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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7481 Pág. 196043Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 012-2000-CR CARLOS FERRERO PRESIDENTE a.i. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSIT ORIA DEL REGLAMENT O DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo único .- Objeto de la resolución Modifícase la segunda disposición transitoria del Regla- mento del Congreso de la República, la cual tendrá el siguiente texto: "SEGUNDA.- Para el período anual de sesiones 2000-2001, la Primera Legislatura concluye el 31 de octubre de 2000. La Segunda Legislatura se inicia el 1 de noviembre y finaliza el 15 de junio de 2001". Déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República MANUEL MASÍAS OYANGUREN Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 14513 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 012-2000-CR Mediante Oficio s/n de fecha 15 de diciembre de 2000, el Congreso de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Legislativa del Congreso Nº 012-2000-CR, publicada en nuestra edición del día 15 de diciembre de 2000, en la página 195995. DICE: "Resolución Legislativa del Congreso Nº 012-2000-CR" DEBE DECIR: "Resolución Legislativa del Congreso Nº 011-2000-CR" 14488DECRETOS DE URGENCIA Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, destinada al mejora- miento de infraestructura del Estableci- miento Penitenciario de Huaral DECRETO DE URGENCIA Nº 115-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), organis- mo público descentralizado del Sector Justicia, tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y seguridad de los internos recluidos en los establecimientos penitenciarios; Que el esfuerzo desplegado por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), por el alto índice de hacinamiento existente en los diferentes establecimientos penitenciarios del país y especialmente en los Establecimientos Penitenciarios de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, y Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, dificulta las acciones de tratamiento penitenciario, objetivo prioritario para la rein- serción y reincorporación del interno a la sociedad, acorde con las normas internacionales establecidas; Que a efecto de dar mayor celeridad con la descongestión de los establecimientos penitenciarios del país, dentro del nuevo marco de la política penitenciaria se requiere en el corto plazo que el nuevo Establecimiento Penitenciario de Huaral, con capacidad para albergar a 750 internos cuente con las condiciones mínimas indispensables de habitabilidad, para lo cual es necesario dotar al Instituto Nacional Penitenciario, los recursos financieros necesarios que permitan cumplir con mayor eficiencia y eficacia la misión encomendada; Que asimismo para las investigaciones que se vienen realizando en el esclarecimiento de la presunta comisión de delitos de apropiación ilícita, corrupción de funcionarios y otros en agravio del Estado Peruano a cargo del Procurador Ad Hoc designado para tales efectos, es conveniente que se otorgue los recursos financieros al Ministerio de Justicia con la finalidad de que se posibiliten la eficiencia de las acciones para dicho fin; Que existiendo recursos disponibles en el Pliego 067 - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), resulta oportuno autorizar una transferencia de partidas para la consecución de los objetivos planteados en los considerandos precedentes; Que siendo medidas en materia económica y financiera por tratarse de transferencias de partidas presupuestales y de situaciones con efectos negativos para el desarrollo econó- mico, de carácter extraordinario e imprevisible, cuyo riesgo inminente de que se extienda constituye un peligro para la economía nacional y que son del mayor interés nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal