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Pág. 196105 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de diciembre de 2000 “Artículo Cuarto .- Se consideran zonas de estaciona- miento vehicular las siguientes: VIA CUADRA SENTIDO LADO FORMA Av. Aviación 22 S-N DERECHO PARALELO Av. Aviación 22 N-S DERECHO PARALELO Av. Aviación 24 a 33 S-N DERECHO DIAGONAL Av. Aviación 34 S-N DERECHO PARALELO Av. Aviación 24 a 34 N-S DERECHO DIAGONAL Av. San Luis 19 y 20 S-N DERECHO Diagonal Av. San Luis 19 y 20 N-S DERECHO Diagonal Av. San Luis 21 N-S DERECHO Paralelo Av. San Luis 21 S-N DERECHO Paralelo Calle Bernini 01 E-O DERECHO Diagonal Calle Carpaccio 02 E-O DERECHO Diagonal Calle Carpaccio 02 O-E DERECHO Diagonal Calle Morelli 01 S-N DERECHO Diagonal Calle Morelli 02 S-N DERECHO Diagonal Calle Ucello 01 y 02 S-N DERECHO Diagonal Calle Ucello 01 y 02 N-S DERECHO Diagonal Av. De la Rosa Toro 11 N-S DERECHO Paralelo Av. De Las Artes 03 E-O DERECHO Diagonal Av. De Las Artes 04 O-E DERECHO Paralelo Av. De Las Artes 04 E-O DERECHO Paralelo Av. De la Poesía 01 N-S DERECHO Paralelo Av. De la Poesía 01 S-N DERECHO Paralelo Calle las Letras 02 O-E DERECHO Paralelo Prol. Av. Primavera 01 E-O DERECHO Paralelo Prol. Av. Primavera 03 E-O DERECHO Paralelo Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 14468 Modifican ordenanza que regula los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, serenazgo y relleno sani- tario ORDENANZA Nº 210-2000-CDSB-C San Borja, 9 de noviembre de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su VIII-2000 Sesión Extraordinaria de fecha 9.11.2000, el Dictamen Nº 053-2000-CDSB-CAE de la Comisión de Administración y Economía. CONSIDERANDO: Que, para el presente ejercicio se ha considerado pertinente prorrogar la vigencia de las Ordenanzas Nºs. 184-00 y 187-00-CDSB-C; ordenanzas que regulan los Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Sere- nazgo y Relleno Sanitario) de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, el Artículo Segundo de la Ley Nº 26725, que modifica el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, señala que las Municipalidades se encuentran obligadas a publicar la Ordenanza que aprueba el monto de la tasa por arbi- trios;Estando a las facultades conferidas tanto en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modi- ficar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley; así como la Norma IV de Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, D. Leg. Nº 816 - aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, en el cual reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir sus contribuciones, ar- bitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, la Municipalidad de San Borja aprobó la presente Orde- nanza, que regula lo siguiente: MODIFICACION DE LA ORDENANZA SOBRE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, SERENAZGO Y RELLENO SANITARIO Artículo Primero.- De la Ratificación Ratifíquese la vigencia de las Ordenanzas Nº 184-00- CDSB-C y Nº 187-00-CDSB-C, que regulan los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, Serenazgo y Relleno Sanitario. Artículo Segundo.- De la Modificación del Artícu- lo Tercero Modifíquese el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 184-2000-CDSB-C, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios agrupados en categorías; inclusive en los casos en que cedan el uso de sus predios a terceros bajo cualquier título, a quienes podrán trasladar el monto a pagar. Asimismo serán sujetos pasivos los beneficiarios de las concesiones, afectaciones en uso y otras formas análogas que no implique transferencia de propiedad de los predios del Estado y Municipalidades. Excepcionalmente, cuando no se pueda identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el po- seedor del inmueble. Tratándose de Kioscos y módulos que ocupan la vía pública son afectos los titulares por los arbitrios de Lim- pieza Pública y Serenazgo, por ser usuarios de dichos servicios." Artículo Tercero.- De la Modificación del Artícu- lo Octavo Los arbitrios se devengan al trimestre siguiente de efectuada la transferencia del predio en que adquiere la condición de propietario o poseedor. Asimismo cual- quier modificación del predio incidiendo en el uso, afectará al propietario o poseedor a partir del trimestre siguiente. Los arbitrios serán emitidos por períodos trimestrales e incluidos en renglón aparte y en forma discriminada de los recibos del Impuesto Predial, cuyo vencimiento para el pago será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Artículo Cuarto.- Del cumplimiento Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Presupuesto y Rentas en lo que correspon- da. Artículo Quinto.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y cúmplese. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 14469