Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2000 (10/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 10 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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calificacion de la notificacion impuesta, para efectuarla con posterioridad a la emision del Acta de Descargo. LA SUBSANACION O REGULARIZACION: Articulo 15º.- Dentro del mencionado plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de entregada la Notificacion, el contribuyente podra subsanar la infraccion detectada, circunstancia que le permitira liberarse de la aplicacion de la multa correspondiente. Este beneficio no alcanza a aquellas infracciones establecidas en la "Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun", Ley Nº 27157 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, ni aquellas otras infracciones reguladas por normas especiales; por cuanto la subsanacion de las mismas no podra eximir al infractor de la aplicacion de multa o sancion correspondiente. Articulo 16º.- Para que la indicada subsanacion surta efectos debe tenerse en cuenta que el infractor debera probar dicho hecho documentalmente; esto es, con MORDAZA del cargo de la solicitud ingresada por Tramite Documentario de la Municipalidad de San MORDAZA que implique la regularizacion de la omision y/o la solicitud para la obtencion de la autorizacion municipal correspondiente. No se considerara subsanada o regularizada una infraccion cuando el infractor presente cargo de solicitud destinada a la obtencion de documentacion que constituye en si misma requisito, documento o tramite previo a la MORDAZA de la solicitud de regularizacion en si misma o la MORDAZA de la solicitud de autorizacion municipal respectiva. Articulo 17º.- La Unidad de Tramite Documentario para recibir las solicitudes de los infractores que en vias de regularizacion o subsanacion ingresen sus petitorios conducentes a la obtencion de la autorizacion municipal, debe tener en cuenta lo dispuesto por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 757, que aprobo la "Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada", asi como lo senalado por el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS. En consecuencia, la Unidad de Tramite Documentario bajo responsabilidad, debera recibir las solicitudes que se presenten sin cumplir con todos o alguno de los requisitos indicados en la presente MORDAZA, bajo condicion de ser subsanado el defecto u omision en el plazo de cuarentiocho (48) horas anotando en la solicitud y MORDAZA dicha circunstancia. Transcurrido el plazo MORDAZA indicado, sin que el defecto u omision fuera subsanado, la Oficina de Tramite Documentario, devolvera sin mayor tramite el indicado documento al interesado. La Unidad de Tramite Documentario, por ningun motivo remitira solicitudes a las areas competentes que en vias de regularizacion o subsanacion ingresen sus petitorios, sin que cumplan con la totalidad de requisitos establecidos en la ley y normas reglamentarias vigentes, bajo responsabilidad. Articulo 18º.- Una vez vencido el plazo a que se refiere el Articulo 14º del presente Reglamento, con o sin el apersonamiento del infractor, el area competente dentro del plazo de setentidos (72) horas procedera a calificar la notificacion, teniendo en cuenta la manifestacion del infractor, sus descargos y las subsanaciones que MORDAZA efectuado. El apersonamiento extemporaneo del infractor y la MORDAZA de documentacion de descargo fuera del plazo otorgado por la Ordenanza Nº 02-98-MSI, no invalida el procedimiento de calificacion efectuado por el area competente, quedando a criterio de la Oficina de Rentas, de acuerdo a los documentos y pruebas de descargo presentados extemporaneamente por el infractor, la emision de la multa o la exoneracion de la misma. En dichos casos debera emitir Informe debidamente sustentado. La calificacion de las Notificaciones, se MORDAZA constar en la "Planilla de Notificaciones" que remite para dicho fin Policia Municipal. En caso que amerite imposicion de sancion de multa por la infraccion detectada, el area

competente indicara dicha circunstancia en la citada "Planilla de Notificaciones" y remitira la misma a la Oficina de Rentas para la emision de las multas correspondientes. Igualmente, en caso que no amerite imposicion de sancion de multa, el area competente indicara dicha circunstancia en la "Planilla de Notificaciones" hecho que dejara sin efecto o descargara la Notificacion, remitiendose igualmente, a la Oficina de Rentas para su conocimiento. LA MULTA: Articulo 19º.- A fin de centralizar el procedimiento de generacion de multas, resulta de competencia de la Oficina de Rentas en forma exclusiva y excluyente, la emision de las multas que expide la Municipalidad de San Isidro. Para el caso de multas derivadas de infracciones contenidas en normas especiales y distintas a la Ordenanza Nº 0298-MSI, correspondera al area municipal que conozca de las mismas la comunicacion oportuna de aquellas a la Oficina de Rentas, a fin que esta proceda a su emision y cobranza. DEL PROCEDIMIENTO DE EMISION DE MULTA: Articulo 20º.- Recibida la "Planilla de Notificaciones" la Oficina de Rentas procedera a girar la multa en original y copias necesarias. Corresponde a la Unidad de Control y Recaudacion de la Oficina de Rentas la notificacion de las multas generadas a los infractores asi como su seguimiento, cobranza y registro respectivo. REQUISITOS DE LA MULTA: Articulo 21º.- Las multas que emite la Oficina de Rentas, deberan contener necesariamente los siguientes requisitos: a) Nombre completo del infractor. b) Domicilio real y domicilio fiscal. c) Infraccion cometida y codigo correspondiente. d) Indicacion de la MORDAZA que sustente la imposicion de la multa (base legal). e) Monto al que asciende la multa impuesta. f) Antecedentes de la Multa: Numero de Notificacion, Numero de Parte Policial, Acta de Descargo, etc. ACTO DE NOTIFICACION DE LA MULTA: Articulo 22º.- La Unidad de Control y Recaudacion de la Oficina de Rentas, a traves de sus funcionarios notificadores, sera la encargada de efectuar la entrega de las multas emitidas a los infractores, debiendo recabar bajo responsabilidad el cargo de recepcion respectivo. Si el infractor es una persona natural, la multa se entregara a esta personalmente. En caso de ausencia del mismo podra entregarse a persona distinta, siempre que esta tenga vinculo personal o laboral directo con aquel, debidamente comprobado o acreditado, no pudiendo ser entregada o dejada a persona extrana no vinculada al infractor o vinculada indirectamente (vigilante, portero, vecino, etc.). En caso de negativa del infractor o de persona con quien se entiende la diligencia de recepcion de la multa, esta se fijara en la MORDAZA, ventana o pared adyacente al establecimiento y el notificador dejara MORDAZA de hecho mediante Acta de Notificacion o por cualquier otro medio escrito. Dicho procedimiento otorga certeza y veracidad al acto de comunicacion de la multa al infractor, presumiendose sin admitir prueba en contrario que el infractor ha sido validamente comunicado con la multa impuesta. Tratandose de personas juridicas, la multa podra ser recibida por el representante legal, responsable o dependiente de la misma, debidamente comprobado o acreditado. En caso de negativa a la recepcion se seguira el mismo procedimiento indicado en el parrafo anterior, el mismo que produce los efectos de certeza y validez respecto de la comunicacion de la multa.

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