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Pág. 195824 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de diciembre de 2000 JUSTICIA Conceden indulto a 4 sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria del establecimiento penitencia- rio de Máxima Seguridad "Miguel Cas- tro Castro", Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 294-2000-JUS Lima, 9 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada por Germán Mosquera Auccacusi y el Informe de la Comisión Ad Hoc Nº 102-98/ CAH, en el que se recomienda por unanimidad la conce- sión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente que no habrían teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que por encontrarse la solicitud de Germán Mosquera Auccacusi dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado la concesión del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a GERMÁN MOSQUERA AUCCACUSI, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad "Miguel Castro Castro", Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14118 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 295-2000-JUS Lima, 9 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada por Víctor Manuel Lara Gálvez, así como el Informe de la Comisión Ad Hoc Nº 108- 98/CAH, y el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terro- rismo y Traición a la Patria, de fecha 6 de diciembre de 2000, en los que se recomienda por unanimidad la conce- sión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen-patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente que no habrían teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que tanto la Comisión Ad Hoc como la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por D.S. Nº 003-2000/JUS, han recomendado la concesión del indulto a favor del indicado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a VÍCTOR MANUEL LARA GÁLVEZ, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad "Miguel Castro Castro", Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14119 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 296-2000-JUS Lima, 9 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada por Samuel Arquiñigo Chávez y el Informe de la Comisión Ad Hoc Nº 133-98/ CAH, en el que se recomienda por unanimidad la conce- sión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente que no habrían teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que por encontrarse la solicitud de Samuel Arquiñigo Chávez dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado la concesión del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a SAMUEL ARQUIÑIGO CHÁVEZ, quien se encuentra en el Esta- blecimiento Penitenciario Máxima Seguridad "Miguel Castro Castro", Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14120