Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2000 (16/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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tivos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional; Que, el Articulo 2º de la Resolucion referida en el considerando precedente encargo la Presidencia Ejecutiva de cada uno de los Consejos Transitorios de Administracion Regional a los funcionarios que vienen ejerciendo las funciones de Secretarios Tecnicos; Que, el funcionario que ejerce las funciones de Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA no se encuentra en el ejercicio del referido cargo segun lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 147-2000-PRES; Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar y asegurar la continuidad de las funciones de la Presidencia Ejecutiva resulta necesario encargarla al Gerente Regional de Administracion conforme a lo propuesto por el Viceministro de Desarrollo Regional mediante Memorandum Nº 559-2000-PRES/VMDR; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26922, el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y la Resolucion Ministerial Nº 153-2000-PRES; Con la visacion del Viceministro de Desarrollo Regional y de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA PACARA QUIMPER, Gerente Regional de Administracion, quien debera sujetar su actuacion a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 125-2000-PRES. Articulo 2º.- La citada encargatura es con retencion de su cargo y hasta que el funcionario que ejerce las funciones de Secretario Tecnico se reincorpore a sus labores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de la Presidencia 14465

Que en tanto se mantengan las condiciones biologicas y oceanograficas del ecosistema de la pesqueria del recurso merluza, generadas como consecuencia de El MORDAZA 1997-1998 y La MORDAZA 1999-2000, es necesario establecer el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza, con el objeto de efectuar el seguimiento permanente del desarrollo poblacional de esta pesqueria y asegurar la racionalidad de su extraccion; Que mediante Oficio N° DE-100-926-2000-PE/IMP de fecha 14 de diciembre de 2000, el Instituto MORDAZA del Peru ha informado que es pertinente la realizacion de actividades de pesca exploratoria alternadas hasta que se tengan evidencias claras de la recuperacion de las tallas del recurso merluza en las areas habituales de pesca; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el MORDAZA del cual se autorizara por periodos semanales las actividades de extraccion, en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4º 30' L.S. y el paralelo 6º L.S. Esta prohibida la realizacion de actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 6º L.S. Articulo 2º.- El periodo de la autorizacion de pesca a que se refiere el articulo anterior, sera de hasta siete (7) dias consecutivos, con un intervalo de paralizacion de las actividades extractivas de siete (7) dias consecutivos. Durante el periodo de paralizacion se evaluara el desarrollo del Regimen Provisional en funcion de la evolucion de las condiciones biologicas y oceanograficas. El cronograma de los primeros meses del Regimen Provisional se detalla en Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Autorizar en el MORDAZA del presente Regimen Provisional las actividades de extraccion y procesamiento del recurso merluza, el mismo que se iniciara a partir de las 00.00 horas del 19 de diciembre de 2000. Articulo 4º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que participen en el Regimen Provisional deberan cumplir con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de merluza y estar incluidas en los literales f), g) o k) de la Resolucion Ministerial Nº 307-2000-PE, o haber sido incorporados a los mencionados literales mediante la Resolucion correspondiente; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas; c) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso; d) Utilizar redes de arrastre con tamano minimo de malla de 110 milimetros en el copo y con dimensiones de las mallas de las secciones anteriores (tunel o cuerpo y antecopo) mayores a este. La red no debera tener forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos ni otros que reduzcan su selectividad, aunque tengan la misma longitud de malla; e) Realizar las operaciones de pesca fuera de las 5 millas marinas y a profundidades mayores de 70 brazas, salvo en el caso de embarcaciones arrastrero factorias que operaran fuera de las 10 millas marinas; f) Suscribir, por cada embarcacion, el Convenio a que se refiere el Articulo 7º, con la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria o con la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, que garantice el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial; y, g) Embarcar a los tecnicos cientificos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, asi como a los inspectores que designe la Direccion Nacional de Extraccion o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, cuando estas entidades lo requieran, debiendoseles brindar las facilidades para el cumplimiento de sus labores.

PESQUERIA
Establecen Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2000-PE MORDAZA, 15 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca; Que el Articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que la Resolucion Ministerial N° 117-99-PE del 31 de marzo de 1999, prohibio la extraccion del recurso merluza en la MORDAZA comprendida al sur del paralelo 4° 30' Latitud Sur, disposicion que fue complementada por Resolucion Ministerial N° 114-2000-PE del 7 de MORDAZA del 2000, en la que se establecen las condiciones para realizar operaciones de pesca en la MORDAZA autorizada; Que la Resolucion Ministerial N° 299-2000-PE del 13 de noviembre del 2000, autorizo con caracter de pesca exploratoria las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 6° Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del dia 16 de noviembre hasta las 24.00 horas del dia 25 de noviembre del ano 2000, para las embarcaciones arrastreras;

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