Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 195834 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de diciembre de 2000 DEL CARGO DE RECEPCIÓN DE LA MULTA: Artículo 23º.- El cargo de recepción de la multa deberá contener obligatoriamente y bajo responsabilidad del funcionario notificador, los siguientes datos: 1) Nombre completo y número de documento de identidad de la persona que recibe la multa, sea ésta el infractor o persona distinta. Tratándose de persona distinta o en caso de que el infractor sea una persona jurídica, deberá indicarse el tipo de vínculo que lo une al infractor, calidad, jerarquía o grado de dependencia con el mismo. 2) Lugar, día y hora en que se lleva a cabo la entrega de la multa. 3) Firma del infractor o de la persona que recibe la multa. 4) Firma del funcionario notificador. Artículo 24º.- Una vez verificado el procedimiento anterior, la Unidad de Control y Recaudación remitirá a la Oficina de Rentas, los cargos de recepción de las multas entregadas, a fin que dicha Oficina efectúe el cómputo de los plazos establecidos en el Artículo 25º y siguientes del presente Reglamento para proceder a su cobranza, en caso que el recurrente no cumpla con el pago respectivo y/o no impugne la misma, dentro de los citados plazos. Compete al Director de la Oficina de Rentas, el control del plazo establecido en el Artículo 25º, a fin de determinar la suspensión o no de la cobranza de las multas impuestas conforme lo señala el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 02- 98-MSI. RECLAMACIÓN Y RECURSO IMPUGNATIVOS: Artículo 25º.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 23º, Segundo Párrafo de la Ordenanza Nº 02- 98-MSI, el infractor podrá interponer reclamación contra la imposición de la sanción impuesta, la misma que deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al día en que fue notificado con la referida sanción. La reclamación deberá ser resuelta por el área compe- tente que calificó la misma, mediante Resolución Direc- toral respectiva. En caso de presentar la indicada reclamación fuera del plazo previsto, será declarado INADMISIBLE y el acto administrativo quedará consentido . Artículo 26º.- La reclamación se presentará por escri- to dirigida al Alcalde ante la Oficina de Trámite Documen- tario, la misma que deberá reunir los siguientes requisi- tos: a) Nombre, apellido y número de documento de identi- dad del reclamante y/o de su representante en su caso. Tratándose de personas jurídicas, deberá consignarse con claridad la denominación o razón social de la misma, así como el nombre y apellido del representante legal o apoderado, así como el número de su documento de identidad. b) La petición concretamente expresada y los funda- mentos de hecho y derecho en los que se apoya. c) Lugar, fecha y firma del reclamante o apoderado o representante legal. d) Documentación probatoria o sustentadora que el interesado considere conveniente. Artículo 27º.- La Oficina de Trámite Documentario, es la encargada de verificar que los recursos que se presenten reúnan los requisitos indicados, debiendo bajo responsabilidad, proceder conforme se señala en el Artí- culo 17º, Segundo Párrafo del presente Reglamento, no pudiendo por ningún motivo remitir solicitudes o recur- sos a las áreas competentes, que ingresen sin cumplir los requisitos establecidos, bajo responsabilidad. Artículo 28º.- Una vez recibida la reclamación por parte de la Oficina de Trámite Documentario, y verificado el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el Artículo 26º de esta norma, la indicada División remitiráel mencionado recurso dentro de las cuarentiocho (48) horas de recibido, a la Oficina de Rentas para su conoci- miento, la que a su vez, remitirá en igual plazo al área competente para su resolución. Artículo 29º.- Al recibir la reclamación presentada, el área competente verificará en primer lugar, si éste se presentó dentro del término establecido y si cumple con los requisitos indicados en el Artículo 26º de esta norma. En caso de que carezca de los requisitos señalados o se interponga fuera del plazo establecido, el área competen- te resolverá declarando IMPROCEDENTE la Reclama- ción presentada. En caso que la Reclamación cumpla con los requisitos indicados y se interponga dentro del plazo fijado por este Reglamento, se analizarán los aspectos de fondo o susten- to del mismo y se resolverá declarando FUNDADO, FUN- DADO EN PARTE o INFUNDADO según corresponda, disponiendo la quiebra, revocación o la ratificación de la sanción impuesta en su caso. Artículo 30º.- Una vez expedida la Resolución Direc- toral respectiva, el área competente comunicará la misma a la Oficina de Rentas y el expediente quedará en el área competente que expidió la Resolución Directoral a fin que efectúe el cómputo de los plazos de ley para la interposi- ción de los recursos de reconsideración y/o apelación respectivos comunicando a la Oficina de Rentas con la indicada Resolución. Artículo 31º.- Vencido el plazo de ley para la interpo- sición de los Recursos de Reconsideración y/o Apelación el área competente solicitará a la División de Trámite Docu- mentario, informe respecto a la presentación de recursos impugnativos por parte del interesado. En caso que éste no interponga los mencionados recursos impugnativos, el área competente procederá a remitir el expediente a la Oficina de Rentas para que proceda a la ejecución de la cobranza respectiva. En caso que dentro del término previsto el interesado presentara recurso impugnativo de reconsideración, el mismo será atendido por el área competente, conforme lo indica el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 02-98-MSI; tratándose de Apelación, el mismo se elevará a la Direc- ción Municipal dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de recibida, para su atención correspondiente, debiendo comunicar sobre la presentación de dicha im- pugnación a la Oficina de Rentas, para su conocimiento. Artículo 32º.- El escrito de interposición de los Recur- sos de Reconsideración y Apelación, deberán contener lo siguiente: a) Funcionario o dependencia a quien se dirige. b) Nombre y domicilio del recurrente para efecto de las comunicaciones. c) Acto del que se recurre y razón de su impugnación. d) Lugar, fecha y firma. e) Firma de abogado. f) Las demás particularidades exigidas por disposicio- nes especiales. Artículo 33º.- Los Recursos de Reconsideración y Apelación, se sujetarán a lo establecido en los Artículos 5º, 27º, 28º, 29, 30º y 31º del presente Reglamento, en lo que corresponda. Artículo 34º.- Agotada la vía administrativa, y en caso se haya ratificado la imposición de las sanciones aplicadas, se remitirá el expediente a la Oficina de Rentas o al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad para que proceda a la ejecución de la sanción respectiva. Igualmente, en caso se disponga la quiebra de las sanciones impuestas, se remitirá a la Oficina de Rentas para que proceda conforme corresponda. Artículo 35º.- Luego de efectuada la cobranza y/o quiebre respectivo, se remitirán los actuados al Archivo Central de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 36º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, sus disposiciones serán de obliga- torio cumplimiento para los procedimientos de genera- ción de multas y/o sanciones, reclamación y/o impugna- ción de las mismas, iniciados a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 02-98-MSI. 14051