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Pág. 196048 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 Vistos, el Expediente Nº 002994-2000-MITINCI presen- tado por la empresa DIVERSIONES Y SALONES MUSI- CALES S.A.C. solicitando autorización para la explotación de máquinas tragamonedas y los Informes Técnico Nº 305- 2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DICF/L.L., Financiero Nº 171-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 305-2000-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/DAR-MB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, establecien- do los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indi- cando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante en el citado expediente se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DIVERSIONES Y SALONES MUSICALES S.A.C. la explotación de máqui- nas tragamonedas en la discoteca "El Palacio", ubicado en jirón Chancay Nºs. 804-808, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa DIVERSIONES Y SALONES MUSICALES S.A.C., a explotar 106 (ciento seis) máquinas tragamonedas y 212 (doscientas doce) memorias de solo lectura, cuyas caracte- rísticas aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 14426 Autorizan a Magic Dream S.A.C. la explotación de máquinas tragamone- das en establecimiento ubicado en el distrito del Rímac, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 986-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 28 de noviembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002990-2000-MITINCI presen- tado por la Empresa MAGIC DREAM S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tra- gamonedas en el Bingo: "Salón de Juegos Trujillo", ubicado en el jirón Trujillo Nºs. 313 - 315, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, y los Informes Técnico Nº 311-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT-DICF/L.L., Financiero Nº 172-2000-DEJCMT/LAT y Legal Nº 156- 2000-DEJCMT/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, establecien- do los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indi- cando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales;Que, de la evaluación de la información presentada por lasolicitanteseadviertequehacumplidoconlasdisposicio-nes legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MAGIC DREAM S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en el Bingo: "Salón de Juegos Trujillo", ubicado en el jirón Truji- llo Nºs. 313 - 315, distrito del Rímac, provincia y departa- mento de Lima. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa MAGIC DREAN S.A.C., a explotar ciento die- ciséis (116) máquinas tragamonedas y doscientas trein- ta y siete (237) memorias solo de lectura, cuyas caracte- rísticas aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de máqui- nas tragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- El plazo de vigencia de la autorización otorgada es desde el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 14427 Autorizan a Magic Center S.C.R.L. la explotación de máquinas tragamone- das en establecimiento ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 998-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 5 de Diciembre del 2000 Vistos, el Expediente N° 003402-2000-MITINCI pre- sentado por la Empresa MAGIC CENTER S.C.R.L., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca: “Magic Center”, ubicada en Av. Balta N° 330, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, y los Informes Técnico N° 232-2000-MITINC/DEJCMT/m.k., Financiero N° 187-2000-DEJCMT/LAT y Legal N° 160 - 2000-DE- JCMT/APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, establecien- do los requisitos y documentos requeridos para obtener una autorización para explotar máquinas tragamonedas e indi- cando como autoridad competente para esta materia a la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales; Que, de la evaluación de la información presentada por la solicitante se advierte que ha cumplido con las disposicio- nes legales aplicables para obtener la autorización para explotar máquinas tragamonedas; De conformidad con la Ley N° 27153 y el Decreto Supremo N° 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa MAGIC CENTER S.C.R.L., la explotación de máquinas tragamonedas en la Discoteca: “Magic Center”, ubicada en Av. Balta N° 330, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, depar- tamento de Moquegua. Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa MAGIC CENTER S.C.R.L., a explotar dieciséis (16) máquinas tragamonedas y setenta y dos (72) memorias solo de lectura, cuyas características aparecen descritas en los anexos I y II de la presente Resolución. Artículo 3.- Para efectos de la explotación de máquinastragamonedas téngase presente lo dispuesto por el Artículo