TEXTO PAGINA: 67
Pág. 195833 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de diciembre de 2000 calificación de la notificación impuesta, para efectuarla con posterioridad a la emisión del Acta de Descargo. LA SUBSANACIÓN O REGULARIZACIÓN: Artículo 15º.- Dentro del mencionado plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de entregada la Notifica- ción, el contribuyente podrá subsanar la infracción detec- tada, circunstancia que le permitirá liberarse de la aplica- ción de la multa correspondiente. Este beneficio no alcan- za a aquellas infracciones establecidas en la "Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común", Ley Nº 27157 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, ni aquellas otras infracciones reguladas por normas especiales; por cuanto la subsanación de las mismas no podrá eximir al infractor de la aplicación de multa o sanción correspondiente. Artículo 16º.- Para que la indicada subsanación surta efectos debe tenerse en cuenta que el infractor deberá probar dicho hecho documentalmente; esto es, con copia del cargo de la solicitud ingresada por Trámite Docu- mentario de la Municipalidad de San Isidro que implique la regularización de la omisión y/o la solicitud para la obtención de la autorización municipal correspondiente. No se considerará subsanada o regularizada una infrac- ción cuando el infractor presente cargo de solicitud desti- nada a la obtención de documentación que constituye en sí misma requisito, documento o trámite previo a la presentación de la solicitud de regularización en sí misma o la presentación de la solicitud de autorización municipal respectiva. Artículo 17º.- La Unidad de Trámite Documentario para recibir las solicitudes de los infractores que en vías de regularización o subsanación ingresen sus petitorios conducentes a la obtención de la autorización municipal, debe tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 757, que aprobó la "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada", así como lo señalado por el Artículo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS. En consecuencia, la Unidad de Trámite Documentario bajo responsabilidad, deberá recibir las solicitudes que se presenten sin cumplir con todos o alguno de los requisitos indicados en la presente norma, bajo condición de ser subsanado el defecto u omisión en el plazo de cuarentio- cho (48) horas anotando en la solicitud y copia dicha circunstancia. Transcurrido el plazo antes indicado, sin que el defecto u omisión fuera subsanado, la Oficina de Trámite Documentario, devolverá sin mayor trámite el indicado documento al interesado. La Unidad de Trámite Documentario, por ningún motivo remitirá solicitudes a las áreas competentes que en vías de regularización o subsanación ingresen sus petitorios, sin que cumplan con la totalidad de requisitos establecidos en la ley y normas reglamentarias vigentes, bajo responsabilidad. Artículo 18º.- Una vez vencido el plazo a que se refiere el Artículo 14º del presente Reglamento, con o sin el apersonamiento del infractor, el área competente den- tro del plazo de setentidós (72) horas procederá a calificar la notificación, teniendo en cuenta la manifestación del infractor, sus descargos y las subsanaciones que haya efectuado. El apersonamiento extemporáneo del infrac- tor y la presentación de documentación de descargo fuera del plazo otorgado por la Ordenanza Nº 02-98-MSI, no invalida el procedimiento de calificación efectuado por el área competente, quedando a criterio de la Oficina de Rentas, de acuerdo a los documentos y pruebas de descar- go presentados extemporáneamente por el infractor, la emisión de la multa o la exoneración de la misma. En dichos casos deberá emitir Informe debidamente susten- tado. La calificación de las Notificaciones, se hará constar en la "Planilla de Notificaciones" que remite para dicho fin Policía Municipal. En caso que amerite imposición de sanción de multa por la infracción detectada, el áreacompetente indicará dicha circunstancia en la citada "Planilla de Notificaciones" y remitirá la misma a la Oficina de Rentas para la emisión de las multas corres- pondientes. Igualmente, en caso que no amerite imposición de sanción de multa, el área competente indicará dicha circunstancia en la "Planilla de Notificaciones" hecho que dejará sin efecto o descargará la Notificación, remitiéndo- se igualmente, a la Oficina de Rentas para su conocimien- to. LA MULTA: Artículo 19º.- A fin de centralizar el procedimiento de generación de multas, resulta de competencia de la Ofici- na de Rentas en forma exclusiva y excluyente, la emisión de las multas que expide la Municipalidad de San Isidro. Para el caso de multas derivadas de infracciones conteni- das en normas especiales y distintas a la Ordenanza Nº 02- 98-MSI, corresponderá al área municipal que conozca de las mismas la comunicación oportuna de aquellas a la Oficina de Rentas, a fin que ésta proceda a su emisión y cobranza. DEL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE MULTA: Artículo 20º.- Recibida la "Planilla de Notificaciones" la Oficina de Rentas procederá a girar la multa en original y copias necesarias. Corresponde a la Unidad de Control y Recaudación de la Oficina de Rentas la notificación de las multas generadas a los infractores así como su segui- miento, cobranza y registro respectivo. REQUISITOS DE LA MULTA: Artículo 21º.- Las multas que emite la Oficina de Rentas, deberán contener necesariamente los siguientes requisitos: a) Nombre completo del infractor. b) Domicilio real y domicilio fiscal. c) Infracción cometida y código correspondiente. d) Indicación de la norma que sustente la imposición de la multa (base legal). e) Monto al que asciende la multa impuesta. f) Antecedentes de la Multa: Número de Notificación, Número de Parte Policial, Acta de Descargo, etc. ACTO DE NOTIFICACIÓN DE LA MULTA: Artículo 22º.- La Unidad de Control y Recaudación de la Oficina de Rentas, a través de sus funcionarios notifica- dores, será la encargada de efectuar la entrega de las multas emitidas a los infractores, debiendo recabar bajo responsabilidad el cargo de recepción respectivo. Si el infractor es una persona natural, la multa se entregará a ésta personalmente. En caso de ausencia del mismo podrá entregarse a persona distinta, siempre que ésta tenga vínculo personal o laboral directo con aquél, debidamente comprobado o acreditado, no pudiendo ser entregada o dejada a persona extraña no vinculada al infractor o vinculada indirectamente (vigilante, portero, vecino, etc.). En caso de negativa del infractor o de persona con quien se entiende la diligencia de recepción de la multa, ésta se fijará en la puerta, ventana o pared adyacente al establecimiento y el notificador dejará constancia de hecho mediante Acta de Notificación o por cualquier otro medio escrito. Dicho procedimiento otorga certeza y vera- cidad al acto de comunicación de la multa al infractor, presumiéndose sin admitir prueba en contrario que el infractor ha sido válidamente comunicado con la multa impuesta. Tratándose de personas jurídicas, la multa podrá ser recibida por el representante legal, responsable o depen- diente de la misma, debidamente comprobado o acredita- do. En caso de negativa a la recepción se seguirá el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, el mismo que produce los efectos de certeza y validez respecto de la comunicación de la multa.