Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2000 (10/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 10 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, por Oficio Nº 189-99-IN-1508/P-GRAU-S-PAI de fecha 23 de diciembre de 1999, la Subprefectura Provincial de Paita, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donacion de bienes muebles para ser usados en el mejor funcionamiento de las labores administrativas; Que, ENAPU S.A. a traves de los Acuerdos de Directorio Nºs. 156/10/96/D, 20/01/97/D, 36/04/98/D y 37/04/98/D, ha aprobado la baja contable, exclusion y venta de 597 (quinientos noventisiete) bienes de los activos en uso del Terminal Portuario de Chimbote de ENAPU S.A. y del Terminal Portuario de Paita de ENAPU S.A.; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordo ampliar los Acuerdos de Directorio Nºs. 156/10/96/D, 20/ 01/97/D, 36/04/98/D y 37/04/98/D en el sentido que los bienes dados de baja puedan ser donados y/o eliminados. Asimismo, con el Acuerdo de Directorio Nº 59/06/2000/D se aprobo la baja y donacion de activos fijos en mal estado y/o deteriorados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion de quinientos setentiseis (576) bienes del Terminal Portuario de Chimbote, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A. a favor del Obispado de Chimbote, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar la donacion de veintiun (21) bienes muebles del Terminal Portuario de Paita, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. a favor de la Subprefectura Provincial de Paita, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los bienes muebles a que se refiere el articulo precedente, seran excluidos del inventario de activos fijos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema al Obispado de Chimbote, la Subprefectura Provincial de Paita, Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A., Contraloria General de la Republica y Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 14101

Que, segun lo previsto por el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, las sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion a las disposiciones municipales, sin perjuicio de las demas responsabilidades a las que hubiere lugar, se establecen mediante Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 02-98-MSI, la Municipalidad de San MORDAZA aprobo el "Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas - "RAMSA", como instrumento normativo de imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, de acuerdo a las sanciones previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente; Que, en la MORDAZA Disposicion Final de la referida Ordenanza, se determina que esta sera reglamentada, disposicion que resulta concordante con lo prescrito por el Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades, que dispone que los Decretos establecen normas de ejecucion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administracion municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando a lo opinado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Proyeccion Social, Direccion de Seguridad Ciudadana, Oficina de Rentas, Direccion de Servicios Municipales y Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR el "Reglamento del Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas", que consta de treintiseis (36) articulos y que en anexo es parte integrante del presente Decreto. Articulo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente MORDAZA a los Organos de Linea de la Municipalidad de San MORDAZA, asi como a la Oficina de Rentas. Articulo 3º.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldia regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOREYRA MORDAZA (e) REGLAMENTO DEL REGIMEN DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS FINALIDAD: Articulo 1º.- La presente MORDAZA tiene como finalidad, precisar con claridad y reglamentar el procedimiento de aplicacion de multas y sanciones administrativas, establecido en la Ordenanza Nº 02-98-MSI que aprobo el "Reglamento de Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro", asimismo se establece en forma MORDAZA los niveles de coordinacion entre las areas responsables de su calificacion, emision y tramitacion de impugnaciones. BASE LEGAL: Articulo 2º.- Son normas de aplicacion supletoria al presente Reglamento, la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y modificatorias, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, Ordenanza Nº 02-98-MSI que aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de San Isidro. ALCANCE: Articulo 3º.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances el presente Reglamento: 3.1. Los organos competentes de la Municipalidad de San MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el Articulo 17º de la Ordenanza Nº 02-98-MSI.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento del Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2000-ALC/MSI San MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2000 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, compete a estas exigir el cumplimiento de sus normas, por sus propios medios o con MORDAZA de la Policia Nacional del Peru;

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