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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (10/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 195827 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de diciembre de 2000 Conceden indulto a sentenciado por delito de terrorismo o traición a la patria RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 303-2000-JUS Lima, 9 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada por Bernardo Camiña Oré y el Informe de la Comisión Ad Hoc, de fecha 16 de octubre de 1998, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presi- dente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuen- tren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente que no habrían teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que por encontrarse la solicitud de Bernardo Cami- ña Oré dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, el Presidente del Consejo Nacional de Dere- chos Humanos ha recomendado la concesión del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a BERNARDO CAMIÑA ORÉ, quien se encuentra en libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14127 Establecen Grupo de Trabajo Interins- titucional encargado de elaborar pro- puestas legislativas y administrativas necesarias para el establecimiento de una Comisión de la Verdad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 304-2000-JUS Lima, 9 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que la justicia y la verdad son condiciones indispensa- bles para asegurar la reconciliación nacional, dentro del declarado propósito de construir una nación libre de violaciones a los derechos humanos; Que en el desarrollo del proceso de violencia que sacudió al país desde 1980 se produjeron graves violacio- nes a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que no han recibido plena y debida atención y que han causado daño a miles de peruanos, incluido el asesinato, la tortura, la desaparición forzada el desplaza- miento interno y el uso de métodos terroristas; Que es política de este gobierno enfrentar el pasado con firmeza pero sin venganza, así como mirar al futuro con una sólida convicción democrática y de reconciliación. En esa perspectiva, establecer la verdad y buscar salidas justas y dignas son condiciones indispensables para lareconciliación nacional y la construcción de la paz y la justicia en la nación; Que estos objetivos deben cumplirse en el marco de las obligaciones que el Estado peruano tiene de conformidad con los Tratados Internacionales de los que es parte, así como de la Constitución y leyes vigentes; Que resulta conveniente para estos propósitos explorar la posibilidad de crear una Comisión de la Verdad, que, tomando en consideración experiencias de otros países y la propia realidad peruana, desarrolle una propuesta integral de atención a las violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Esta Comisión de la Verdad, además deberá establecer fórmulas que atiendan el necesario esclarecimiento de los hechos, diseñar mecanis- mos de justicia, establecer una política de reparaciones y sugerir el marco bajo el cual se asegure que los hechos ocurridos en el país no se repitan jamás; Que para crear la Comisión de la Verdad es impres- cindible partir de un amplio proceso de diálogo y debate nacional que incluya a todos los sectores representativos del Estado y la sociedad civil, de modo tal que los objetivos, métodos y fines de la Comisión reflejen un consenso amplio y efectivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase un Grupo de Trabajo inte- rinstitucional que prepare los proyectos legislativos y de otro carácter que se consideren necesarios para el estable- cimiento de una Comisión de la Verdad. El Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera: - El Ministro de Justicia o su representante, que la presidirá; - El Defensor del Pueblo; - El Ministro de Defensa, o su representante; - El Ministro del Interior, o su representante; - La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano, o su representante; - La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; - La Conferencia Episcopal Peruana; y, - El Concilio Nacional Evangélico del Perú. Artículo 2º.- El grupo de Trabajo tiene el mandato de explorar criterios a fin de elaborar las propuestas legislativas y administrativas necesarias para el establecimiento de una Comisión de la Verdad y de proponer, asimismo, sus alcances, objetivos y organización, así como otra medida que se conside- re apropiada y que cumpla con los objetivos enunciados en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo tiene un plazo de 90 días calendario contados a partir de la fecha de su insta- lación para presentar un Informe y Recomendaciones que incluya entre otros, los temas mencionados en el artículo anterior. Artículo 4º.- El Ministerio de Justicia prestará los servicios de Secretaría Técnica al Grupo de Trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14128 PESQUERÍA Encargan la administración temporal del Desembarcadero Pesquero Artesa- nal del Puerto de Casma a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2000-PE Lima, 7 de diciembre del 2000