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Pág. 196052 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 Artículo 5°.- Durante la vigencia del Régimen Provisio- nal, sólo será pasible de infracción el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Minis- terial. Artículo 6°.- Está prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. El recurso merluza será destinado exclusivamente al con- sumo humano directo. Artículo 7°.- Los armadores de embarcaciones arras- treras que cuenten con permiso de pesca para el recurso merluza deberán suscribir, en forma previa a la realiza- ción de las faenas de pesca, el Convenio que en Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución Minis- terial. Los armadores sólo podrán firmar un convenio, ya sea ante la Dirección Nacional de Extracción del Minis- terio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Piura. En caso de incumplimiento, quedarán impedi- dos de participar en el presente Régimen hasta la subsa- nación correspondiente. Artículo 8º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, para cuyo efecto la Dirección Nacional de Extracción efectuará las notificaciones correspondientes. Dicha suspensión regirá durante tres días consecutivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las obligacio- nes del convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión definitiva del Convenio. Artículo 9º.- La Dirección Regional de Pesquería de Piura, bajo responsabilidad, deberá comunicar inmediata- mente a la Dirección Nacional de Extracción, la comisión de cualquier infracción que detecte, a efectos de que la citada Dirección Nacional efectúe las notificaciones correspon- dientes. La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labo- res que efectúen los inspectores de la Dirección Nacional de Extracción y de Procesamiento Pesquero y la Dirección Regional de Pesquería de Piura. La información del Sistema de Seguimiento Satelital tendrá la calidad de prueba fehaciente para las suspensio- nes a que se refiere el primer párrafo del Artículo 8º. Artículo 10º.- Las operaciones de pesca del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 4°30’ L.S., se sujetarán a las disposiciones establecidas en los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8º y 9º de la presente Resolución Ministerial, debiéndose cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 114-2000-PE. Artículo 11º.- Las actividades de extracción que se efectúen fuera de los alcances de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y el Plan de Ordenamiento Pesque- ro del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 107-98-PE. Artículo 12º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción y la Dirección Regional de Pesque- ría de Piura, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministe- rial. La Dirección Nacional de Extracción comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la rela- ción de embarcaciones cuyos armadores hayan suscrito el convenio respectivo y que, como consecuencia de ello, estén autorizadas a realizar las faenas de pesca del recur- so merluza. Asimismo, comunicará las suspensiones que deberán aplicarse para que sólo se otorgue el zarpe a las embarcaciones no suspendidas. Artículo 13º.- El IMARPE continuará ejecutando el programa de investigación biológico-pesquero del recurso merluza en las zonas de pesca autorizadas, a fin de deter- minar el comportamiento del recurso, debiendo recomendar al Ministerio de Pesquería las medidas de protección corres- pondientes de acuerdo a la evolución de las acitividades de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO MinistrodePesqueríaANEXO I CRONOGRAMA DEL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA EN LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE LOS 4º30´ L.S. Y LOS 6º00 L.S. PERIODO AUTORIZACION PERIODO DE SUSPENSION DE PESCA Del 19 al 23 de diciembre de 2000 Del 24 al 30 de diciembre de 2000 Del 31 de diciembre al 6 de enero de 2001 Del 7 al 13 de enero de 2001 Del 14 al 20 de enero de 2001 Del 21 al 27 de enero de 2001 Del 28 de enero al 3 de febrero de 2001 Del 4 al 10 de febrero de 2001 Del 11 al 17 de febrero de 2001 Del 18 al 24 de febrero de 2001 Del 25 de febrero al 3 de marzo de 2001 Del 4 al 10 de marzo de 2001 Del 11 al 17 de marzo de 2001 Del 18 al 24 de marzo de 2001 Del 25 al 31 de marzo de 2001 ANEXO II CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2000-PE QUE AUTORIZA EL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA. Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERÍA/DIRECCION REGIONAL DE PESQUERÍA DE PIURA con RUC N°.....……………..................................,con domicilio en ……………………………………….,representado por el Direc- tor Nacional de Extracción/ Director Regional de Pesquería de Piura, al que en adelante se le denominará "EL MlNISTERIO", y de la otra parte el armador o la empresa ................................................……….......……….., con RUC N° …….……...........................................……..,domicilio en …………………………………………......…….....,representado por ………….…………,identificado con Libreta Electoral N° ……………., con poder inscrito en…………………..,de los Regis- tros Públicos de………………....…,por la embarcación …………………………………...........................con Matrícula N° …………………., al que en adelante se le denominará "EL ARMADOR", en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolución Mi- nisterial N° 323-2000-PE, mediante la cual se establece el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merlu- za (Merluccius gayi peruanus ), autorizándose por períodos semanales las actividades de extracción en la zona com- prendida entre el paralelo 4º 30' Latitud Sur y el paralelo 6º Latitud Sur; disponiendo la necesidad de que la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, suscriba el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del "EL ARMADOR" comprendidas en la Resolución Ministerial N° 323-2000-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera que la embarcación a cargo del "EL ARMADOR” cumpla con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluida en los literales f), g) o k) de la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE, o haber sido incor- porada a los mencionados literales mediante la Resolución correspondiente;