Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2000 (06/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 195638

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2000

JNE
Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Chilcayoc y Yucay, continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 1332-2000-JNE MORDAZA, 30 de noviembre de 2000

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 13893

VISTO: El escrito recibido el 18 de octubre del 2000, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia de los cargos de regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; y, solicita se cubra las plazas vacantes de regidores por los ciudadanos que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que en sesion ordinaria de fecha 9 de octubre del 2000, el concejo distrital de Chilcayoc acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros declarar la vacancia de los cargos de regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo, establecida en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; expidiendo en tal sentido la Resolucion Nº 011-2000-MDCH de fecha 10 de octubre del 2000; Que como consta de los documentos que en MORDAZA certificada obran de fojas 3 a 6, en las actas de sesiones ordinarias de concejo de fechas 28 de agosto, 28 de setiembre y 9 de octubre del 2000, se dejo MORDAZA de la inconcurrencia a sesiones de concejo de los senores regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Valencia; Que los cargos de las notificaciones que obran de fojas 7 a 10 y de fojas 10 a 12, cursadas a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, no acreditan en forma fehaciente que los citados regidores hayan tomado conocimiento de las mismas, pues en cada una de ellas el Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de Chilcayoc consigna que "el destinatario no se encuentra en su domicilio" en tal sentido, no se puede afirmar categoricamente que la inconcurrencia a sesiones de las citadas autoridades ediles sea considerada como injustificada; Que conforme lo dispone el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, no se ha demostrado fehacientemente haber puesto en conocimiento de los regidores en mencion el acuerdo por el que se declara la vacancia de sus cargos, requisito indispensable para no afectar su derecho de defensa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se convoque a los respectivos candidatos, por declaratoria de vacancia de los cargos de regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del concejo distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; por consiguiente, nulo y sin efecto el acuerdo que declara la vacancia de los citados regidores, tomado en la sesion ordinaria de concejo de fecha 9 de octubre del 2000. Articulo Segundo.- Declarar que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA deben continuar ejerciendo el cargo de regidores del concejo distrital de Chilcayoc, elegidos para el periodo municipal 1999 - 2002. RESOLUCION Nº 1343-2000-JNE MORDAZA, 30 de noviembre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 134-MDY-A-2000, recibido el 18 de septiembre del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del concejo distrital de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, que informa la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el referido concejo; El Oficio Nº 162-MDY-A-2000, recibido el 27 de octubre del 2000, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando documentos a fin de acreditar la declaratoria de vacancia acordada; y, CONSIDERANDO: Que, segun aparece de fojas 19 a 24, en las copias del acta de la sesion de fecha 24 de agosto del 2000, el concejo distrital de Yucay ha declarado la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo acusacion de haber incurrido en las causales previstas en los incisos 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establecen que vaca el cargo de MORDAZA o de regidor, por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad y por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, en lo que se refiere a la causal prevista en el inciso 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en autos no se ha acompanado prueba alguna que acredite que el regidor vacado MORDAZA cambiado domicilio fuera de la jurisdiccion municipal, motivo por el cual en dicho extremo, la declaratoria de vacancia es insubsistente; Que, en cuanto a la causal prevista en el inciso 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se ha presentado copias certificadas de fojas 25 a 48, de las actas de las sesiones de concejo de fechas 16, 18 y 31 de MORDAZA, y 8 y 16 de agosto del 2000; sin embargo dichos documentos acreditarian que el regidor vacado no asistio a las sesiones mencionadas, y no que las inconcurrencias hayan sido injustificadas; Que, por otro lado se advierte, que en autos no se ha acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que las convocatorias a sesiones de concejo son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en un lugar visible del local municipal, sin perjuicio de hacer uso de cualquier otro medio de publicidad que se considere idoneo; las cedulas autenticadas de fojas 8 a 18 presentadas, no guardan relacion con las citaciones a sesiones de concejo a las que no habria asistido el regidor vacado; Que, asimismo no se ha acreditado en autos haber observado lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que entre la convocatoria y la sesion de concejo mediaran cuando menos, de 2 dias habiles; Que, al no haberse cumplido con presentar los requisitos para una convocatoria legal a sesiones de concejo, pese a haberlo solicitado Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante oficios de fojas 2 a 4, la declaratoria de vacancia en contra del cargo de regidor del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.