TEXTO PAGINA: 11
Pág. 196053 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas; c) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso; d) Utilizar redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y anteco- po) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selec- tividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcación arrastrero-factoría que operará fuera de las 10 millas marinas; g) Embarcar a los técnicos científicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Extracción o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, cuando estas entidades lo requieran, debiéndoseles brindar las facilidades para el cumplimiento de sus labores. h) Cumplir con las demás normas establecidas en la Resolución Ministerial N° 323-2000-PE CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL “EL ARMADOR" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso merluza conforme al principio de pesca responsable que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racio- nal aprovechamiento del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) "EL ARMADOR" se compromete a cumplir cabalmen- te las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 323- 2000-PE. b) “EL ARMADOR se obliga a que, en caso de incumplimien- to de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderán los efectos jurídicos de éste, por un plazo de tres (3) días calendario, para cuyo efecto la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería efectuará las notificaciones correspondientes. Dicha suspensión regirá durante tres días consecutivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las obligaciones del presente convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del convenio. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendrá como plazo de duración, la vigencia de la Resolución Ministerial N° 323-2000-PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los ……. días del mes de ………. del año …………….. ------------------------------------------------------------- ---------------------------------- POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA POR EL ARMADOR Director Nacional de Extracción o Director Regional de Pesquería de Piura 14511 Otorgan permiso de pesca a Pesquera Juanita S.R.Ltda. para operar embar- cación de bandera nacional en la ex- tracción de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2000-PE/DNE Lima13dediciembredel2000Visto el Expediente de Registro Nº CE-00458002 con escrito del 26 de octubre del 2000, presentado por PESQUE- RA JUANITA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 214-99-PE/DNE del 17 de setiembre de 1999, se otorgó a la recurrente autoriza- ción de incremento de flota, vía sustitución de igual capaci- dad de bodega de las embarcaciones pesqueras "JUANITA 3" con Matrícula Nº HO-5615-CM de 63.17 m3 de capacidad de bodega y "JUANITA 4" con Matrícula Nº HO-3522-CM de 53.03 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera denominada "KIMBERLY" de 116.2 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la indicada embar- cación denominada "KIMBERLY" con Matrícula Nº HO- 20034-PM, conforme a la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 214-99-PE/ DNE, la misma que ha sido ejecutada con 115.64 m3 de capacidad de bodega según consta en la verificación de bodega presentada por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 372-2000- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facul- tades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000- PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 501-98-PE, 505-98-PE y 307-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado a PESQUERA JUANITA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "KIMBERLY" con Matrícula Nº HO-20034-PM, de 115.64 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sar- dina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la opera- tividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el arma- dor pesquero conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspen- sión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 649-97-PE para operar las embarcaciones pesqueras "JUANITA 3" con Matrícula Nº HO-5615-CM y "JUANITA 4" con Matrícula Nº HO-3522-CM. Artículo 4º.- Excluir las embarcaciones pesqueras "JUA- NITA 3" con Matrícula Nº HO-5615-CM y "JUANITA 4" con Matrícula Nº HO-3522-CM, del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución y a la embarcación pesquera "KIMBERLY" con Matrícula Nº HO- 20034-PM al literal A) del Anexo I de la Resolución Minis- terial Nº 307-2000-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e)14431