Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2000 (10/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de diciembre de 2000

DEL CARGO DE RECEPCION DE LA MULTA: Articulo 23º.- El cargo de recepcion de la multa debera contener obligatoriamente y bajo responsabilidad del funcionario notificador, los siguientes datos: 1) Nombre completo y numero de documento de identidad de la persona que recibe la multa, sea esta el infractor o persona distinta. Tratandose de persona distinta o en caso de que el infractor sea una persona juridica, debera indicarse el MORDAZA de vinculo que lo une al infractor, calidad, jerarquia o grado de dependencia con el mismo. 2) Lugar, dia y hora en que se lleva a cabo la entrega de la multa. 3) Firma del infractor o de la persona que recibe la multa. 4) Firma del funcionario notificador. Articulo 24º.- Una vez verificado el procedimiento anterior, la Unidad de Control y Recaudacion remitira a la Oficina de Rentas, los cargos de recepcion de las multas entregadas, a fin que dicha Oficina efectue el computo de los plazos establecidos en el Articulo 25º y siguientes del presente Reglamento para proceder a su cobranza, en caso que el recurrente no cumpla con el pago respectivo y/o no impugne la misma, dentro de los citados plazos. Compete al Director de la Oficina de Rentas, el control del plazo establecido en el Articulo 25º, a fin de determinar la suspension o no de la cobranza de las multas impuestas conforme lo senala el Articulo 28º de la Ordenanza Nº 0298-MSI. RECLAMACION Y RECURSO IMPUGNATIVOS: Articulo 25º.- De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 23º, MORDAZA Parrafo de la Ordenanza Nº 0298-MSI, el infractor podra interponer reclamacion contra la imposicion de la sancion impuesta, la misma que debera presentarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al dia en que fue notificado con la referida sancion. La reclamacion debera ser resuelta por el area competente que califico la misma, mediante Resolucion Directoral respectiva. En caso de presentar la indicada reclamacion fuera del plazo previsto, sera declarado INADMISIBLE y el acto administrativo quedara consentido. Articulo 26º.- La reclamacion se presentara por escrito dirigida al MORDAZA ante la Oficina de Tramite Documentario, la misma que debera reunir los siguientes requisitos: a) Nombre, apellido y numero de documento de identidad del reclamante y/o de su representante en su caso. Tratandose de personas juridicas, debera consignarse con claridad la denominacion o razon social de la misma, asi como el nombre y apellido del representante legal o apoderado, asi como el numero de su documento de identidad. b) La peticion concretamente expresada y los fundamentos de hecho y derecho en los que se apoya. c) Lugar, fecha y firma del reclamante o apoderado o representante legal. d) Documentacion probatoria o sustentadora que el interesado considere conveniente. Articulo 27º.- La Oficina de Tramite Documentario, es la encargada de verificar que los recursos que se presenten reunan los requisitos indicados, debiendo bajo responsabilidad, proceder conforme se senala en el Articulo 17º, MORDAZA Parrafo del presente Reglamento, no pudiendo por ningun motivo remitir solicitudes o recursos a las areas competentes, que ingresen sin cumplir los requisitos establecidos, bajo responsabilidad. Articulo 28º.- Una vez recibida la reclamacion por parte de la Oficina de Tramite Documentario, y verificado el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el Articulo 26º de esta MORDAZA, la indicada Division remitira

el mencionado recurso dentro de las cuarentiocho (48) horas de recibido, a la Oficina de Rentas para su conocimiento, la que a su vez, remitira en igual plazo al area competente para su resolucion. Articulo 29º.- Al recibir la reclamacion presentada, el area competente verificara en primer lugar, si este se presento dentro del termino establecido y si cumple con los requisitos indicados en el Articulo 26º de esta norma. En caso de que carezca de los requisitos senalados o se interponga fuera del plazo establecido, el area competente resolvera declarando IMPROCEDENTE la Reclamacion presentada. En caso que la Reclamacion cumpla con los requisitos indicados y se interponga dentro del plazo fijado por este Reglamento, se analizaran los aspectos de fondo o sustento del mismo y se resolvera declarando FUNDADO, FUNDADO EN PARTE o INFUNDADO segun corresponda, disponiendo la quiebra, revocacion o la ratificacion de la sancion impuesta en su caso. Articulo 30º.- Una vez expedida la Resolucion Directoral respectiva, el area competente comunicara la misma a la Oficina de Rentas y el expediente quedara en el area competente que expidio la Resolucion Directoral a fin que efectue el computo de los plazos de ley para la interposicion de los recursos de reconsideracion y/o apelacion respectivos comunicando a la Oficina de Rentas con la indicada Resolucion. Articulo 31º.- Vencido el plazo de ley para la interposicion de los Recursos de Reconsideracion y/o Apelacion el area competente solicitara a la Division de Tramite Documentario, informe respecto a la MORDAZA de recursos impugnativos por parte del interesado. En caso que este no interponga los mencionados recursos impugnativos, el area competente procedera a remitir el expediente a la Oficina de Rentas para que proceda a la ejecucion de la cobranza respectiva. En caso que dentro del termino previsto el interesado presentara recurso impugnativo de reconsideracion, el mismo sera atendido por el area competente, conforme lo indica el Articulo 26º de la Ordenanza Nº 02-98-MSI; tratandose de Apelacion, el mismo se elevara a la Direccion Municipal dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de recibida, para su atencion correspondiente, debiendo comunicar sobre la MORDAZA de dicha impugnacion a la Oficina de Rentas, para su conocimiento. Articulo 32º.- El escrito de interposicion de los Recursos de Reconsideracion y Apelacion, deberan contener lo siguiente: a) Funcionario o dependencia a quien se dirige. b) Nombre y domicilio del recurrente para efecto de las comunicaciones. c) Acto del que se recurre y razon de su impugnacion. d) Lugar, fecha y firma. e) Firma de abogado. f) Las demas particularidades exigidas por disposiciones especiales. Articulo 33º.- Los Recursos de Reconsideracion y Apelacion, se sujetaran a lo establecido en los Articulos 5º, 27º, 28º, 29, 30º y 31º del presente Reglamento, en lo que corresponda. Articulo 34º.- Agotada la via administrativa, y en caso se MORDAZA ratificado la imposicion de las sanciones aplicadas, se remitira el expediente a la Oficina de Rentas o al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad para que proceda a la ejecucion de la sancion respectiva. Igualmente, en caso se disponga la quiebra de las sanciones impuestas, se remitira a la Oficina de Rentas para que proceda conforme corresponda. Articulo 35º.- Luego de efectuada la cobranza y/o quiebre respectivo, se remitiran los actuados al Archivo Central de la Municipalidad de San Isidro. Articulo 36º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, sus disposiciones seran de obligatorio cumplimiento para los procedimientos de generacion de multas y/o sanciones, reclamacion y/o impugnacion de las mismas, iniciados a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 02-98-MSI. 14051

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