Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2000 (17/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 17 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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"Articulo Cuarto.- Se consideran zonas de estacionamiento vehicular las siguientes:
VIA Av. Aviacion Av. Aviacion Av. Aviacion Av. Aviacion Av. Aviacion Av. San MORDAZA Av. San MORDAZA Av. San MORDAZA Av. San MORDAZA MORDAZA Bernini MORDAZA Carpaccio MORDAZA Carpaccio MORDAZA Morelli MORDAZA Morelli MORDAZA Ucello MORDAZA Ucello Av. De la MORDAZA MORDAZA Av. De Las Artes Av. De Las Artes Av. De Las Artes Av. De la Poesia Av. De la Poesia MORDAZA las Letras Prol. Av. MORDAZA Prol. Av. MORDAZA CUADRA 22 22 24 a 33 34 24 a 34 19 y 20 19 y 20 21 21 01 02 02 01 02 01 y 02 01 y 02 11 03 04 04 01 01 02 01 03 SENTIDO S-N N-S S-N S-N N-S S-N N-S N-S S-N E-O E-O O-E S-N S-N S-N N-S N-S E-O O-E E-O N-S S-N O-E E-O E-O LADO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO DERECHO FORMA PARALELO PARALELO DIAGONAL PARALELO DIAGONAL Diagonal Diagonal Paralelo Paralelo Diagonal Diagonal Diagonal Diagonal Diagonal Diagonal Diagonal Paralelo Diagonal Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo

Estando a las facultades conferidas tanto en el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y los limites que senala la ley; asi como la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, D. Leg. Nº 816 - aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, en el cual reconoce la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, la Municipalidad de San MORDAZA aprobo la presente Ordenanza, que regula lo siguiente: MODIFICACION DE LA ORDENANZA SOBRE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, SERENAZGO Y RELLENO SANITARIO Articulo Primero.- De la Ratificacion Ratifiquese la vigencia de las Ordenanzas Nº 184-00CDSB-C y Nº 187-00-CDSB-C, que regulan los arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines, Serenazgo y Relleno Sanitario. Articulo Segundo.- De la Modificacion del Articulo Tercero Modifiquese el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 184-2000-CDSB-C, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios agrupados en categorias; inclusive en los casos en que cedan el uso de sus predios a terceros bajo cualquier titulo, a quienes podran trasladar el monto a pagar. Asimismo seran sujetos pasivos los beneficiarios de las concesiones, afectaciones en uso y otras formas analogas que no implique transferencia de propiedad de los predios del Estado y Municipalidades. Excepcionalmente, cuando no se pueda identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del inmueble. Tratandose de Kioscos y modulos que ocupan la via publica son afectos los titulares por los arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo, por ser usuarios de dichos servicios." Articulo Tercero.- De la Modificacion del Articulo Octavo Los arbitrios se devengan al trimestre siguiente de efectuada la transferencia del predio en que adquiere la condicion de propietario o poseedor. Asimismo cualquier modificacion del predio incidiendo en el uso, afectara al propietario o poseedor a partir del trimestre siguiente. Los arbitrios seran emitidos por periodos trimestrales e incluidos en renglon aparte y en forma discriminada de los recibos del Impuesto Predial, cuyo vencimiento para el pago sera el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Articulo Cuarto.- Del cumplimiento Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Presupuesto y Rentas en lo que corresponda. Articulo Quinto.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese, comuniquese y cumplese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14469

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14468

Modifican ordenanza que regula los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines, serenazgo y relleno sanitario
ORDENANZA Nº 210-2000-CDSB-C San MORDAZA, 9 de noviembre de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su VIII-2000 Sesion Extraordinaria de fecha 9.11.2000, el Dictamen Nº 053-2000-CDSB-CAE de la Comision de Administracion y Economia. CONSIDERANDO: Que, para el presente ejercicio se ha considerado pertinente prorrogar la vigencia de las Ordenanzas Nºs. 184-00 y 187-00-CDSB-C; ordenanzas que regulan los Arbitrios (Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo y Relleno Sanitario) de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, el Articulo MORDAZA de la Ley Nº 26725, que modifica el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, senala que las Municipalidades se encuentran obligadas a publicar la Ordenanza que aprueba el monto de la tasa por arbitrios;

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