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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 196060 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que vencerá el 28 de mayo del año 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KAWANO KAWANO Viceministro de Comunicaciones 14393 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 445-2000-MTC/15.03 Lima, 1 de diciembre de 2000 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO EL SOL PROMOTORA SIGLO VEINTE S.A., para que se le renueve la autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta (OC), ubicada en la ciudad de Lima y para la dismi- nución de potencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución J.P.N.T. Nº 20 de fecha 4 de febrero de 1966, la empresa RADIO EL SOL PROMOTORA SIGLO XX S.A., adquiere de la empresa Cía. de Produccio- nes Radiales y Televisión S.A., las autorizaciones para operar dos estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en OCT y OM, ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa RADIO EL SOL PROMOTORA SIGLO VEINTE S.A., solicita la renovación de la autorización de su estación radiodifusora comercial en Onda Corta (OC), acogiéndose a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 024- 98-MTC; asimismo, solicita se le autorice la disminución de potencia de la mencionada estación; Que, el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC estableció un plazo de cuatro (4) meses para que los titulares de autoriza- ciones de radiodifusión sonora o por televisión cuyos plazos se encontraban vencidos conforme al Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, pudiesen presentar sus solicitudes de renovación de auto- rización, siempre que no se haya emitido resolución de cancelación correspondiente; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 240-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose efectuado inspección técnica a las instala- ciones de la estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta (OC), se constató que la referida empresa viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformi- dad técnica para que se le otorgue la renovación de la autorización solicitada, incluyéndose la disminución de la potencia de la mencionada estación, así como se proceda al cambio del tipo de emisión de acuerdo a las normas técnicas de radiodifusión; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 378-2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente otor- gar la renovación de la autorización solicitada por la mencionada empresa para operar la citada estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta (OC) por el plazo de diez (10) años, así como también que es proce- dente autorizar la disminución de la potencia y el cambio del tipo de emisión de dicha estación; teniéndose en cuenta que su solicitud de renovación de autorización fue presentada dentro del período que señala el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-98-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa RADIO EL SOL PROMOTORA SIGLO VEINTE S.A., para la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta (OC), ubica- da en la ciudad de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OC Frecuencia :5970 KHz Indicativo :OBX-4Q Potencia :1 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Uruguay Nº 355, 7mo. piso, distrito, provincia y departamento de Lima. Ubicación de la Planta Transmisora :Alameda del Remero, lo- tes 2, 3 y 4, Mz. U, Huertos de Villa, distrito de Chorri- llos, provincia y departa- mento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 01' 09" L.S. 12° 10' 00" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que vencerá el 4 de febrero del año 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KAWANO KAWANO Viceministro de Comunicaciones 14394 Otorgan autorización a Radio Líder S.R.Ltda. para operar estación transmi- sora del servicio de radiodifusión so- nora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 447-2000-MTC/15.03 Lima, 6 de diciembre de 2000 Vista, la solicitud formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación de servicios de radiodifusión se requiere de autorizaciones y permisos otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicios de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que sedebe acompañar con la información y documentación que endichasnormassedetallan;