Cabezas y Andrés Escalante Valencia, respecti- vamente, no acreditan en forma fehaciente que los citados regidores hayan tomado conocimiento de las mismas, pues en cada una de ellas el Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Chilcayoc consigna que "el destinatario no se encuentra en su domicilio" en tal sentido, no se puede afirmar categóricamente que la inconcurrencia a sesiones de las citadas autoridades edi- les sea considerada como injustificada; Que conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, no se ha demos- trado fehacientemente haber puesto en conocimiento de los regidores en mención el acuerdo por el que se declara la vacancia de sus cargos, requisito indispensable para no afectar su derecho de defensa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud presentada por don Pantaleón Olivares Buleje, para que se convoque a los respectivos candidatos, por declaratoria de vacancia de los cargos de regidor de los señores Roberto Ayala Cabezas y Andrés Escalante Valencia, del concejo distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; por consiguiente, nulo y sin efecto el acuerdo que declara la vacancia de los citados regidores, tomado en la sesión ordinaria de concejo de fecha 9 de octubre del 2000. Artículo Segundo.- Declarar que los señores Rober- to Ayala Cabezas y Andrés Escalante Valencia deben continuar ejerciendo el cargo de regidores del concejo distrital de Chilcayoc, elegidos para el período municipal 1999 - 2002.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 13893 RESOLUCIÓN Nº 1343-2000-JNE Lima, 30 de noviembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 134-MDY-A-2000, recibido el 18 de sep- tiembre del 2000, del señor Octavio Palma Durán alcalde del concejo distrital de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, que informa la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Santiago Becerra Bustamante en el referido concejo; El Oficio Nº 162-MDY-A-2000, recibido el 27 de octu- bre del 2000, presentado por el señor Octavio Palma Durán, adjuntando documentos a fin de acreditar la declaratoria de vacancia acordada; y, CONSIDERANDO: Que, según aparece de fojas 19 a 24, en las copias del acta de la sesión de fecha 24 de agosto del 2000, el concejo distrital de Yucay ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Santiago Becerra Bustamante, bajo acusación de haber incurrido en las causales previstas en los incisos 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establecen que vaca el cargo de alcalde o de regidor, por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad y por inconcu- rrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecuti- vas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, en lo que se refiere a la causal prevista en el inciso 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en autos no se ha acompañado prueba alguna que acredite que el regidor vacado haya cambiado domi- cilio fuera de la jurisdicción municipal, motivo por el cual en dicho extremo, la declaratoria de vacancia es insubsis- tente; Que, en cuanto a la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se ha presentado copias certificadas de fojas 25 a 48, de las actas de las sesiones de concejo de fechas 16, 18 y 31 de julio, y 8 y 16 de agosto del 2000; sin embargo dichos documentos acreditarían que el regidor vacado no asistió a las sesiones mencionadas, y no que las inconcurrencias hayan sido injustificadas; Que, por otro lado se advierte, que en autos no se ha acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que las convocatorias a sesiones de concejo son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en un lugar visible del local municipal, sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro medio de publicidad que se conside- re idóneo; las cédulas autenticadas de fojas 8 a 18 presen- tadas, no guardan relación con las citaciones a sesiones de concejo a las que no habría asistido el regidor vacado; Que, asimismo no se ha acreditado en autos haber observado lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que entre la convocatoria y la sesión de concejo mediarán cuando menos, de 2 días hábiles; Que, al no haberse cumplido con presentar los requisi- tos para una convocatoria legal a sesiones de concejo, pese a haberlo solicitado Secretaría General del Jurado Nacio- nal de Elecciones mediante oficios de fojas 2 a 4, la declaratoria de vacancia en contra del cargo de regidor del