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Pág. 195826 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de diciembre de 2000 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 300-2000-JUS Lima, 9 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada por Angélica Doris, Ro- mero Coro, y el Informe de la Comisión Ad Hoc Nº 118-98/ CAH, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas, para los casos de Terrorismo y Traición a la Patria, del 6 de diciembre del 2000, en los que se recomiendan por unani- midad la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente que no habrían teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que tanto la Comisión Ad Hoc como la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por D.S. Nº 003-2000/JUS, han recomendado la concesión del in- dulto a favor de la indicada ciudadana, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ANGELICA DORIS ROMERO CORO, quien se encuentra en el Esta- blecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Muje- res de Chorrillos, Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14124 Conceden indulto a 2 sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penitencia- rio de Huamancaca Chico, Huancayo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 301-2000-JUS Lima, 9 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada por Paredes Quispe, Antonio Felix, y el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de Terrorismo y Traición a la Patria, del 6 de diciembre del 2000, en el que se recomienda por unanimidad la conce- sión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a lapermitan presumir, razonablemente que no habrían teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por D.S. Nº 003-2000/JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor del indicado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ANTONIO FELIX PAREDES QUISPE, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Huamancaca Chico, Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14125 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 302-2000-JUS Lima, 9 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada por Paredes Quispe, Julian, y el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de Terro- rismo y Traición a la Patria, del 6 de diciembre del 2000, en el que se recomienda por unanimidad la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente que no habrían teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Trai- ción a la Patria, creada por D.S. Nº 003-2000/JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor del indicado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JULIAN PAREDES QUISPE, quien se encuentra en el Estableci- miento Penitenciario de Huamancaca Chico, Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14126