Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2000 (16/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2000
ANEXO I

Articulo 5°.- Durante la vigencia del Regimen Provisional, solo sera pasible de infraccion el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6°.- Esta prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza sera destinado exclusivamente al consumo humano directo. Articulo 7°.- Los armadores de embarcaciones arrastreras que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza deberan suscribir, en forma previa a la realizacion de las faenas de pesca, el Convenio que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Los armadores solo podran firmar un convenio, ya sea ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. En caso de incumplimiento, quedaran impedidos de participar en el presente Regimen hasta la subsanacion correspondiente. Articulo 8º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, para cuyo efecto la Direccion Nacional de Extraccion efectuara las notificaciones correspondientes. Dicha suspension regira durante tres dias consecutivos de pesca. El incumplimiento por MORDAZA vez de las obligaciones del convenio duplicara la referida suspension. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva del Convenio. Articulo 9º.- La Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, bajo responsabilidad, debera comunicar inmediatamente a la Direccion Nacional de Extraccion, la comision de cualquier infraccion que detecte, a efectos de que la citada Direccion Nacional efectue las notificaciones correspondientes. La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de la Direccion Nacional de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital tendra la calidad de prueba fehaciente para las suspensiones a que se refiere el primer parrafo del Articulo 8º. Articulo 10º.- Las operaciones de pesca del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y los 4°30' L.S., se sujetaran a las disposiciones establecidas en los Articulos 4°, 5°, 6°, 7°, 8º y 9º de la presente Resolucion Ministerial, debiendose cumplir con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 114-2000-PE. Articulo 11º.- Las actividades de extraccion que se efectuen fuera de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y el Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE. Articulo 12º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion y la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. La Direccion Nacional de Extraccion comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la relacion de embarcaciones cuyos armadores hayan suscrito el convenio respectivo y que, como consecuencia de ello, esten autorizadas a realizar las faenas de pesca del recurso merluza. Asimismo, comunicara las suspensiones que deberan aplicarse para que solo se otorgue el zarpe a las embarcaciones no suspendidas. Articulo 13º.- El IMARPE continuara ejecutando el programa de investigacion biologico-pesquero del recurso merluza en las zonas de pesca autorizadas, a fin de determinar el comportamiento del recurso, debiendo recomendar al Ministerio de Pesqueria las medidas de proteccion correspondientes de acuerdo a la evolucion de las acitividades de pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

CRONOGRAMA DEL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA EN LA MORDAZA COMPRENDIDA ENTRE LOS 4º30´ L.S. Y LOS 6º00 L.S.
PERIODO AUTORIZACION Del 19 al 23 de diciembre de 2000 Del 31 de diciembre al 6 de enero de 2001 Del 14 al 20 de enero de 2001 Del 28 de enero al 3 de febrero de 2001 Del 11 al 17 de febrero de 2001 Del 25 de febrero al 3 de marzo de 2001 Del 11 al 17 de marzo de 2001 Del 25 al 31 de marzo de 2001 PERIODO DE SUSPENSION DE PESCA Del 24 al 30 de diciembre de 2000 Del 7 al 13 de enero de 2001 Del 21 al 27 de enero de 2001 Del 4 al 10 de febrero de 2001 Del 18 al 24 de febrero de 2001 Del 4 al 10 de marzo de 2001 Del 18 al 24 de marzo de 2001

ANEXO II CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2000-PE QUE AUTORIZA EL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA. Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA/DIRECCION REGIONAL DE PESQUERIA DE MORDAZA con RUC N°.............. ........................................,con domicilio en ........................ ......................,representado por el Director Nacional de Extraccion/ Director Regional de Pesqueria de MORDAZA, al que en adelante se le denominara "EL MlNISTERIO", y de la otra parte el armador o la empresa ..............................................................., con RUC N° ... ... ... ... .......................................................,domicilio ...... ... en ......................... . . . . . .... . . . . , r e p r e s e n t a d o ........................ ... por .............,identificado con Libreta Electoral N° ...... ...... ......... con poder inscrito en............ ......., ...........,de los Registros Publicos de................ ......... ,por la embarcacion ..................... .............................................con Matricula N° ............ al que en adelante se le denominara .........., "EL ARMADOR", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 323-2000-PE, mediante la cual se establece el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizandose por periodos semanales las actividades de extraccion en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4º 30' Latitud Sur y el paralelo 6º Latitud Sur; disponiendo la necesidad de que la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, suscriba el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del "EL ARMADOR" comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 323-2000-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera que la embarcacion a cargo del "EL ARMADOR" cumpla con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de merluza y estar incluida en los literales f), g) o k) de la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE, o haber sido incorporada a los mencionados literales mediante la Resolucion correspondiente;

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