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Pág. 196049 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 Artículo 4.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 14418 Autorizan e inscriben memorias de solo lectura solicitadas por Sega Gaming Technology Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1005-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de diciembre del 2000 Vistos, el Expediente N°031170-2000-MITINCI presen- tado por la empresa Sega Gaming Technology Inc. solicitan- do la autorización y registro de 19 memorias sólo de lectura y el Informe Nº 265-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT- DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estable- ciéndose en su Artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuen- tan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11° del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2000-ITINCI estable- ce la información que debe presentar el interesado para obtener el registro de las memorias que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada se advierte que la empresa Sega Gaming Technology Inc. ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; De conformidad con la Ley N° 27153 y el Decreto Supremo N°001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir 19 memorias sólo de lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: N° N° de Código Nombre del País Registro de la Fabricante memoria 01. A0002127 G1027 Sega Enterprises Ltd. Japón 02. A0002128 EPR14659 Sega Enterprises Ltd. Japón 03. A0002129 EPR14220 Sega Enterprises Ltd. Japón 04. A0002130 EPR14221 Sega Enterprises Ltd. Japón 05. A0002131 G1051 Sega Enterprises Ltd. Japón 06. A0002132 EPR14223 Sega Enterprises Ltd. Japón 07. A0002133 EPR14224 Sega Enterprises Ltd. Japón 08. A0002134 EPR14225 Sega Enterprises Ltd. Japón 09. A0002135 EPR13964A Sega Enterprises Ltd. Japón 10. A0002136 EPR13965A Sega Enterprises Ltd. Japón 11. A0002137 EPR13967 Sega Enterprises Ltd. Japón 12. A0002138 EPR13966 Sega Enterprises Ltd. Japón 13. A0002139 EPR13960 Sega Enterprises Ltd. Japón 14. A0002140 EPR13959 Sega Enterprises Ltd. Japón 15. A0002141 EPR13958 Sega Enterprises Ltd. Japón 16. A0002142 EPR13957 Sega Enterprises Ltd. Japón 17. A0002143 EPR13963 Sega Enterprises Ltd. Japón 18. A0002144 EPR13962 Sega Enterprises Ltd. Japón 19. A0002145 EPR13961 Sega Enterprises Ltd. Japón Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 14419Inscriben a Electrotec Gaming & Service S.A.C. en el Registro de Personas Jurídi- cas autorizadas para reconstruir máqui- nas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1006-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de Diciembre del 2000 Vistos, el Expediente N° 030845-2000-MITINCI presentado por la empresa ELECTROTEC GAMING & SERVICE S.A.C. en el que solicita su inscripción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas y el Informe N° 159-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuyo Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17° la informa- ción y documentación que debe presentarse para la inscrip- ción en el registro de personas jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante se advierte que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori- dad administrativa competente para autorizar la inscrip- ción en el Registro de Personas Jurídicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley N° 27153 y el Decreto Supremo N° 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe N° 159-2000- MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/APD; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Inscribir en el Registro de Personas Jurí- dicas autorizadas para reconstruir máquinas tragamone- das a la empresa ELECTROTEC GAMING & SERVICE S.A.C., según el siguiente detalle: N° de Registro R023 Nombre del Reconstructor ELECTROTEC GAMING & SERVICE S.A.C. País de Origen Perú Lugar de Operaciones Psje. Los Pinos N° 190-Of. 703, Miraflores-Lima Identificación del Representante MARIA REQUENA DE PORTOCARRERO D.N.I. N° 07239449 Domicilio Legal Psje. Los Pinos N° 190-Of 703, Miraflores-Lima Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa ELECTROTEC GAMING & SERVICE S.A.C. a reconstruir, de acuerdo con el Artículo 10° de la Ley N° 27153 y las demás disposiciones legales que sean aplicables, los siguientes modelos de máquinas tragamonedas: B0000001 al B0000074, B0000076 al B0000082 y B0000084 al B0000085. Artículo 3°.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 15 de Julio del 2003. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 14420 JUSTICIA Aprueban tercera campaña de privatiza- ción de lotes o edificaciones de propiedad del Estado sobre diversos mercados pú- blicos COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES Nº 318-2000-COFOPRI/GPO Lima, 13 de diciembre de 2000