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Pág. 195831 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de diciembre de 2000 Que, por Oficio Nº 189-99-IN-1508/P-GRAU-S-PAI de fecha 23 de diciembre de 1999, la Subprefectura Provin- cial de Paita, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de bienes muebles para ser usados en el mejor funcionamiento de las labores administrativas; Que, ENAPU S.A. a través de los Acuerdos de Directorio Nºs. 156/10/96/D, 20/01/97/D, 36/04/98/D y 37/04/98/D, ha aprobado la baja contable, exclusión y venta de 597 (quinientos noventisiete) bienes de los activos en uso del Terminal Portuario de Chimbote de ENAPU S.A. y del Terminal Portuario de Paita de ENAPU S.A.; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordó ampliar los Acuerdos de Directorio Nºs. 156/10/96/D, 20/ 01/97/D, 36/04/98/D y 37/04/98/D en el sentido que los bienes dados de baja puedan ser donados y/o eliminados. Asimismo, con el Acuerdo de Directorio Nº 59/06/2000/D se aprobó la baja y donación de activos fijos en mal estado y/o deteriorados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de quinientos setentiséis (576) bienes del Terminal Portuario de Chimbote, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor del Obispado de Chimbote, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar la donación de veintiún (21) bienes muebles del Terminal Portuario de Paita, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor de la Subprefectura Provincial de Paita, de acuer- do al Anexo 2 que forma parte de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- Los bienes muebles a que se refiere el artículo precedente, serán excluidos del inventario de activos fijos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema al Obispado de Chimbote, la Subprefectura Provincial de Paita, Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloría General de la República y Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14101 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Reglamento del Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2000-ALC/MSI San Isidro, 13 de abril del 2000 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, compete a éstas exigir el cumplimiento de sus normas, por sus propios medios o con auxilio de la Policía Nacional del Perú;Que, según lo previsto por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las sanciones de multa, deco- miso y clausura por infracción a las disposiciones municipa- les, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar, se establecen mediante Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 02-98-MSI, la Municipa- lidad de San Isidro aprobó el "Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - "RAMSA", como instrumento normativo de imposición y ejecución de sancio- nes administrativas, de acuerdo a las sanciones previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente; Que, en la Segunda Disposición Final de la referida Ordenanza, se determina que ésta será reglamentada, disposición que resulta concordante con lo prescrito por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que los Decretos establecen normas de ejecución de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesa- rios a la administración municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo opinado por la Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Proyección Social, Dirección de Seguridad Ciudadana, Oficina de Rentas, Dirección de Servicios Municipales y Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el "Reglamento del Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas", que consta de treintiséis (36) artículos y que en anexo es parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la pre- sente norma a los Organos de Línea de la Municipalidad de San Isidro, así como a la Oficina de Rentas. Artículo 3º.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA Alcalde (e) REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS FINALIDAD: Artículo 1º. - La presente norma tiene como finalidad, precisar con claridad y reglamentar el procedimiento de aplicación de multas y sanciones administrativas, esta- blecido en la Ordenanza Nº 02-98-MSI que aprobó el "Reglamento de Régimen de Aplicación de Multas y San- ciones Administrativas de la Municipalidad de San Isi- dro", asimismo se establece en forma clara los niveles de coordinación entre las áreas responsables de su califica- ción, emisión y tramitación de impugnaciones. BASE LEGAL: Artículo 2º.- Son normas de aplicación supletoria al presente Reglamento, la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, Ordenanza Nº 02-98-MSI que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de San Isidro. ALCANCE: Artículo 3º.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances el presente Reglamento: 3.1. Los órganos competentes de la Municipalidad de San Isidro, conforme a lo dispuesto por el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 02-98-MSI.