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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 196051 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 tivos de los Consejos Transitorios de Administración Regio- nal; Que, el Artículo 2º de la Resolución referida en el considerando precedente encargó la Presidencia Ejecutiva de cada uno de los Consejos Transitorios de Administración Regional a los funcionarios que vienen ejerciendo las fun- ciones de Secretarios Técnicos; Que, el funcionario que ejerce las funciones de Secreta- rio Técnico del Consejo Transitorio de Administración Re- gional - CTAR Arequipa no se encuentra en el ejercicio del referido cargo según lo dispuesto por la Resolución Minis- terial Nº 147-2000-PRES; Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar y asegurar la continuidad de las funciones de la Presidencia Ejecutiva resulta necesario encargarla al Gerente Regional de Administración conforme a lo propuesto por el Vicemi- nistro de Desarrollo Regional mediante Memorándum Nº 559-2000-PRES/VMDR; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26922, el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolución Ministerial Nº 153-2000-PRES; Con la visación del Viceministro de Desarrollo Regional y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Arequipa al señor JULIO LUIS PACARA QUIMPER, Ge- rente Regional de Administración, quien deberá sujetar su actuación a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 125-2000-PRES. Artículo 2º.- La citada encargatura es con retención de su cargo y hasta que el funcionario que ejerce las funciones de Secretario Técnico se reincorpore a sus labores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN INCHÁUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia 14465 PESQUERÍA Establecen Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2000-PE Lima, 15 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; Que el Artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias cientí- ficas disponibles y de factores socioeconómicos, determina- rá según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los méto- dos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que la Resolución Ministerial N° 117-99-PE del 31 de marzo de 1999, prohibió la extracción del recurso merluza en la zona comprendida al sur del paralelo 4° 30' Latitud Sur, disposición que fue complementada por Resolución Ministerial N° 114-2000-PE del 7 de abril del 2000, en la que se establecen las condiciones para realizar operaciones de pesca en la zona autorizada; Que la Resolución Ministerial N° 299-2000-PE del 13 de noviembre del 2000, autorizó con carácter de pesca explora- toria las actividades extractivas del recurso merluza ( Mer- luccius gayi peruanus ), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 6° Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del día 16 de noviembrehasta las 24.00 horas del día 25 de noviembre del año 2000, paralasembarcacionesarrastreras;Que en tanto se mantengan las condiciones biológicas y oceanográficas del ecosistema de la pesquería del recur- so merluza, generadas como consecuencia de El Niño 1997-1998 y La Niña 1999-2000, es necesario establecer el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Mer- luza, con el objeto de efectuar el seguimiento permanente del desarrollo poblacional de esta pesquería y asegurar la racionalidad de su extracción; Que mediante Oficio N° DE-100-926-2000-PE/IMP de fecha 14 de diciembre de 2000, el Instituto del Mar del Perú ha informado que es pertinente la realización de actividades de pesca exploratoria alternadas hasta que se tengan evidencias claras de la recuperación de las tallas del recurso merluza en las áreas habituales de pesca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el marco del cual se autorizará por períodos semanales las actividades de extracción, en la zona comprendida entre el paralelo 4º 30' L.S. y el paralelo 6º L.S. Está prohibida la realización de actividades extracti- vas del recurso merluza al sur de los 6º L.S. Artículo 2º.- El período de la autorización de pesca a que se refiere el artículo anterior, será de hasta siete (7) días consecutivos, con un intervalo de paralización de las actividades extractivas de siete (7) días consecu- tivos. Durante el período de paralización se evaluará el desarrollo del Régimen Provisional en función de la evolución de las condiciones biológicas y oceanográfi- cas. El cronograma de los primeros meses del Régimen Provisional se detalla en Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar en el marco del presente Régimen Provisional las actividades de extracción y procesamiento del recurso merluza, el mismo que se iniciará a partir de las 00.00 horas del 19 de diciembre de 2000. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en el Régimen Provisional deberán cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los literales f), g) o k) de la Resolución Ministerial Nº 307-2000-PE, o haber sido in- corporados a los mencionados literales mediante la Reso- lución correspondiente; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas; c) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso; d) Utilizar redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 milímetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (túnel o cuerpo y antecopo) mayores a éste. La red no deberá tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorías que operarán fuera de las 10 millas marinas; f) Suscribir, por cada embarcación, el Convenio a que se refiere el Artículo 7º, con la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería o con la Dirección Regional de Pesquería de Piura, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución Ministerial; y, g) Embarcar a los técnicos científicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como a los inspectores que designe la Dirección Nacional de Extracción o la Dirección Regional de Pesquería de Piura, cuando estas entidades lorequieran, debiéndoseles brindar las facilidades para el cumplimientodesuslabores.