Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2000 (16/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas; c) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; d) Utilizar redes de arrastre con tamano minimo de malla de 110 milimetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a este. La red no debera tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcacion arrastrero-factoria que operara fuera de las 10 millas marinas; g) Embarcar a los tecnicos cientificos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, asi como a los inspectores que designe la Direccion Nacional de Extraccion o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, cuando estas entidades lo requieran, debiendoseles brindar las facilidades para el cumplimiento de sus labores. h) Cumplir con las demas normas establecidas en la Resolucion Ministerial N° 323-2000-PE CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "EL ARMADOR" asume el compromiso de efectuar las faenas de pesca del recurso merluza conforme al MORDAZA de pesca responsable que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y racional aprovechamiento del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESENCIALES a) "EL ARMADOR" se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resolucion Ministerial N° 3232000-PE. b) "EL ARMADOR se obliga a que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le suspenderan los efectos juridicos de este, por un plazo de tres (3) dias calendario, para cuyo efecto la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria efectuara las notificaciones correspondientes. Dicha suspension regira durante tres dias consecutivos de pesca. El incumplimiento por MORDAZA vez de las obligaciones del presente convenio duplicara la referida suspension. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva del convenio. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE DURACION El presente Convenio tendra como plazo de duracion, la vigencia de la Resolucion Ministerial N° 323-2000-PE. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los ... ... . dias del mes de ...... del ano ......... .... ........
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Visto el Expediente de Registro Nº CE-00458002 con escrito del 26 de octubre del 2000, presentado por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 214-99-PE/DNE del 17 de setiembre de 1999, se otorgo a la recurrente autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "JUANITA 3" con Matricula Nº HO-5615-CM de 63.17 m3 de capacidad de bodega y "JUANITA 4" con Matricula Nº HO-3522-CM de 53.03 m3 de capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera denominada "KIMBERLY" de 116.2 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la indicada embarcacion denominada "KIMBERLY" con Matricula Nº HO20034-PM, conforme a la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 214-99-PE/ DNE, la misma que ha sido ejecutada con 115.64 m3 de capacidad de bodega segun consta en la verificacion de bodega presentada por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 372-2000PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 501-98-PE, 505-98-PE y 307-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "KIMBERLY" con Matricula Nº HO-20034-PM, de 115.64 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 649-97-PE para operar las embarcaciones pesqueras "JUANITA 3" con Matricula Nº HO-5615-CM y "JUANITA 4" con Matricula Nº HO-3522-CM. Articulo 4º.- Excluir las embarcaciones pesqueras "JUANITA 3" con Matricula Nº HO-5615-CM y "JUANITA 4" con Matricula Nº HO-3522-CM, del literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion y a la embarcacion pesquera "KIMBERLY" con Matricula Nº HO20034-PM al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 14431

POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Extraccion o Director Regional de Pesqueria de MORDAZA 14511

POR EL ARMADOR

Otorgan permiso de pesca a Pesquera MORDAZA S.R.Ltda. para operar embarcacion de bandera nacional en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 282-2000-PE/DNE MORDAZA 13 de diciembre del 2000

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