Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2000 (10/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 10 de diciembre de 2000

3.2. Las personas naturales o juridicas que cometan infracciones administrativas dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente. Articulo 4º.- No se encuentran comprendidas dentro del ambito de aplicacion de la Ordenanza Nº 02-98-MSI y del presente Reglamento, el procedimiento de aplicacion de sanciones establecidas y normadas por disposiciones especiales, las mismas que se regiran por dichas normas. Articulo 5º.- Tampoco se encuentran comprendidas dentro de la Ordenanza Nº 02-98-MSI y el presente Reglamento, las multas y/o sanciones de caracter tributario, las cuales se aplicaran de conformidad a las normas y procedimiento previstos en el Codigo Tributario vigente. DISPOSICIONES GENERALES: MONTOS DE MULTAS: Articulo 6º.- Los montos de las multas administrativas que fija la Municipalidad, se encuentran contempladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, el mismo que es reajustado trimestralmente y de oficio por la Oficina de Rentas, de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor (IPC), para la provincia de MORDAZA, establecido por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). Articulo 7º.- Ningun funcionario o autoridad municipal podra aplicar mayores o menores importes a los establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, bajo responsabilidad. No procede rebaja de multas establecidas. REINCIDENCIA: Articulo 8º.- Se produce reincidencia, cuando se detecta la comision del mismo MORDAZA de infraccion por MORDAZA vez o la permanencia en estado de infraccion sin haber subsanado o regularizado la misma, transcurridos treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de emitida y notificada la sancion por la primera infraccion verificada, habiendose o no cumplido con satisfacer aquella. Para la aplicacion de multa o sancion por reincidencia, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. La primera infraccion sera sancionada con el importe vigente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. 2. En caso de reincidencia en la infraccion, se aplicara multa por el doble de la primera multa impuesta por dicha infraccion. 3. Se ordenara el cierre temporal o definitivo del establecimiento si transcurridos treinta (30) dias calendario de emitida y notificada la sancion por reincidencia el infractor persiste o incide nuevamente en la misma infraccion. Articulo 9º.- Los periodos que deben transcurrir para aplicar la multa por reincidencia y para el cierre temporal o definitivo del local, pueden ser modificados con la autorizacion del Director Municipal y de acuerdo a la gravedad de la infraccion. Articulo 10º.- El presente procedimiento, sera de aplicacion para la imposicion de sanciones por infracciones establecidas en disposiciones emanadas del Gobierno Central u organismos autonomos y descentralizados, que MORDAZA de competencia municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE MULTAS: Articulo 11º.- Para efectos del presente Reglamento se entiende que: NOTIFICACION.- Es el documento previo a la aplicacion de la multa por el cual se pone en conocimiento de una persona natural o juridica respecto de la infraccion en que

ha incurrido y/o la transgresion a normas municipales y legales constatadas por la autoridad municipal. MULTA.- Sancion pecuniaria que se impone a aquella personal natural o juridica que ha transgredido la MORDAZA municipal y/o legal, cuyo monto se encuentra establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad o MORDAZA municipal correspondiente. POLICIA MUNICIPAL.- Es el miembro del cuerpo de la Policia Municipal de la Direccion de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San MORDAZA, autorizado para efectuar la fiscalizacion, control de cumplimiento de disposiciones municipales y para la expedicion en forma unica y exclusiva de la NOTIFICACION contra los infractores, en caso de detectar transgresion a dichas disposiciones. INSPECTORES MUNICIPALES.- Son los tecnicos o profesionales debidamente autorizados de las areas municipales de la Oficina de Rentas, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Proyeccion Social y Direccion de Servicios Municipales, para efectuar conjuntamente con miembros de Policia Municipal de la Direccion de Seguridad Ciudadana, la fiscalizacion y control del cumplimiento de disposiciones, requisitos o elementos tecnicos contenidos en las disposiciones legales y municipales. Los inspectores municipales se encuentran impedidos de efectuar expedicion de NOTIFICACION alguna, bajo responsabilidad. PLANILLA DE NOTIFICACIONES.- Es el documento mediante el cual la Policia Municipal informa acerca de las Notificaciones impuestas y mediante el cual, las areas competentes indican si las mismas fueron calificadas. Articulo 12º.- El procedimiento de aplicacion de multas, se inicia cuando el infractor es comunicado con la Notificacion a que se refiere el Articulo 15º de la Ordenanza Nº 02-98-MSI. LA NOTIFICACION: Articulo 13º.- La Notificacion para su plena validez, debera ser elaborada teniendo en cuenta lo siguiente: a) Debe escribirse con letra legible, sin enmendaduras o borrones. De contener estos defectos, la misma quedara invalida. b) El Policia Municipal encargado de la elaboracion y entrega de la Notificacion, debe hacer constar en forma MORDAZA y expresa, el lugar, dia, hora del acto, nombre de la persona con quien se entendio la diligencia, indicando el numero de su documento de identidad, la firma de este y la dependencia a quien se derivara la Notificacion para su calificacion. c) En caso de negarse a recibir y/o firmar la Notificacion, el Policia Municipal, fijara la misma en la MORDAZA o pared adyacente del establecimiento, dejando MORDAZA escrita de dicha circunstancia, asi como de las caracteristicas mas saltantes del inmueble (numeracion, color, MORDAZA de fachada) la misma que debera consignarse en el Parte Policial, el cual debera remitirse diariamente conjuntamente con la Notificacion al area competente para su calificacion mediante el documento denominado "Planilla de Notificaciones". EL DESCARGO: Articulo 14º.- La notificacion obliga al infractor a presentarse al area competente dentro de los cinco (5) dias habiles de notificado a fin de manifestar su derecho, presentando sus descargos y la documentacion que considere conveniente para enervar la aplicacion de la sancion que pudiera corresponderle. En este caso, el area competente tiene la obligacion de extender el Acta respectiva conforme lo senala el Articulo 20º de la Ordenanza Nº 0298-MSI. El area competente se encuentra facultada a reservarse la evaluacion de los descargos presentados y la

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