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Pág. 196104 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de diciembre de 2000 dos por la ASOCIACION PRO VIVIENDA "SANTA CLA- RA"; y, CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo Nº 01, Sesión Nº 30-98, de fecha 11 de setiembre de 1998, la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas acordó aprobar los Pro- yectos de Habilitación Urbana en Vías de Regulariza- ción para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de 28,179.90 m2, ubicado a la altura del Km. 11.5. de la Carretera Central, distrito de Ate, calificando las obras como tipo B-4, indicando que el aporte correspondiente la Recreación Pública estará constituido por el parque Nº 01 con un área de 2,461.25 m2 y los déficits de aportes para Recreación Pública de 638,47 m2, y del Ministerio de Educación de 563.60 m2 serán redimidos en dinero quedando en garantía los lotes del Nº 01 al Nº 04 y del lote Nº 08 al Nº 15 de la Manzana "C"; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0254, expe- dida por la Municipalidad Distrital de Ate con fecha 31 de enero del 2000, que aprueba, de conformidad con el Plano signado con el Nº 003-2000-HU-OII-MDA, la Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de 28,179.90 m2, constituido por parte de los lotes 121 y 122-A de la lotización del Fundo "La Estrella", de propiedad de la ASOCIACION PRO VIVIENDA SANTA CLARA, ubica- do en el distrito de su jurisdicción, provincia y departamen- to de Lima; Que, mediante Informe Nº 144-2000-MML-DMDU- DHU-DRD, de fecha 18 de setiembre del 2000, se esta- blece que, el Certificado de Zonificación y Vías Nº 367- 97-MML-DMDU, califica al terreno mencionado para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", tal como se aprueba en la Resolución de Alcaldía y Acuerdo aludi- dos en los considerandos que anteceden, asimismo, del cotejo del Plano Nº 003-2000-HU-OII-MDA de la Muni- cipalidad Distrital y aquél aprobado por la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas, se verificó que las secciones viales se mantienen inalterables, habiéndose aprobado secciones menores a la normativa como 9.60 m. y 10.00 m.; Que, mediante Acuerdo Nº 02, adoptado en Sesión Nº 018 de fecha 21 de setiembre del 2000, la Comisión Metropolitana de Habilitaciones Urbanas recomendó ra- tificar la Resolución de Alcaldía Nº 0254 expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, del 31 de enero del 2000; Con el visto bueno de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, con lo recomendado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133, de fecha 22 de noviembre de 1997 y 273 del 27 de mayo del 2000, Decreto de Alcaldía Nº 055-2000-MML del 11 de julio del 2000, Edicto Metropolitano Nº 021 del 1 de abril de 1985 y D.S. Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución de Alcaldía Nº 0254, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate con fecha 31 de enero del 2000, que aprueba el proceso de Habilitación Urbana en Vías de Regulariza- ción para Uso Residencial de Densidad Media "R-4", del terreno de 28,179.90 m2, constituido por parte de los lotes 121 y 122-A de la lotización del Fundo "La Estrella", de propiedad de la ASOCIACION PRO VIVIENDA SANTA CLARA, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departa- mento de Lima. Artículo Segundo.- TRANSCRIBASE la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Ate y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los fines perti- nentes. Artículo Tercero.- DISPONGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Perua- no, la misma que estará a cargo de los interesados, enun plazo máximo de 30 días de notificada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 14497 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican artículo de ordenanza que estableció zonas de estacionamiento vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 209-2000-CDSB-C San Borja, 2 de noviembre del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto, en su XVII-2000 Sesión Ordinaria de fecha 2.11.2000, el Dictamen Nº 011-99-CDSB-CIMAS de la Comisión de Infraestructura, Medio Ambiente y Servicios y el Dictamen Nº 159-2000-CDSB-CALYSC de la Comi- sión de Asuntos Legales y Secretaría de Concejo sobre Modificación de la Ordenanza Nº 168-99-CSDB-C. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de San Borja en el marco de su Plan Anual de Obras amplió de dos a tres carriles la cuadra 34 de la Av. Aviación; Que, la Oficina de Tránsito con Informe Nº 140-2000- CDSB-DGPV-DS-OT de fecha 18 de julio del 2000 hace conocer que de mantenerse el actual diseño de ubicación diagonal de los usuarios del parqueo vehicular en la cuadra 34 de la Av. Aviación se afectaría el poder apreciar la bondad de la obra ejecutada, no permitiendo además un adecuado estacionamiento, debido a que las unidades vehiculares ocupan parte de la calzada reduciendo la capacidad de la vía; Que, la Dirección de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 187-2000-CDSB-DGIMS-DDU de fecha 21 de julio del 2000, comparte lo opinado con la Oficina de Tránsito y considerando que los comercios en esa zona no cuentan con estacionamiento suficiente, opina que se podría autorizar estacionamiento paralelo a la vereda, recomendando comunicar la posible modificación a la empresa concesionaria del servicio de estacionamiento y seguridad vehicular; Que, estando a lo recomendado por la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección Municipal con fecha 25 de agosto del 2000, mediante Oficio Nº 813-2000-CDSB-DM traslada a la empresa concesionaria la sugerencia para el cobro de la tasa de estacionamiento y seguridad vehicular en forma paralela a la vereda en la cuadra 34 de la Av. Aviación (lado par) solicitándole su opinión al respecto; Que, con fecha 6 de setiembre del 2000, la Dirección Municipal recibe la Carta Nº 124-GG-BSV-OO a través de la cual la empresa concesionaria señala que accede a la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 168-99-CDSB- C de fecha 20 de agosto de 1999, en lo que respecta a la cuadra 34 (lado par) cambiándola de diagonal a paralela; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero .- Modificar el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 168-99-CDSB-C, debiendo quedar redac- tado como sigue: