Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2000 (10/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 10 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 195827

Conceden indulto a sentenciado por delito de terrorismo o traicion a la patria
RESOLUCION SUPREMA Nº 303-2000-JUS MORDAZA, 9 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada por MORDAZA Camina MORDAZA y el Informe de la Comision Ad Hoc, de fecha 16 de octubre de 1998, en el que se recomienda la concesion del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion del indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que por encontrarse la solicitud de MORDAZA Camina MORDAZA dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655, el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos ha recomendado la concesion del indulto a favor del indicado ciudadano; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA CAMINA MORDAZA, quien se encuentra en libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14127

reconciliacion nacional y la construccion MORDAZA y la justicia en la nacion; Que estos objetivos deben cumplirse en el MORDAZA de las obligaciones que el Estado peruano tiene de conformidad con los Tratados Internacionales de los que es parte, asi como de la Constitucion y leyes vigentes; Que resulta conveniente para estos propositos explorar la posibilidad de crear una Comision de la Verdad, que, tomando en consideracion experiencias de otros paises y la propia realidad peruana, desarrolle una propuesta integral de atencion a las violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Esta Comision de la Verdad, ademas debera establecer formulas que atiendan el necesario esclarecimiento de los hechos, disenar mecanismos de justicia, establecer una politica de reparaciones y sugerir el MORDAZA bajo el cual se asegure que los hechos ocurridos en el MORDAZA no se repitan jamas; Que para crear la Comision de la Verdad es imprescindible partir de un amplio MORDAZA de dialogo y debate nacional que incluya a todos los sectores representativos del Estado y la sociedad civil, de modo tal que los objetivos, metodos y fines de la Comision reflejen un consenso amplio y efectivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase un Grupo de Trabajo interinstitucional que prepare los proyectos legislativos y de otro caracter que se consideren necesarios para el establecimiento de una Comision de la Verdad. El Grupo de Trabajo estara conformado de la siguiente manera: - El Ministro de Justicia o su representante, que la presidira; - El Defensor del Pueblo; - El Ministro de Defensa, o su representante; - El Ministro del Interior, o su representante; - La Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, o su representante; - La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; - La Conferencia Episcopal Peruana; y, - El Concilio Nacional Evangelico del Peru. Articulo 2º.- El grupo de Trabajo tiene el mandato de explorar criterios a fin de elaborar las propuestas legislativas y administrativas necesarias para el establecimiento de una Comision de la Verdad y de proponer, asimismo, sus alcances, objetivos y organizacion, asi como otra medida que se considere apropiada y que cumpla con los objetivos enunciados en la parte considerativa de esta Resolucion. Articulo 3º.- El Grupo de Trabajo tiene un plazo de 90 dias calendario contados a partir de la fecha de su instalacion para presentar un Informe y Recomendaciones que incluya entre otros, los temas mencionados en el articulo anterior. Articulo 4º.- El Ministerio de Justicia prestara los servicios de Secretaria Tecnica al Grupo de Trabajo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14128

Establecen Grupo de Trabajo Interinstitucional encargado de elaborar propuestas legislativas y administrativas necesarias para el establecimiento de una Comision de la Verdad
RESOLUCION SUPREMA Nº 304-2000-JUS MORDAZA, 9 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que la justicia y la verdad son condiciones indispensables para asegurar la reconciliacion nacional, dentro del declarado proposito de construir una nacion libre de violaciones a los derechos humanos; Que en el desarrollo del MORDAZA de violencia que sacudio al MORDAZA desde 1980 se produjeron graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que no han recibido plena y debida atencion y que han causado dano a MORDAZA de peruanos, incluido el asesinato, la tortura, la desaparicion forzada el desplazamiento interno y el uso de metodos terroristas; Que es politica de este gobierno enfrentar el pasado con firmeza pero sin venganza, asi como mirar al futuro con una solida conviccion democratica y de reconciliacion. En esa perspectiva, establecer la verdad y buscar salidas justas y dignas son condiciones indispensables para la

PESQUERIA
Encargan la administracion temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanal del Puerto de Casma a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-2000-PE MORDAZA, 7 de diciembre del 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.