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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 195832 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de diciembre de 2000 3.2. Las personas naturales o jurídicas que cometan infracciones administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, de acuerdo al Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones vigente. Artículo 4º.- No se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 02-98-MSI y del presente Reglamento, el procedimiento de aplicación de sanciones establecidas y normadas por disposiciones especiales, las mismas que se regirán por dichas normas. Artículo 5º.- Tampoco se encuentran comprendidas dentro de la Ordenanza Nº 02-98-MSI y el presente Reglamento, las multas y/o sanciones de carácter tributa- rio, las cuales se aplicarán de conformidad a las normas y procedimiento previstos en el Código Tributario vigente. DISPOSICIONES GENERALES: MONTOS DE MULTAS: Artículo 6º.- Los montos de las multas administrati- vas que fija la Municipalidad, se encuentran contempla- das en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, el mismo que es reajustado trimestralmente y de oficio por la Oficina de Rentas, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), para la provincia de Lima, establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 7º.- Ningún funcionario o autoridad munici- pal podrá aplicar mayores o menores importes a los establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, bajo responsabilidad. No procede rebaja de mul- tas establecidas. REINCIDENCIA: Artículo 8º.- Se produce reincidencia, cuando se de- tecta la comisión del mismo tipo de infracción por segunda vez o la permanencia en estado de infracción sin haber subsanado o regularizado la misma, transcurridos treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de emitida y notificada la sanción por la primera infracción verificada, habiéndose o no cumplido con satisfacer aque- lla. Para la aplicación de multa o sanción por reincidencia, debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. La primera infracción será sancionada con el impor- te vigente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. 2. En caso de reincidencia en la infracción, se aplicará multa por el doble de la primera multa impuesta por dicha infracción. 3. Se ordenará el cierre temporal o definitivo del establecimiento si transcurridos treinta (30) días calen- dario de emitida y notificada la sanción por reincidencia el infractor persiste o incide nuevamente en la misma infracción. Artículo 9º.- Los períodos que deben transcurrir para aplicar la multa por reincidencia y para el cierre temporal o definitivo del local, pueden ser modificados con la auto- rización del Director Municipal y de acuerdo a la gravedad de la infracción. Artículo 10º.- El presente procedimiento, será de aplicación para la imposición de sanciones por infraccio- nes establecidas en disposiciones emanadas del Gobierno Central u organismos autónomos y descentralizados, que sean de competencia municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS: Artículo 11º.- Para efectos del presente Reglamento se entiende que: NOTIFICACIÓN.- Es el documento previo a la aplica- ción de la multa por el cual se pone en conocimiento de una persona natural o jurídica respecto de la infracción en queha incurrido y/o la transgresión a normas municipales y legales constatadas por la autoridad municipal. MULTA.- Sanción pecuniaria que se impone a aquella personal natural o jurídica que ha transgredido la norma municipal y/o legal, cuyo monto se encuentra establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipa- lidad o norma municipal correspondiente. POLICÍA MUNICIPAL.- Es el miembro del cuerpo de la Policía Municipal de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Isidro, autorizado para efectuar la fiscalización, control de cumplimiento de disposiciones municipales y para la expedición en forma única y exclusiva de la NOTIFICACIÓN contra los infrac- tores, en caso de detectar transgresión a dichas disposi- ciones. INSPECTORES MUNICIPALES.- Son los técnicos o profesionales debidamente autorizados de las áreas municipales de la Oficina de Rentas, Dirección de Desa- rrollo Urbano, Dirección de Proyección Social y Dirección de Servicios Municipales, para efectuar conjuntamente con miembros de Policía Municipal de la Dirección de Seguridad Ciudadana, la fiscalización y control del cum- plimiento de disposiciones, requisitos o elementos técni- cos contenidos en las disposiciones legales y municipales. Los inspectores municipales se encuentran impedidos de efectuar expedición de NOTIFICACIÓN alguna, bajo responsabilidad. PLANILLA DE NOTIFICACIONES.- Es el docu- mento mediante el cual la Policía Municipal informa acerca de las Notificaciones impuestas y mediante el cual, las áreas competentes indican si las mismas fueron califi- cadas. Artículo 12º.- El procedimiento de aplicación de mul- tas, se inicia cuando el infractor es comunicado con la Notificación a que se refiere el Artículo 15º de la Ordenan- za Nº 02-98-MSI. LA NOTIFICACION: Artículo 13º.- La Notificación para su plena validez, deberá ser elaborada teniendo en cuenta lo siguiente: a) Debe escribirse con letra legible, sin enmendaduras o borrones. De contener estos defectos, la misma quedará inválida. b) El Policía Municipal encargado de la elaboración y entrega de la Notificación, debe hacer constar en forma clara y expresa, el lugar, día, hora del acto, nombre de la persona con quien se entendió la diligencia, indicando el número de su documento de identidad, la firma de éste y la dependencia a quien se derivará la Notificación para su calificación. c) En caso de negarse a recibir y/o firmar la Notifica- ción, el Policía Municipal, fijará la misma en la puerta o pared adyacente del establecimiento, dejando constancia escrita de dicha circunstancia, así como de las caracterís- ticas más saltantes del inmueble (numeración, color, tipo de fachada) la misma que deberá consignarse en el Parte Policial, el cual deberá remitirse diariamente conjunta- mente con la Notificación al área competente para su calificación mediante el documento denominado "Planilla de Notificaciones". EL DESCARGO: Artículo 14º.- La notificación obliga al infractor a presentarse al área competente dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado a fin de manifestar su derecho, presentando sus descargos y la documentación que consi- dere conveniente para enervar la aplicación de la sanción que pudiera corresponderle. En este caso, el área compe- tente tiene la obligación de extender el Acta respectiva conforme lo señala el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 02- 98-MSI. El área competente se encuentra facultada a reservarse la evaluación de los descargos presentados y la