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Pág. 196058 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departa- mento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación de servicios de radiodifusión se requiere de autorizaciones y permisos otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicios de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicios de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 112-2000-MTC/15.19.03.2 y 282-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO MAR S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO MAR S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-FM Frecuencia :106.1 MHz Indicativo :OAT-2I Potencia :1000 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Calera, distrito de Gua- dalupe, provincia de Pacas- mayo, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 79° 26' 26.4" L.S. 07° 07' 12.0" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu-prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO MAR S.A. está obliga- da a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KAWANO KAWANO Viceministro de Comunicaciones 14395 Renuevan autorización a Radio El Sol Promotora Siglo Veinte S.A. para la operación de estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 443-2000-MTC/15.03 Lima, 1 de diciembre de 2000 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO EL SOL PROMOTORA SIGLO VEINTE S.A., para que se le renueve la autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución J.P.N.T. Nº 20 de fecha 4 de febrero de 1966, la empresa RADIO EL SOL PROMOTORA SIGLO XX S.A., adquiere de la empresa Cía. de Produccio- nes Radiales y Televisión S.A., las autorizaciones para operar dos estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en OCT y OM, ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa RADIO EL SOL PROMOTORA SIGLO VEINTE S.A., solicita la renovación de la autorización de su estación radiodifusora comercial en Onda Media (OM), acogiéndose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 024- 98-MTC; Que, el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC estableció un plazo de cuatro (4) meses para que los titulares de autoriza- ciones de radiodifusión sonora o por televisión cuyos plazos se encontraban vencidos conforme al Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, pudiesen presentar sus solicitudes de renovación de auto- rización, siempre que no se haya emitido resolución de cancelación correspondiente; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 239-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado inspección técnica a las instala- ciones de la estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), se constató que la referida empresa viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la renovación de la autorización solicitada, incluyéndose se proceda al cam- bio del tipo de emisión de acuerdo a las normas técnicas de radiodifusión;Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección GeneraldeTelecomunicacionesmedianteInformeNº378-